Costa Rica

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La libertad de prensa se vio afectada en este período por una serie de decisiones judiciales que tuvieron relación con el secreto profesional, el derecho de respuesta, juicios por difamación y acceso a la información pública. El 30 de abril la Sala Constitucional reconoció el secreto profesional del periodista, que no está contemplado explícitamente en la legislación interna. Sin embargo, dejó abierto el camino para que ese derecho sea violentado, en determinados casos, cuando así lo decida un juez penal. En ejercicio del derecho de respuesta, el ex presidente Miguel Ángel Rodríguez publicó un artículo crítico de informaciones divulgadas por La Nación sobre los presuntos sobornos pagados por una firma de telecomunicaciones en Costa Rica. Al final del artículo del ex presidente, el diario incluyó una nota para señalar que todas las publicaciones están debidamente documentadas. El ex mandatario aprovechó la frase para pedir la totalidad de los documentos e informes que constaran en los archivos del periódico relacionados con su caso. La Nación se negó a lo solicitado y el ex presidente presentó un recurso de amparo alegando su derecho a la “autodeterminación informativa”. La Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar en los siguientes términos: “el recurrente no puede pretender que el periódico le suministre los documentos –públicos o privados-, en cualquier soporte, que han recabado los periodistas de la empresa editorial para difundir información a la sociedad sobre los presuntos hechos y actividades que se le imputan. Es menester agregar que la libertad a la autodeterminación informativa, puede ser ejercida frente a los entes públicos o privados que detentan datos personales de carácter confidencial o sensible de las personas en sus bases de datos, archivos o registros y que merecen ser suprimidos o bien cuando los datos personales no posean esas características, pero ameritan ser aclarados, precisados, rectificados o modificados por ser erróneos o inexactos. En el sub-lite, es claro que la empresa editorial recurrida, en cuanto ejerce la libertad de recabar y difundir información, no encaja en los supuestos en que resulta aplicable el derecho citado.” En cuanto al secreto de las fuentes periodísticas, la Sala añadió: “El reconocimiento de este derecho fundamental a los periodistas, esto es, a los que en forma habitual o regular se dedican a informar, no constituye un privilegio injustificado, sino, como se indicó, una condición sine qua non para garantizar la libertad de información y, por ende, la formación de una opinión pública libre y del pluralismo democrático”. Sin embargo, la sentencia contiene un párrafo preocupante. “La mayoría de este Tribunal Constitucional estima que frente a la jurisdicción penal, eventualmente y en determinados supuestos, el secreto de las fuentes debe ceder, en aras de la averiguación de los delitos y la garantía de ciertos derechos fundamentales. No existe una limitación absoluta frente al secreto de las fuentes de información del comunicador. La trascendencia de otros derechos y valores constitucionales podrían requerir una solución equilibrada entre el respeto al secreto de las fuentes del periodista y las necesidades que impone una administración de justicia eficaz. Las circunstancias y situaciones en que el secreto de las fuentes debe ceder ante las necesidades que impone la investigación de un hecho delictivo, se irán definiendo casuísticamente por este Tribunal Constitucional.” El 19 de agosto la Sala de Casación Penal ratificó la condena a 35 años de cárcel dictada contra el empresario Omar Chaves Mora como autor intelectual del homicidio del periodista Parmenio Medina. También ratificó la absolutoria del sacerdote Minor Calvo Aguilar por el cargo de homicidio y su condena a 15 años por estafa en perjuicio de los oyentes de Radio María, sobre cuyas operaciones financieras versaron las denuncias hechas públicas por Parmenio Medina poco antes de su asesinato. Omar Chaves también fue considerado responsable de la estafa y se le dictaron 12 años de prisión por ese delito. El 27 de agosto el juzgado penal del segundo circuito penal de San José dictó sobreseimiento en favor de dos periodistas y dos fiscales acusados por el ex presidente Rafael Ángel Calderón Fournier de los delitos de divulgación de secretos y de faltar al deber de preservar el secreto del sumario en la causa penal seguida contra el ex gobernante por peculado. El periódico había publicado detalles de la acusación formal planteada por el Ministerio Público en