Impunidad - Paraguay
CONSIDERANDO
que, por sus signos de impunidad, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de Santiago Leguizamón, director de radio Mburucuyá asesinado el 26 de abril de 1991, Día del Periodista, en la frontera con Brasil
CONSIDERANDO
que desde el 4 de febrero de 2006 está desaparecido Enrique Ramón Galeano, conductor de programas en las radios Yby Yaú y Parque, de Yby Yaú, 350 kilómetros al norte de Asunción, y que en esa misma zona había sido asesinado el 13 de abril del 2000 el periodista Benito Ramón Jara
CONSIDERANDO
que en ninguno de los casos mencionados se han notado progresos en la investigación y el esclarecimiento, y que las demoras ahondan aún más la percepción de impunidad
CONSIDERANDO
que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
reiterar que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec, recientemente firmada por el presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, señala que esos crímenes deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad, y que debe ser garantizada la seguridad para el ejercicio del periodismo frente las sospechas generalizadas de presuntos vínculos entre el crimen organizado, el poder político y las fuerzas de seguridad.