Acceso a la Información

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ACCESO A LA INFORMACIÓN Resolución de la Reunión de Medio Año Caracas, Venezuela 28 al 30 de marzo del 2008 CONSIDERANDO Que el Congreso de Chile aprobó recientemente una Ley de Acceso a la Información Pública pendiente de aprobación final por parte del Tribunal Constitucional para su entrada en vigor, y que establece que cualquier excepción a la ley sea determinada por un “quórum calificado”, pero que en lugar de definir el quórum de acuerdo a los términos de las Enmiendas Constitucionales del 2005, recurre a los términos vigentes antes de la enmienda, que favorecen un mayor grado de sigilo y confidencialidad CONSIDERANDO Que el 9 de enero de 2008, el presidente de Nicaragua promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública, pero que hasta la fecha no entra en vigor ya que aún no se han creado los órganos de Acceso a la Información que estipula la ley por falta de presupuesto CONSIDERANDO Que las leyes de Acceso a la Información Pública fueron promulgadas en República Dominicana, Ecuador, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá y Perú CONSIDERANDO Que varios países han permitido que las leyes de Libertad de Información expiren en el Congreso, dejando de cumplir con sus obligaciones representativas y privando a sus ciudadanos del derecho básico a estar informados, siendo éste el caso de Argentina, Brasil y Paraguay, países que no actuaron con la rapidez necesaria para aprobar sus respectivos proyectos de ley CONSIDERANDO Que las leyes de acceso a la información exigen que los gobiernos a nivel federal, estatal y local insistan en que sus funcionarios proporcionen a la ciudadanía cualquier información que solicite sobre actividades públicas, ya que sin ella ésta no puede proteger sus demás derechos y garantías CONSIDERANDO Que el principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece que: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE Exhortar al Tribunal Constitucional chileno a devolver la Ley de Acceso a la Información al Congreso, exigiendo enmiendas para que sus términos estén acordes con los estándares internacionales e interamericanos, incluyendo una definición del quórum de acuerdo con la constitución enmendada, y que establezca procedimientos para eliminar los plazos relativos a la información clasificada Pedir al gobierno de Nicaragua que asigne inmediatamente los fondos necesarios para que la ley se torne plenamente operativa y que los procedimientos operacionales de los órganos de Acceso a la Información cumplan con los estándares internacionales relativos a la libertad de información Invocar a los países que hayan promulgado leyes de acceso a la información que garanticen su debida reglamentación; que establezcan e inicien una campaña de concientización pública para alentar a los ciudadanos a utilizar la ley y aprovechar el sistema; y que creen y promuevan una cultura de apertura y transparencia. Alentar a los legisladores de Argentina, Brasil y Paraguay a volver a presentar y promover nuevos proyectos de ley de Acceso a la Información y pedirles a los legisladores que no tengan leyes o proyectos de ley en los canales legislativos que presenten y aprueben leyes de acuerdo con los estándares internacionales y que garanticen a la ciudadanía el derecho básico a estar informados Afirmar su apoyo a la tendencia existente en toda la región a adoptar medidas de acceso a la información pública y saludar el avance hacia la transparencia logrado a través de tales medidas. Alentar a los representantes electos de los sistemas legislativos a proteger el derecho de sus electores a estar informados, garantizando que tales leyes cumplan con los estándares internacionales de transparencia, y exhortar a los funcionarios del Poder Judicial a interpretar estas leyes siguiendo ese mismo espíritu.

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