NICARAGUA

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CONSIDERANDO Que en marzo de 2005 los medios de comunicación de Nicaragua: La Prensa; El Nuevo Diario; y las televisoras: Canal 2, Canal 8 y Canal 10, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra de la Ley 528 que limita las exoneraciones constitucionales a las que tienen derecho los medios de comunicación en Nicaragua CONSIDERANDO Que hace años se presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la colegiación obligatoria de la Ley del Colegio de Periodistas CONSIDERANDO Que se presentó un Recurso de Amparo contra el cobro ilegal de supuestas deudas impositivas que realiza la Dirección General de Aduanas de la República de Nicaragua en contra del diario La Prensa CONSIDERANDO Que existe un proyecto de ley en una comisión de la Asamblea Nacional, que regularía, sin limitaciones, las exoneraciones constitucionales de las que gozan los medios de comunicación en Nicaragua CONSIDERANDO Que la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada el pasado 16 de mayo debería haber sido reglamentada en julio de este año CONSIDERANDO Que el principio 7 de la Declaración de Chapultepec establece: “Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se pronuncie sobre estos recursos de inconstitucionalidad, así como sobre el Recurso de Amparo presentado por La Prensa Exhortar a la Honorable Asamblea Nacional a aprobar la ley que regule, sin limitar, las exoneraciones a los medios de comunicación a que tienen derechos por la Constitución Pedir al Gobierno de Nicaragua que publique el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

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