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En este período se han producido importantes avances normativos que aseguran un mejor desempeño de los medios de comunicación. Los proyectos de reforma se retrasaron por la acción contraria de sectores parlamentarios e, incluso, se convirtieron en graves amenazas que sólo pudieron ser frenadas por los medios de comunicación y la Asociación Nacional de la Prensa. Después de una dificultosa tramitación, que concluyó en un veto del Presidente de la República, se aprobaron numerosas reformas a la Constitución Política de 1980. Para los medios de comunicación las más importantes son las siguientes: 1. Reforma del artículo 19 N° 4.: En su anterior versión era del siguiente tenor: “Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este precepto, cometido a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que causare injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutivo de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que proceda”. Este artículo contemplaba, en primer lugar, la protección de la vida pública de la persona, y creaba, en segundo lugar, el delito de difamación, cuya tipificación entregaba a una ley, que nunca se dictó. Durante la tramitación se derogó en el Senado el inciso segundo, pero la Cámara de Diputados agregó dos nuevos incisos que, paradójicamente, reforzaban la protección de la vida pública. Posteriormente el presidente del Senado y el ministro del Interior y el secretario general de Gobierno lograron que se rechazaran, y que el Ejecutivo enviara, por la vía del veto, una nueva versión del artículo, que en definitiva se aprobó, y establece: “Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia”. De esta forma, desaparece de la legislación el delito de difamación y se elimina de la Constitución la responsabilidad solidaria de propietarios y editores. Sin embargo, el proyecto de ley de protección civil de la privacidad, que en este momento está radicado, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, experimentó negativas modificaciones en su paso por la Cámara de Diputados. La tramitación de dicho proyecto continuará después de las elecciones y del receso de verano del Parlamento. 2. Nuevo artículo 8°: El artículo original había sido derogado por una reforma de 1989, y en esta oportunidad se introdujo allí una nueva norma que modifica radicalmente el sistema de acceso a las fuentes públicas. Esta materia había sido abordada por una llamada Ley de Transparencia, que modificó la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Dicha Ley de Transparencia declaró que ciertas materias podían ser declaradas secretas o reservadas; estableció un mecanismo judicial para que los interesados pudieran tener acceso a documentos públicos en caso de que arbitrariamente les fuera negado, y se remitió a un decreto para que se pusiera en funcionamiento el sistema. El decreto N° 26, de 28 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estableció un reglamento que enumeraba los criterios para calificar como secretos o reservados ciertos actos y documentos de la Administración. Sobre esa base se dictaron más de 60 resoluciones que hicieron prácticamente imposible tener acceso a la información. Diversas organizaciones ciudadanas iniciaron acciones para que se anulara el reglamento y los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri presentaron el 4 de enero pasado un proyecto sobre acceso a la información pública. Varios estudios sobre el acceso a las fuentes públicas en el país revelaron y recomendaron elevar esta materia a la jerarquía constitucional. Se aprobó así el siguiente nuevo artículo 8°: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. La aprobación de este artículo significa la derogación de los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, DFL 1 (19.653) 2000; del decreto N° 26, de 28 de enero de 2001, y de todas las resoluciones dictadas por los órganos del Estado sobre secreto y reserva. En consecuencia, salvo los actos y resoluciones que ya hayan sido declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado, todos los demás están hoy abiertos al conocimiento público, y contra la negativa de la Administración a exhibirlos podrán utilizarse recursos judiciales, incluído el recurso de protección. Estas dos reformas constitucionales están en vigencia desde el 26 de agosto, fecha en que fueron publicadas en el Diario Oficial. La derogación del desacato, exigida dentro y fuera de Chile, estuvo frenada durante varios años debido al empeño de algunos sectores parlamentarios de vincularla a la aprobación simultánea de una ley de protección de la privacidad. Finalmente, la ley 20.048, publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto, modificó los códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo al desacato, que desapareció así del ordenamiento jurídico chileno. En el primero se derogaron los artículos 263 y 265, que tipificaban el desacato propiamente tal; se sustituyó el artículo 264, que calificaba como desacato las amenazas y las perturbaciones del orden en las sesiones de los cuerpos colegisladores y en las audiencias de los tribunales de justicia, y las amenazas a parlamentarios por las opiniones manifestadas en el Congreso, a los jueces por sus fallos y a las autoridades en el ejercicio de su cargo, por otro que sanciona los atentados contra dichas autoridades, y se eliminó el artículo 268, relativo a las sanciones contra quien ocasionare tumulto en el despacho de una autoridad. En el Código de Justicia Militar se modificó el delito conocido por la doctrina como “sedición impropia”, de anacrónica redacción y enorme amplitud, tipificado en el artículo 276, por otro que sanciona el que “induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares”. Continúa su tramitación un proyecto de ley sobre protección de la privacidad que en su redacción por la Cámara de Diputados merece serios reparos. Aunque los parlamentarios lo habían considerado necesario para aprobar la derogación del desacato, aún no termina su tramitación en la que ha quedado de manifiesto una gran diferencia de criterios entre la Cámara de Diputados y el Senado. Los jueces han continuado dictaminando la prohibición de informar sobre la identidad de algunos acusados, así como la difusión de sus imágenes, en juicios criminales ordinarios. El más reciente de estos casos se produjo en Rancagua, al sur de Santiago, ante las acusaciones contra un sacerdote de cometer abusos sexuales contra menores limitados. Al iniciarse los procedimientos judiciales, el juez determinó que quedaba prohibido difundir su nombre o sus fotografías. El diario El Rancagüino desobedeció la orden sin que se tomara ninguna medida en su contra, posiblemente porque los fiscales que deberían iniciar acciones contra los medios también se han opuesto a estas decisiones de los jueces. Se registraron algunas acciones judiciales contra periodistas: El 4 de febrero de 2004 una estudiante fue encontrada muerta en las inmediaciones del río Loncomilla. Su ex novio, un abogado de la ciudad de Linares, se querelló contra los periodistas Juan Carlos Espinoza, director del diario El Lector, de Linares; Jaime Troncoso, de Televisión Nacional Red Maule, y María Ignacia Rodríguez y Catalina Plaza Squella, de la revista Cosas, por haber publicado, sin su consentimiento, fotografías en que aparecía con la extinta. El 21 de septiembre de 2005 la jueza estableció que el próximo 19 de octubre se declararía el sobreseimiento definitivo, porque el fiscal llegó a la conclusión de que los hechos no constituyeron delito. La periodista Ana Verónica Peña y el ex director de La Nación Juan Walker, fueron objeto de una querella por el delito de injuria por el artículo “El rostro civil de la tortura”, publicado el 5 de diciembre del 2004, que imputaba a varias personas su participación en dichas prácticas. El proceso se encuentra en la etapa de formalización. Francisco Martorell, director del periódico El Periodista, fue sometido a proceso por las declaraciones formuladas por un entrevistado, que fueron estimadas injuriosas. La defensa apeló de la resolución del juez y está pendiente la decisión de la Corte de Apelaciones.

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