contra del ex mandatario. El juez no logró determinar la fuente de la filtración, por lo cual no encontró que hubiera responsabilidades achacables a los fiscales. En cuanto a los periodistas, señaló que no tienen el deber de guardar secreto porque no son funcionarios públicos y mencionó que el país está sometido a los instrumentos internacionales sobre la libertad de información, a cuya luz no es posible afirmar que los periodistas incurrieran “en ninguna actividad ilícita al informar”. Preocupa, sin embargo, que el juez se hace eco de una línea de pensamiento crítica de los supuestos “juicios mediáticos”, confundiendo la información sobre temas judiciales divulgada por la prensa con el juicio propiamente dicho. Quienes así piensan, suelen sostener que los involucrados en casos de corrupción divulgados por la prensa y, en muchos casos, descubiertos por la prensa, son “víctimas” de un juicio por la prensa misma. La consecuencia lógica de esa línea de pensamiento es clamar por controles sobre la prensa en nombre del derecho al debido proceso. El 29 de agosto el periódico La Nación decidió elevar a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su queja por una sentencia condenatoria dictada contra dos de sus periodistas. Los reporteros fueron absueltos del delito de difamación pero se les obligó a pagar una reparación civil a un policía que, según declaraciones del Ministro de Seguridad Pública, estaba bajo investigación por extorsión. El Ministro confirmó a los periodistas que el subjefe policial de una comarca en el sur del país fue obligado a tomar vacaciones mientras se le investigaba por presunta extorsión cometida a raíz de un trasiego de licores. En el juicio, el Ministro admitió haber sido la fuente de la información publicada. También se demostró que el jerarca policial de la zona sur encaraba causa judicial por extorsión. Sin embargo, el debate permitió establecer una imprecisión en los datos que el Ministro admitió haber suministrado: presuntamente, la extorsión no se cometió a raíz de un trasiego de licores, sino en relación con la detención de un auto sin placas. La sentencia de primera instancia razonó que los periodistas no incurrieron en delito, porque la información publicada tuvo como fuente al Ministro. Sin embargo, los jueces insistieron en que el policía sufrió un daño en su reputación a partir de una información errónea y, según el Código Civil, todo el que causa un daño tiene la obligación de repararlo. El Ministro fue condenado en lo civil, solidariamente con los periodistas. La sentencia se constituye en una singular amenaza para la libertad de prensa en el país, porque abre el camino para la aplicación de sanciones civiles a los periodistas en procesos donde las oportunidades de defensa son escasas. En lo penal, la condena debe fundarse en el dolo. En lo civil, basta cualquier grado de culpa y la demostración de un daño. El 5 de septiembre la Sala Constitucional afirmó, una vez más, el libre acceso a la información pública mediante una trascendental sentencia que obligó al Gobierno a entregar a periodistas del diario La Nación los detalles de una negociación de bonos de deuda interna, pactada en el marco del establecimiento de relaciones entre Costa Rica y la República Popular China. China se comprometió a comprar $300 millones en bonos costarricenses bajo la condición de que los detalles del negocio se mantuvieran secretos. Según las autoridades costarricenses, el secreto se debió al deseo chino de no divulgar las ventajas concedidas a Costa Rica para que otros países no las alegaran en su favor. En respuesta al recurso de amparo interpuesto por La Nación, el Ministerio de Hacienda alegó el secreto bursátil y la confidencialidad propia de las relaciones exteriores. La Nación defendió la tesis de que el país no puede ser endeudado en secreto, independientemente de lo ventajosas que resulten las condiciones. En este caso, los bonos se pactaron a 15 años plazo, con un interés del 2%, según se supo una vez que los magistrados obligaron al Gobierno a entregar la información. El caso le costó a La Nación severos ataques del gobierno del presidente Óscar Arias, que acusó al diario de poner en riesgo el segundo desembolso de los recursos pactados con China, que está programado para enero del 2009. Ese desembolso completaría la transacción con el pago de la segunda mitad de la suma pactada. La información periodística resultante tuvo amplia repercusión en la prensa mundial, porque puso en el tapete la transparencia de las negociaciones de China con otras naciones.

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