Ecuador

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57ª Asamblea General Washington, DC 12 – 16 de octubre del 2001 ECUADOR Se han producido varios episodios que amenazan a la libertad de prensa y de información. La amenaza básicamente proviene del sistema judicial, desde donde los jueces han aplicado sanciones contra periodistas por haber emitido opiniones y preguntas que no han sido del gusto de algunos políticos. En el período también queda sentado un positivo precedente luego de que un juez desechara la demanda que presentó la Iglesia Universal del Reino de Dios en contra de la revista Vistazo. El caso permitió que, por primera vez, se considere una página de Internet como prueba de descargo. En julio el subdirector del periódico Expreso, Jorge Vivanco Riofrío fue demandado por el diputado Fernando Rosero, del Partido Roldosista Ecuatoriano (liderado por el ex presidente Abdalá Bucaram) por las supuestas injurias y el daño moral que habría causado el artículo “Los generales no se defienden”. La demanda, que es por un millón de dólares a la fecha, se tramita en los tribunales en su etapa de recolección de datos. El 25 de julio la periodista Malena Cardona, del programa “Tribuna Libre” de la estación Televisión Manabita, de Portoviejo, fue sentenciada a un mes de prisión y una multa de 80 sucres. La jueza cuarta de lo penal de Manabí, Ivonne Sánchez, dictó sentencia condenatoria, de acuerdo con el artículo 495 del Código Penal, contra la periodista por “injurias no calumniosas graves” proferidas contra el diputado Roberto Rodríguez, del Partido Roldosista Ecuatoriano. La periodista no deberá ir a la prisión por carecer de antecedentes delictivos. La sentencia ha sido apelada debido a que, según el abogado defensor de Cardona, no se cumplieron todas las diligencias procesales. Andrés Seminario Valenzuela denunció que por presiones del gobierno del presidente Gustavo Noboa, su programa de opinión, llamado “Análisis”, que se transmitía por el canal de cable CN3, fue censurado. Seminario especifica que las presiones se dieron cuando en la emisión del 27 de julio del 2001, bajo el título “Le Informo Señor Presidente”, se abordó el caso de Filanbanco, banco que siendo privado quebró y que en ese momento era administrado por el gobierno. El banco era de propiedad de la familia Isaías, que también controla el canal CN3. El periodista Wilson Cabrera fue sentenciado a tres meses de prisión por haber denunciado supuestas irregularidades en entidades públicas y en la administración de justicia de su provincia, Morona Santiago, en la región oriental de país. Cabrera también deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios. La justicia lo encontró culpable de haber proferido “injurias no calumniosas graves”. Cabrera es director del periódico El Observador y de radio Canela FM, fundados por él hace cinco años y nueve meses respectivamente. Cabrera sostiene que en su provincia las autoridades del poder Ejecutivo y Judicial impiden que exista libertad de prensa. Considera que es víctima de persecución por parte de estas autoridades. La sentencia fue dictada el 28 de noviembre del 2000 por el juez Segundo de lo Penal de Morona Santiago, Milton Avila. En agosto del 2001 el juez décimo de lo civil de Guayaquil declaró “sin lugar” la demanda que la Iglesia Universal del Reino de Dios presentó contra la revista Vistazo y el periodista Marlon Puertas H.. La iglesia demandaba a la revista por considerar que un reportaje publicado en agosto de 1999 era ofensivo a su honor. La demandante pedía cuatro millones de dólares como indemnización. El juez tampoco calificó la contra demanda de “reconversión” con la que la revista había replicado en el juicio. La iglesia ha apelado la decisión del juez para que el juicio sea tramitado en una instancia superior, en este caso en la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Según el abogado defensor de Vistazo, la decisión del juez crea jurisprudencia para casos similares. Para fundamentar su decisión el juez aceptó como prueba una página de Internet que el periodista había usado como fuente de algunos datos. Como no se conoce de casos anteriores se podría sostener que es la primera vez que ello ocurre, lo que también crearía jurisprudencia para futuros casos. En la legislatura ecuatoriana existen algunas disposiciones que van en contra de los principios de la libertad de expresión. Esos casos ya han sido reportados en anteriores informes. Actualmente reposa en el Congreso Nacional el proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue aprobado en primera instancia y que entre otros aspectos incluye las siguientes obligaciones para los medios de comunicación: “Crear y mantener espacios periódicos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, que promuevan sus derechos y responsabilidades y atiendan sus necesidades de información y desarrollo” “Incluir en los lugares donde exista una población mayoritariamente indígena, programaciones en su propia lengua para atender…” “Crear espacios y lenguajes para atender las necesidades de comunicación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades” “Mantener espacios gratuitos para la difusión y publicación de órdenes judiciales y administrativas, de solicitudes institucionales o personales orientadas a la ubicación de niños, niñas, adolescentes, sus progenitores o familiares” “Presentar programaciones que eduquen, entretengan e informen a los niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar”.

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