Impunidad - México III

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CONSIDERANDO Que a pesar de que desde el 15 de marzo de 2004 se conformó el grupo de trabajo para revisar el expediente del homicidio de Héctor Félix Miranda y que el 23 de abril se realizó la primera reunión mostrando la SIP toda la disposición para trabajar en el grupo con las cuatro subsecuentes reuniones, y así avanzar en el cumplimiento de el informe de fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es claro que el Estado mexicano ha faltado a los acuerdos y no ha hecho absolutamente nada por cumplir con las recomendaciones de la CIDH, puesto que en los últimos encuentros --incluyendo el de septiembre pasado con el subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Juan Manuel Gómez Robledo--, no se muestra algún avance CONSIDERANDO Que el 13 de abril de 1999, en el caso 11.739, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió tres recomendaciones que el Estado mexicano está obligado a atender y que pueden sintetizarse en llevar a cabo una investigación seria, completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los involucrados en el crimen del columnista Héctor Félix Miranda, y también para determinar si se encubrió a los responsables y se impidió una investigación profunda; así como reparar el daño causado CONSIDERANDO Que a pesar de las afirmaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua de estar trabajando en las investigaciones sobre el crimen del columnista Víctor Manuel Oropeza, hasta ahora es claro que ni esa autoridad ni el Estado mexicano dan muestras de pretender cumplir con los resolutivos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de la disposición mostrada por la SIP desde la primer reunión de trabajo el 9 y 10 de febrero de 2005 (tres en total), pero en los últimos encuentros de trabajo celebrados en 2006 y en septiembre pasado en la Secretaría de Relaciones Exteriores con el subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Juan Manuel Gómez Robledo, no se han presentado avances ni datos concretos y sí argumentos para pretender cerrar el caso CONSIDERANDO Que el 19 de noviembre de 1999, la CIDH en el caso 11.740, resolvió que el Estado mexicano debe investigar de manera completa, imparcial y efectiva para que se pudiera determinar la responsabilidad de todos los involucrados en el asesinato del columnista Víctor Manuel Oropeza, y también determinar su se protegió a los responsables lo que impidió indagar a fondo en su momento; así como reparar adecuadamente a la familia del periodista CONSIDERANDO Que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE Reclamar al Estado mexicano que cumpla de manera puntual los acuerdos alcanzados en las reuniones de trabajo y honre las recomendaciones de la CIDH sobre el crimen de Héctor Félix Miranda, dejando de lado dilaciones y argucias legales. Exigir al Estado mexicano que muestre su voluntad para profundizar en las investigaciones sobre el crimen de Víctor Manuel Oropeza como recomienda la CIDH, descartando de su intención de cerrar el caso.

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