Impunidad - Brasil

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Considerando que Marcone Sarmento, acusado de participar en el asesinato de Manoel Leal de Oliveira, el 14 de enero de 1998 en Itabuna, Bahía, fue absuelto en diciembre del 2005; que el Ministerio Público presentó una apelación y el juez aún no emite sentencia; que Mozart Brasil, otro acusado del crimen, fue condenado a 18 años de prisión pero presentó un hábeas corpus y actualmente aguarda sentencia gozando de libertad; que aún no ha sido identificado el autor intelectual del crimen y que el Ministerio Público considera que la investigación judicial no aporta pruebas suficientes para llegar a dar con el nombre de éste Considerando que el juez aceptó la denuncia contra el ex alcalde de Eunápolis, Paulo Dapé y sus funcionarios Maria José Ferreira Souza (María Sindoiá), Waldemir Batista de Oliveira (Dudu) y Antônio Oliveira Santos (Toninho da Caixa), acusados de la muerte del periodista radial Ronaldo Santana de Araújo, ocurrida el 9 de octubre de 1997 en Eunápolis, Bahia; que van a ser llevados a juicio en una fecha no fijada aún; que ya ha habido varias tentativas de dilatar el proceso; que el otro acusado, Paulo Sérgio Mendes Lima, sindicado como co-autor, fue condenado a 19 años de prisión el 23 de noviembre del 2002 y acusó a Paulo Dapé de ser el autor intelectual del crimen Considerando que el proceso sobre la muerte de Nivanildo Barbosa Lima, hallado muerto en la represa de Paulo Afonso el 22 de julio de 1995, ha sido reabierto y enviado al Ministerio Público, el cual ha pedido a la policía que efectúe nuevas diligencias Considerando que el principal acusado del asesinato de Mário Coelho de Almeida Filho, ocurrido en Magé, Río de Janeiro, el 16 de agosto del 2001, era el ex concejal Genivaldo Ferreira Nogueira, el cual fue absuelto el 30 de junio del 2005 por falta de pruebas; que el autor intelectual del crimen todavía no ha sido castigado; que el otro acusado, Reynaldo Polary Stumpf, quien estuvo fugitivo durante mucho tiempo, ahora está preso y su proceso se encuentra aún en la etapa de las declaraciones instructivas de los testigos de la defensa Considerando que Marcos Egydio Costa, César Narcizo da Silva, José Alayr Andreatta y Romualdo Eustáquio da Luz Faria, acusados de participar en el asesinato de la columnista social Maria Nilce Magalhães, ocurrido el 5 de julio de 1989 en Vitória, Espírito Santo, están listos para ir a juicio, aunque todavía no hay una fecha prevista; que al otro reo, el oficial de la policía Charles Roberto Lisboa, encargado de los partes policiales, se le suspendió el proceso por demencia; que hubo un cambio de fiscales a cargo del caso Considerando que la causa en la que se investiga la muerte de Edgar Lopes de Faria (conocido con el apelativo de Escaramuça), ocurrida el 29 de octubre de 1997 en Campo Grande, Mato Grosso do Sul, fue archivada el 31 de enero del 2006, a pedido del Ministerio Público, luego de haber concluido las investigaciones realizadas por el oficial de policía adjunto a la Unidad Integrada de Combate contra las Organizaciones Criminales de la Dirección Especializada de Combate contra el Crimen Organizado (Unicoc), André Matsushita Gonçalves Considerando que no se ha llegado a dar con el nombre del autor intelectual del asesinato del periodista radial José Carlos Mesquita, ocurrido el 10 de marzo de 1998 en Ouro Preto do Oeste, Rondônia; que hay una persona presa, y que los demás acusados fueron muertos – uno de ellos en un conflicto con la policía; que ni la policía ni el Ministério Público tienen nuevas pistas sobre el caso Considerando que el periodista radial José Wellington Fernandes, conocido como Zezinho Cazuza, fue muerto el 13 de marzo del 2000 en Canindé de São Francisco, Sergipe, y que el principal acusado, el ex-alcalde Genivaldo Galindo da Silva, está preso por otros procesos administrativos que se le siguen; que su juzgamiento por el asesinato de Cazuza se llevará a cabo en la ciudad de Propriá (el proceso fue trasladado a otra jurisdicción para evitar presiones), aunque aún no se conoce la fecha Considerando que en relación con el asesinato del periodista radial José Carlos Araújo, ocurrido el 24 de abril de 2004 en Timbaúba, Pernambuco, fueron acusados de homicidio calificado Fernando Mariano da Silva Filho, Marcelo de Melo y Helton Jonas Gonçalves de Oliveira, pero que, de los tres, el único que está preso es Oliveira, los demás siguen en calidad de no habidos. El proceso contra Oliveira será transferido para la capital, Recife, pero hasta el 9 de marzo de 2006 aún no se concretaba dicho traslado Considerando que la policía dio con el nombre de los ocho involucrados en el asesinato