Perú

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CONSIDERANDO que el 21 de abril del 2004, Alberto Rivera Fernández, conductor del programa Transparencia de radio Frecuencia Oriental de Pucallpa, fue asesinado; CONSIDERANDO que los autores materiales fueron condenados, no así los presuntos autores intelectuales y que en el juicio oral contra estos últimos fueron denunciadas numerosas irregularidades; CONSIDERANDO que el 24 de agosto del 2010, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) difundió un Informe que pese a confirmar las serias irregularidades cometidas en el proceso por los magistrados y sostener que los vocales Jorge Alberto Aguinaga Moreno, José Chávez Hernández, Malzón Urbina la Torre y Luis Orlando Carrera Contti, incurrieron en faltas muy graves en su desempeño como integrantes de la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia Lima; sólo establece sanciones administrativas leves para los magistrados; CONSIDERANDO que la primera sala de la Corte Suprema ha programado para el próximo 12 de noviembre la audiencia para confirmar o revocar la sentencia que absolvió en febrero del 2010 al ex alcalde de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta y al ex magistrado Solio Ramírez por la autoría intelectual en el asesinato del periodista Alberto Rivera; CONSIDERANDO que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 187/2010 de mayo 26, vigente a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre del 2010, amplió la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer los siguientes delitos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones: homicidio; asesinato; lesiones graves; secuestro y extorsión; CONSIDERANDO que el Principio 4º de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA 66a ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE saludar a las autoridades judiciales la incorporación de una jurisdicción especial para atender los asesinados contra periodistas por su trascendental importancia para la lucha frontal contra la impunidad; ante la inminente decisión de la Corte Suprema en torno a la autoría intelectual del crimen del periodista Rivera, expresar a las autoridades judiciales la profunda preocupación por la impunidad en este asesinato que sentaría un nefasto precedente para el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión en el país.

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