Chile

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En este período las principales dificultades de la prensa han sido provocadas por los intentos de algunos jueces de prohibir informar, aunque no han tenido mayor éxito. Asimismo, ha habido inquietud por algunos proyectos legislativos y por la lentitud en las preparaciones para la ley de transparencia. Los principales hechos han sido los siguientes: El 26 de mayo de 2008 la jueza suplente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago prohibió difundir el nombre y la imagen del abogado Pedro Toledo Barrera, a quien se le imputaba la comisión del delito de estafa en contra de un cliente. El Colegio de Periodistas y la Agrupación de Periodistas de Tribunales presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la determinación de la jueza y el 29 de octubre este tribunal acogió el recurso por la unanimidad de sus miembros, declaró ilegal y arbitraria la prohibición de informar y la revocó por atentar contra la garantía constitucional de informar sin censura previa y la que asegura la libertad de información. La defensa del abogado Toledo apeló ante la Corte Suprema del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, y el 10 de febrero de 2009 el máximo tribunal confirmó dicha sentencia. Esta es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre este asunto y cabe esperar que con su dictamen se ponga fin a las prohibiciones de informar que intentan los jueces cada cierto tiempo. El 1 de diciembre de 2008 el juez del 9° Juzgado de Garantía de Santiago dio instrucciones a los periodistas para que no divulgaran la fotografía de un imputado. Como un diario la publicó, al parecer porque no se enteró de la instrucción del juez, éste prohibió el ingreso de los periodistas a las salas en que él presidiera audiencias. La Agrupación de Periodistas de Tribunales interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue acogido el 26 de diciembre de 2008. La orden del magistrado fue suspendida, pero está pendiente la resolución sobre el fondo del asunto. Como hemos informado antes, el año 2007 se presentó un proyecto de ley patrocinado por el Colegio de Periodistas y por diputados de todas las tendencias que creaba un estatuto especial para los periodistas y que consistía, en gran medida, en otorgarle a esos profesionales una serie de privilegios laborales. El 22 de enero de 2009 la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados una indicación sustitutiva al proyecto de ley, de la cual la Cámara de Diputados aún no informa públicamente, que recoge las críticas que se le habían hecho. La indicación aborda materias como la propiedad intelectual de periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus obras; el seguro de accidentes para periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional desarrollada fuera de las dependencias de la empresa; la necesidad de que los periodistas ejerzan responsablemente su profesión, y la creación de la figura penal de obstrucción al ejercicio de la actividad periodística. Cabe advertir que sobre estos asuntos existen normas de aplicación general, por lo que el esfuerzo legislativo podría resultar inútil. La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008, debe empezar a regir a partir del 20 de abril de este año. Hasta ahora sólo ha entrado en vigencia anticipada el artículo relativo a la primera designación de los integrantes del Consejo para la Transparencia, órgano especializado y de carácter técnico, que tendrá varias funciones fundamentales en la fiscalización de la nueva normativa y en el conocimiento y fallo de los reclamos ciudadanos contra las negativas de informar de los órganos del Estado. El 7 de octubre de 2008 el Senado aprobó los nombres de los cuatro miembros propuestos por la Presidenta de la República para integrar el citado consejo, quienes a partir del 29 de octubre se abocaron a la tarea de organizar la nueva entidad. El plazo para poner en vigencia la nueva normativa es relativamente corto y el gobierno no parece haberle dado la prioridad necesaria, con lo cual podría estar en peligro la eficacia de sus disposiciones. El reglamento de la ley aún no está aprobado y si bien se en los órganos mayores del Estado ha habido una preparación para la llamada transparencia activa, es decir la información que estará permanentemente disponible en los sitios webs, no ha habido un trabajo similar en la transparencia pasiva, que se refiere a la capacidad de las reparticiones públicas para responder a las consultas de los ciudadanos. Tampoco ha habido una adecuada difusión de la ley dentro del sector público, con lo cual muchas entidades no están bien informadas acerca de las obligaciones que tendrán cuando la ley entre en vigor.

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