Impunidad

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CONSIDERANDO que la mayoría de los 295 asesinatos contra periodistas ocurridos en los últimos 19 años no han sido resueltos y que la violencia contra la prensa de parte del crimen organizado se ha incrementado en varios países de las Américas CONSIDERANDO que la UNESCO, a través de la Resolución 29 de 1997, promovida por Uruguay, Colombia, Costa Rica y México, y apoyada por Brasil, Chile, Ecuador, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, pidió a los Estados Miembros adoptar el principio de no prescripción “de los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de la justicia”; y solicitó a los gobiernos a perfeccionar “las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión” CONSIDERANDO que la Organización de los Estados Americanos en su resolución del 2 de junio de 1998 instó a los Estados miembros a profundizar “las medidas necesarias para que se investigue y se sancione, de conformidad con su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y crímenes contra periodistas” CONSIDERANDO que la falta de acción y/o indiferencia de las autoridades para el esclarecimiento de los crímenes contra periodistas genera autocensura en los medios de comunicación y desinformación en la ciudadanía, lo que constituye una fisura a la libertad de expresión y la libertad de prensa CONSIDERANDO que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE exhortar a los gobiernos a cumplir con los compromisos de la Resolución 29 de la UNESCO y la de la OEA sobre Atentados Contra el Ejercicio de la Libertad de Prensa y Crímenes Contra Periodistas y adecuar las leyes internas para que se cree un mejor andamiaje legal y judicial para combatir la impunidad.

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