CONSIDERANDO que en América del Sur se vive una renovada proliferación de iniciativas gubernamentales para imponer normas legales destinadas a regular el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación;
CONSIDERANDO que estas iniciativas ya tienen fuerza de ley en Argentina, Bolivia y Venezuela, donde, bajo los argumentos de democratizar la información, combatir la discriminación y habilitar un llamado control social de la prensa, los Estados han quedado habilitados para incidir en los contenidos de los medios;
CONSIDERANDO que en Brasil, Ecuador y Uruguay los gobiernos han anunciado que impulsarán leyes de medios para regular su funcionamiento y sus libertades;
CONSIDERANDO que esta tendencia regional tiene un origen filosófico en gobiernos y organizaciones no gubernamentales que están convencidos -y así lo proclaman públicamente- de que la libertad de información debe ser limitada;
CONSIDERANDO que casi todas estas normas -vigentes o proyectadas- crean observatorios de medios y/u organismos de control, dependientes del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO que las leyes de medios que ya se aplican en algunos países y los proyectos de leyes de medios que son estudiados por otros, vulneran directamente los principios 1, 2, 5, 7 y 9 de la Declaración de Chapultepec
CONSIDERANDO que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
expresar su condena a las leyes de regulación de los medios de comunicación ya vigentes en Argentina, Bolivia y Venezuela, por coartar severamente el derecho humano a la libertad de expresión;
manifestar su más profunda preocupación por la posibilidad de que estos mecanismos de control gubernamental sobre el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación puedan también concretarse en Brasil, Ecuador y Uruguay;
invitar a los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a tomar cartas en este grave tema, en procura de impedir violaciones al derecho humano que están llamados a proteger en aplicación de la jurisprudencia interamericana en la materia, cuya observancia es obligatoria para los Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica.