Panamá

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Existe un panorama legal confuso por la implementación de un nuevo Código Penal, que en su letra adelanta las leyes hacia la protección de la libertad de expresión y acceso a la información, pero que todavía no tiene aplicación consistente por parte del Ministerio Público y el Organo Judicial. Los cambios estaban destinados a despenalizar delitos contra el honor en relación a servidores públicos, y en sintonía con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Prensa publicó en la semana del 20 de octubre de 2008 una serie de entregas implicando al entonces ministro de Gobierno y Justicia Daniel Delgado Diamante en la muerte de un militar en el año 1970. El 14 de noviembre, el Ministro presentó querella ante el Ministerio Público por calumnia e injuria contra el autor y ese diario. La querella fue aceptada, sin embargo, se han entablado discusiones directas con la Procuradora General para aclarar la interpretación del Ministerio Público sobre el texto de la ley que busca despenalizar los delitos de calumnia e injuria en relación a altos servidores públicos. En otro incidente, el Panamá América, publicó un artículo sobre José Nelson Urrego, quien había sido condenado en Colombia por lavado de activos y a quien las autoridades colombianas le extinguieron el dominio sobre las propiedades mal habidas fruto del narcotráfico y lavado de dinero. Urrego fue detenido en Panamá, ya que había registrado una isla a su nombre y tenía una lujosa residencia en ella; cuando la Policía Nacional lo presentó, en su boletín de prensa indicó que se trataba del Jefe de Comunicaciones del cartel del Norte del Valle. En base a la información oficial, el diario publicó un artículo sobre los “Capos” que vivieron en Panamá, e incluyó en esa lista a Urrego, quien querelló al diario por calumnia al ser tildado como tal. En términos legales, el antiguo Código Penal establecía sanciones para quien publicara o reprodujera expresiones ofensivas vertidas por otro, pero esas disposiciones fueron derogadas en el nuevo Código. La Fiscalía sin embargo, aceptó la querella por calumnia contra el diario, encontrándose en su fase inicial. Recientemente y en un ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado panameño por un caso relacionado con la intervención y divulgación de una llamada telefónica al abogado Santander Tristán Donoso en 1996. El caso se relaciona con la interceptación y divulgación de una llamada telefónica de Tristán por parte del entonces Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, hecho que el abogado denunció públicamente. Después de esto, el Procurador abrió un proceso penal contra Tristán por delitos contra el honor, por lo que fue condenado en 2004, lo que el abogado consideró una "represalia" del funcionario. En su sentencia, la Corte señala que la condena penal aplicada al abogado era "innecesaria" por lo que "resulta violatoria al derecho a la libertad de expresión". Sin embargo, absolvió al Estado por violaciones a las garantías judiciales, al debido proceso y al principio de legalidad, así como por la supuesta falta de modificaciones a la legislación en cuanto a libertad de expresión y delitos contra el honor. Sin embargo, los jueces aclararon que la legislación panameña sobre delitos contra el honor se encuentra acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos y destacaron que después de estos hechos se introdujeron "importantes reformas" en materia de libertad de expresión. Por otra parte, se mantienen restricciones que impiden a los medios impresos, participar en empresas radiales o televisivas, mediante la Ley 24 de 1999, que reorganizó el régimen legal que regula los servicios de radio y televisión. Dicha ley dice, en su primer artículo, que se busca promover y proteger la inversión y la libre competencia y la calidad entre los concesionarios. Sin embargo, impone una limitación a los medios escritos de adquirir, administrar u operar radios o televisiones en Panamá. Expresamente establece que ninguna radio ni televisión “podrán ser controlados, en forma directa ni indirecta, por un periódico de circulación nacional”.

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