del periodista radial Nicanor Linhares Batista, ocurrido el 30 de junio del 2003, en Limoeiro do Norte, Ceará, y que el proceso contra ellos está concluyendo su fase instructiva y de recolección de pruebas para luego ser presentado ante el juez; que el fiscal de Limoeiro do Norte, Alexandre Pontes Aragão, presentó una enmienda a la denuncia contra la ex-alcaldesa Arivan Lucena, acusada de ser la autora intelectual del crimen, y que el proceso está en curso; que el proceso contra el magistrado José Maria Lucena, marido de Arivan, también acusado de la autoría del crimen, está siendo analizado por el ministro Hamilton Carvalhido, del Tribunal Superior de Justicia (STJ), quien todavía no ha emitido dictamen Considerando que de las nueve personas que habrían participado en el asesinato del periodista Samuel Román, ocurrido en abril del 2004, en Coronel Sapucaia, Mato Grosso do Sul, el único que continúa preso es Cleyton de Andrade Segovia, quien ya ha presentado una solicitud de libertad condicional (que está siendo analizada); que el ex alcalde Eurico Mariano, acusado de ser el autor intelectual del crimen, logró un habeas corpus y enfrenta el proceso en libertad; que Alfredo Rui Dias Arevalos fue acusado por la Justicia, pero está fugitivo; que los demás no llegaron a ser acusados porque están en algún lugar desconocido o porque han muerto Considerando que Aristeu Guida da Silva fue asesinado el 12 de mayo de 1995 en São Fidélis, Río de Janeiro, y que Vladimir Rainieri Pereira Sobrosa, acusado de ser uno de los ejecutores y condenado a 28 años de prisión en abril del 2002, apeló la sentencia y ahora aguarda un nuevo juicio, mientras que los otros dos acusados permanecen fugitivos, siendo uno de ellos miembro de la policía; que el proceso se encuentra en esta situación desde el 2002 Considerando que durante las investigaciones sobre el asesinato del periodista radial Jorge Vieira da Costa, muerto en marzo del 2001 en Timon, Maranhão, hubo presión contra los testigos y que el fiscal encargado de la causa identificó fallas en la fase indagatoria; Considerando que las tres personas que fueron condenadas por cometer el crimen, apelaron la sentencia y que el proceso de apelación se está ventilando en el Tribunal de Justicia; que tres acusados de autoría intelectual del crimen lograron entorpecer la acción de la Justicia; que el Ministerio Público apeló el dictamen ante el Tribunal Superior de Justicia, pero el recurso aún no ha sido visto por el tribunal Considerando que el empresario Domingos Sávio Brandão de Lima, propietario del diario Folha do Estado do Mato Grosso y de Rádio Cidade de Cuiabá FM, fue muerto el 30 de septiembre del 2002 y que los autores del crimen fueron condenados; mas el autor intelectual, João Arcanjo Ribeiro, acusado de dirigir una banda de criminales organizados, está preso en Uruguay y aguarda ser extraditado a Brasil para ser juzgado; que el ex-soldado de la Policía Militar Célio Alves de Souza, condenado en junio del 2005 a 17 años y seis meses de prisión por su participación en el asesinato del empresario, huyó de la Penitenciaría Pascoal Ramos el 24 de julio del 2005 y continúa fugitivo Considerando que la causa que investiga el asesinato del periodista Reinaldo Coutinho da Silva, ocurrido el 29 de agosto de 1995, en São Gonçalo, Rio de Janeiro, permaneció prácticamente parada durante mucho tiempo hasta que el fiscal Rubem Vianna propuso seguir otra pista; pero que desde el 2003 no ha obtenido una respuesta a la solicitud de información y que el fiscal del caso ha sido cambiado Considerando que la investigación del asesinato del periodista radial Jorge Lourenço dos Santos, muerto el 11 de julio del 2004, en Santana do Ipanema, Alagoas, fue enviada por el Ministerio Público junto con una solicitud para efectuar nuevas diligencias, a la delegación regional en el 2005, pero que, con el cambio del titular de la delegación, la referida investigación no había sido localizada y el jefe de la policía no tenía conocimiento de dicha solicitud Considerando que en la mayoría de los casos en los que se investiga las muertes de periodistas y reporteros radiales ocurridas en el ejercicio de su profesión, la policía sólo ha conseguido identificar y aprehender a los autores materiales y a los intermediarios, mas no a los autores intelectuales de los mismos Considerando que el constante cambio de fiscales y delegados de las cortes de circuito y estaciones de policía dificulta el desarrollo de las investigaciones Considerando que la falta de jueces en algunas cortes de circuito, como las de Goiás, con la resultante acumulación de trabajo, favorece la impunidad Considerando que las amenazas y presiones contra los testigos