VENEZUELA

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VENEZUELA CONSIDERANDO que existe una marcada tendencia oficial, encaminada a restringir por vía de la amenaza, el ejercicio libre del periodismo y que se están ejerciendo presiones abiertas y frontales contra medios impresos, editores y periodistas por discrepar de la política oficial CONSIDERANDO que en ese sentido, la contumaz orientación gubernamental se dirige a ejercer el control de la información CONSIDERANDO que la política oficial no vacila en incitar al odio público contra publicaciones no afectas irrestrictamente al régimen, y no ha dudado en calificarlas, igual que a sus editores, periodistas y columnistas de cumplir una labor contraria a la sociedad, tildándolos en consecuencia de medios antisociales CONSIDERANDO que el editor Pablo López Ulacio está siendo juzgado ante Tribunales de la República, acusado de difamación e injuria; al igual que otros periodistas denunciados por Consejos Legislativos y Gobemadores de Estados, aduciendo idénticas razones; e igual los vejámenes a que fue sometido el profesor Pablo Aure, por el hecho de ejercer derechos ciudadanos a través de medios impresos CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec establece dentro de sus principios básicos que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa; y que el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades, sino un derecho inalienable de los pueblos”; que igualmente estipula en su Principio 5 que “1a censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de informaciones, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se opone directamente a la libertad de prensa” y que su principio 10 establece que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público” CONSIDERANDO que la Constitución de 1999 de Venezuela prevé el derecho a la información veraz, oportuno e imparcial y que mediante la Opinión Consultiva OC-5-85 de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiación obligatoria se dijo que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad de estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor” LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE manifestar su preocupación por el futuro de la libertad de expresión en Venezuela y a la vez exhortar a sus autoridades legislativas y judiciales, a no fundamentarse en preceptos constitucionales tales como la “información oportuna, veraz e imparcial”, para dictar una eventual “Ley de Prensa”, que cercene definitivamente la práctica del ejercicio de un periodismo libre, el cual es imprescindible en una sociedad abierta y democrática, como lo consagra el Acuerdo de San José suscrito por Venezuela instar de modo particular a sus Poderes Legislativo y Judicial, para que no consideren de carácter imprescriptible los delitos de acción privada, como el vilipendio, la injuria y la difamación.

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