Bolivia

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BOLIVIA La Cámara de Diputados resolvio por unanimidad en fecha 15 del presente mes "ratificar su respeto a la plena vigencia de la libertad de prensa de conformidad a la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925", disponiendo consecuentemente la eliminación del último párrafo del artículo 264 de un proyecto del nuevo Código de Procedimiento Penal presentado a consideración de ese cuerpo legislativo por el anterior gobierno y que facultaba al juez de determinada causa a "ordenar" a los periodistas mediante "resolución fundada" la revelación de la fuente de sus informaciones. La referida ley, contrariamente a esta última pretendida figura, establece que" el secreto en materia de imprenta es inviolable", aparte de disponer la conformación de jurados para el conocimiento y dilucidación de delitos o faltas de prensa. La divulgación de aquel proyecto motivó una serie de protestas de las organizaciones de prensa y el propio presidente de la República, General Hugo Banzer Suárez, a través de nota expresa de 10.9.97, dirigida al presidente del Congreso, consideró que el citado párrafo era "ciaramente contrario al espíritu" de la Ley de Imprenta vigente desde 1925, por lo cual sugirió desestimarlo "procurando en lo posible fortalecer la capacidad de los medios de información de seguir siendo intérpretes responsables de los aspectos socio-económicos y políticos de la realidad nacional". A propósito de la misma Ley de Imprenta, cabe informar que su vigencia fue cuestionada entre los meses de mayo y julio pasados al trascender por primera vez el contenido de un decreto subrepticio promulgado por un gobierno de facto en 1952 suprimiendo la institución del Jurado de Imprenta y trasladando la competencia y procesamiento de delitos y faltas de prensa a la jurisdicción penal ordinaria. Después de intensa polémica, sin embargo quedó claro que aquel instrumento sigue vigente, máxima si en 1988 las cámaras de Senadores y Diputados así lo reconocieron a través de resoluciones expresas, aparte de haberse conformado jurados de imprenta en años posteriores dando lugar a la correspondiente jurisprudencia. Dicho cuestionamiento tuvo origen, a su vez, en sentencia a dos años de cárcel expedida el 5 de abril con un juzgado penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra contra el periodista Ronald Méndez Alpire, autor de dos libros de denuncia de irregularidades de un ex Superintendente de Bancos que lo llevó a juicio por la vía ordinaria y al amparo precisamente del decreto de 1951, sentencia que quedo finalmente en suspenso por la protesta que motivó en las entidades periodísticas y en la opinión pública. En el ínterin han surgido voces en sentido de que sería necesaria una "modernización y adecuación" de la Ley de Imprenta según los requerimientos de la actualidad y habida cuenta de que procede de 1925. Por otra parte, entre hechos destacables de la relación entre los poderes públicos y la prensa ocurridos en el transcurso de marzo al presente debe citarse la declaración de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia sindicando a los periodistas bolivianos de ser "vendibles y comprables" (16 de julio), aclarada posteriormente por el alto tribunal y otra más reciente del viceministro de Gobierno, quien atribuyó a la prensa un "complot" en contra de la comisión que él preside, encargada de indagar sobre el paradero de los restos de un líder político asesinado en 1981. Ambas han generado pronunciamientos de rechazo y condena de las organizaciones gremiales del periodismo nacional y de los medios.

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