de los crímenes cometidos contra periodistas y reporteros de radio son muy grandes y no existe un sistema eficiente de protección y que, en consecuencia, los testigos se niegan a dar información o se ven obligados a salir de la ciudad Considerando que existen graves fallas en el sistema de registro de presos y de fugitivos, así como en la comunicación entre las prisiones y el Poder Judicial y la propia Policía Considerando que los reporteros de São Paulo, Minas Gerais y Brasília han enfrentado graves problemas de acceso a la información de documentos públicos en la Secretaría de Seguridad, de la Policía y del poder Judicial Considerando que se han registrado casos de agresión contra reporteros, fotógrafos y/o cineastas en ciudades de Pará, Santa Catarina, Tocantins, Piauí, Rio Grande do Sul, Pernambuco, Rio de Janeiro, São Paulo, Rondônia, Mato Grosso do Sul, Bahia, Minas Gerais, Goiás Considerando que la proximidad de las fronteras secas y la demora en la realización de pericias y procesos pueden facilitar la fuga de criminales y el encubrimiento de pruebas decisivas Considerando que el Congreso Nacional promulgó el 8 de diciembre del 2004 la Propuesta de Emienda Constitucional nº 29 del 2000, de la Reforma del Poder Judicial y que entre los artículos que ya se encuentran vigentes está la federalización de los crímenes contra los derechos humanos; que como en la mayoría de los casos de periodistas y presentadores de radio asesinados en Brasil los crímenes están ligados a políticos, policías, o personas influyentes de la ciudad – lo que podría impedir una investigación rápida, imparcial y efectiva sobre los autores intelectuales y demás involucrados- sería importante que la investigación fuese hecha a nivel federal; Considerando que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que “el asesinato, el terrorismo, secuestro, intimidación, la prisión injusta de periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, cualquier tipo de violencia e impunidad de los agresores afectan seriamente la libertad de prensa y de expresión. Estos actos deben ser investigados con prontitud y castigados severamente” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE solicitar al Gobierno Federal que la investigación de los crímenes contra periodistas y reporteros radiales pase a ser jurisdicción de la Policía Federal, toda vez que generalmente los asesinatos ocurren en represalia a denuncias hechas por el profesional en su ciudad y que puede haber presiones e interferencias en las investigaciones a nivel local solicitar la ampliación y mejora del programa de Protección a Testigos, que a la fecha mantiene a los testigos en precarias condiciones de sobrevivencia, lo cual hace que muchos de ellos prefieran ser excluidos del programa que someterse al mismo solicitar a las autoridades que garanticen efectivamente el derecho a la libertad de expresión y de acceso a documentos públicos, procesos e investigaciones solicitar a las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados que otorguen las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para que la policía pueda investigar efectivamente los crímenes, incluyendo: el pago de viáticos para sus desplazamientos en búsqueda de sospechosos, agilidad en los servicios de laboratorio para las pruebas de balística, ADN y huellas digitales, disponibilidad de movilidad para la investigación básica, y agilización de las solicitudes de requisitorias de búsqueda y de encarcelamiento exigir a la Policía y al Poder Judicial que las investigaciones no se limiten a la identificación y al encarcelamiento de pistoleros e intermediarios, sino que también se incluya a los autores intelectuales de los crímenes pedir a las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados que adopten las medidas necesarias para evitar la fuga de las personas involucradas en los crímenes solicitar se tomen las debidas providencias para impedir que la burocracia y la corrupción demoren la tramitación de los procesos en el Poder Judicial, y así evitar que se retrase el juzgamiento de los acusados garantizar que los acusados que ocupan hoy cargos políticos sean también juzgados, aún si se encuentran en una esfera superior del poder Judicial, evitando que tengan la posibilidad de dilatar las investigaciones de los procesos en los que están involucrados solicitar a los integrantes de los Ministerios Públicos de los diversos Estados que pongan empeño en el seguimiento de los procesos y que exijan nuevas diligencias para identificar a los culpables y garantizar que los juicios se ventilen sin interrupciones cada vez que cambie un fiscal o un jefe de la policía.

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