Uruguay

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CONSIDERANDO La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) No. 366, por la cual un canal de televisión y dos periodistas fueron condenados a pagar una indemnización a un ex jueza penal, cinco años después de que los reporteros comentaran críticamente decisiones de esa magistrada, quien había enviado a la cárcel a una persona que luego fue declarada inocente por un tribunal superior. CONSIDERANDO Que en su sentencia, la Suprema Corte decidió castigar a la televisora y a los periodistas por estimar que éstos emplearon palabras “inadecuadas” al formular sus comentarios y por entender que la información carecía de “interés público”. CONSIDERANDO Que la Corte también argumentó en su fallo que los ciudadanos comunes carecen de la “idoneidad” suficiente como para emitir opiniones “sobre la corrección o no de las decisiones judiciales” y que el “interés público” en las noticias “no sólo debe ser útil u oportuno para el informador, sino calificado por una necesidad social imperiosa”. CONSIDERANDO Que el Tribunal opinó en la sentencia que “el abuso en términos generales supone usar mal, excesiva, injusta e indebidamente el derecho” a la libertad de expresión y que debe exigirse a los periodistas “la mayor prudencia, proporcionalidad y razonabilidad en su ejercicio” debido al “indudable” potencial “lesivo” que atribuyó a los medios de comunicación masivos. CONSIDERANDO Que los argumentos esgrimidos por la SCJ para condenar al canal y a los dos periodistas contradicen flagrantemente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Interamericana sobre Libertad de Expresión, la Declaración de Chapultepec y las nuevas normas legales que rigen en Uruguay en la materia. CONSIDERANDO Que la Declaración de Chapultepec advierte que el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa “no es una concesión de las autoridades” sino “un derecho inalienable del pueblo” (principio 1). CONSIDERANDO Que la misma Declaración dice que “nadie puede restringir o negar” los derechos que todos las personas tienen para “buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente” (principio 2) y que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público” (principio 10). LA REUNIÓN DE MEDIO ANO DE LA SIP RESUELVE expresar su enérgico rechazo a la sentencia número 366 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, por ser contraria a la libertad de expresión y de prensa, tanto en su parte resolutiva como en los fundamentos empleados por los magistrados actuantes. alertar sobre el grave retroceso que esa decisión judicial significa para el ejercicio libre del periodismo en Uruguay y sobre la autocensura que sentencias de este tenor, emitidas por el máximo organismo judicial, pueden provocar en medios y periodistas. trasladar esta resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas.

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