Leyes de Medios

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CONSIDERANDO que en América del Sur se vive una renovada proliferación de iniciativas gubernamentales para imponer normas legales destinadas a “regular” el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación; CONSIDERANDO que estas iniciativas ya tienen fuerza de ley en Argentina, Bolivia y Venezuela, donde, bajo los argumentos de “democratizar” la información, combatir la “discriminación” y habilitar un llamado “control social” de la prensa, los Estados han quedado habilitados para incidir en los contenidos de los medios; CONSIDERANDO que en Brasil, Ecuador y Uruguay los gobiernos han anunciado que impulsarán “leyes de medios” para “regular” su funcionamiento y sus libertades; CONSIDERANDO que esta tendencia regional tiene un origen filosófico en gobiernos y organizaciones no gubernamentales que están convencidos -y así lo proclaman públicamente- de que la libertad de información debe ser limitada; CONSIDERANDO que casi todas estas normas -vigentes o proyectadas- crean “observatorios” de medios y/u organismos de control, dependientes del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO que las “leyes de medios” que ya se aplican en algunos países y los proyectos de “leyes de medios” que son estudiados por otros, vulneran directamente los principios 1, 2, 5, 7 y 9 de la Declaración de Chapultepec CONSIDERANDO que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE expresar su condena a las leyes de “regulación” de los medios de comunicación ya vigentes en Argentina, Bolivia y Venezuela, por coartar severamente el derecho humano a la libertad de expresión; manifestar su más profunda preocupación por la posibilidad de que estos mecanismos de control gubernamental sobre el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación puedan también concretarse en Brasil, Ecuador y Uruguay; invitar a los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a tomar cartas en este grave tema, en procura de impedir violaciones al derecho humano que están llamados a proteger en aplicación de la jurisprudencia interamericana en la materia, cuya observancia es obligatoria para los Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica.

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