Chile

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En este período no se registraron hechos de gravedad que afectaran la libertad de prensa. El 4 de junio del 2001 se promulgó la Ley sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio del Periodismo en cuya discusión se derogaron, por error, disposiciones que al resguardar la vida privada o familiar de una persona establecían las condiciones en que los medios podrían informar sobre los hechos, siempre que éstos constituyeran situaciones de innegable interés social. La eliminación de esas disposiciones, contenidas en el Art. 22 de la derogada Ley de Abusos de Publicidad, dejaba al periodismo investigativo sujeto al marco restrictivo del Art. 161 del Código Penal. Advertido el gobierno del grave retroceso que en el ejercicio de la libertad de expresión se produciría con esa situación, éste se comprometió a impulsar un proyecto de ley que restableciera la referida norma por un plazo de 9 meses, lapso en el cual se tramitaría una nueva legislación sobre la protección de la intimidad y privacidad de las personas. Sin embargo, el gobierno no ha avanzado en la preparación de un proyecto de ley, como lo había anunciado. El 13 de diciembre del 2001 se dictó sentencia absolutoria en favor de la periodista Paula Affani, tras la promulgación de la Ley 19.733 sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, al quedar derogada la Ley 16.643 sobre Abusos de Publicidad. La periodista había publicado informaciones en los diarios La Hora y La Tercera (del 19 al 22 de junio de 1998) sobre un bullado caso de narcotráfico. El juicio intentaba determinar la forma en que Affani había tenido acceso a las fuentes informativas, en un sumario que era secreto. El Consejo de Defensa del Estado, que llevaba la causa, formuló a su vez una acusación particular en contra de la periodista. El 4 de enero Juan Pablo Illanes fue notificado de la querella interpuesta por Clara Szczaransji, presidenta del Consejo de Defensa del Estado por el editorial del diario El Mercurio de Santiago, publicado el 28 de noviembre del 2001. Dicha demanda estaba dirigida contra Illanes y contra quienes resultaren responsables como autores, cómplices o encubridores. El editorial, que expresa opiniones adversas a la actuación de la funcionaria, apoyadas en una larga serie de hechos publicados por todos los medios y que, incluso, supusieron dos intervenciones de la Corte Suprema, no contiene expresiones injuriosas. La querellante hizo, sin embargo, una interpretación del texto determinando que había implícitos al menos 13 conceptos injuriantes y agravantes en su contra, que le sirvieron de base a su acción. La querella fue admitida a tramitación en el 33 Juzgado del Crimen de Santiago y están siendo citados, a petición de Szczaransji, diversos integrantes del consejo editorial de El Mercurio. Con motivo de la protesta de la SIP por la querella interpuesta por Szczaransji, ésta ha acusado judicialmente al diario de haber recurrido a organismos gremiales internacionales en busca de apoyo y de haberle imputado el uso de la figura penal del "desacato" como fundamento de su acción penal.

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