Paraguay

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Se encuentran a estudio de las cámaras del parlamento dos proyectos de la Ley de Telecomunicaciones.

Uno de ellos fue presentado por el ministerio de Obras Públicas y Cumunicaciones y el otro por el diputado oficialista Julio César Vasconsellos. Estos proyectos han dado lugar a debates y pronunciamientos de diferentes sectores involucrados en el quehacer periodístico. Inclusive, la comisión de la Cámara de Diputados que se encuentra estudiando dichos proyectos organizó una serie de mesas redondas de las cuales participaron directores de medios, periodistas, expertos en comunicación, etc. El temor que se tiene es que todo esto no sea sino un primer paso hacia el objetivo de establecer más adelante alguna ley general sobre la prensa, que pretenda imponer controles sobre la misma. El Sindicato de Periodistas del Paraguay, en una presentación hecha a la Cámara de Diputados, ha incluido como propuesta lo siguiente: "Queda garantizada la libertad de trabajo para el ejercicio de la profesión de periodista, locutor, operador, animador, presentador o comentarista en las emisoras de radio o teledifusión, siempre que los profesionales o técnicos sean paraguayos o extranjeros con radicación permanente en el país. Para el efecto, el interesado deberá solicitar su habilitación al Consejo (de Radiodifusión, a ser creado) en base al carnet profesional expedido por el gremio respectivo o al título legalmente reconocido que lo habilite" - con lo cual se estaría abriendo paso a la peligrosa figura de la sir;tdicalización obligatoria para poder ejercer la profesión. La Ley Electoral aprobada por las cámaras de diputados y la de senadores y promulgada por el poder ejecutivo en marzo pasado. Contiene una cláusula que, ya antes de la promulgación de la ley, fue duramente criticada por la prensa. La misma establece: "Art 323: 1. A los efectos de contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica del pueblo paraguayo, los medios do comunicación social, oral y televisado destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento (3%) de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes que participen en las elecciones, durante los diez (10) días inmedíatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición. 2. La distribución del espacio será hecha por la Justicia Electoral en forma igualitaria entre los partidos, alianzas y candidaturas independientes". Esta medida prevista por el Código Electoral es lesiva a la libertad de prensa y al derecho de propiedad. Vulnera el principio constitucional de que los tributos y contribuciones no pueden ser establecidos a favor de otra entidad que el Estado. La prensa, por otra parte, cumple habitualmente con su labor informativa sin necesidad de que se estipule la obligatoriedad de la cesión gratuita de un espacio determinado de su programación o de sus páginas.

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