Impunidad/ Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH)

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CONSIDERANDO que con la intermediación de la CIDH se alcanzó un acuerdo amistoso con el gobierno de Brasil en el caso de Manoel Leal Oliveira, ultimado en enero de 1998, por el cual el estado de Bahía reconoció responsabilidad internacional en el asesinato, indemnizó a familiares del periodista y se comprometió a reabrir la investigación para identificar a los instigadores del crimen; CONSIDERANDO que en los casos de Hector Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza, sobre los que la CIDH emitió hace más de 10 años una serie de recomendaciones a cumplir por el Estado mexicano, no se observan avances; CONSIDERANDO que la CIDH admitió y da seguimiento a los casos de Aristeu Guida da Silva, Zaqueu de Oliveira y Ronaldo Santana de Araújo, en Brasil; Carlos Lajud Catalán, Guillermo Cano y Nelson Carvajal Carvajal, en Colombia; CONSIDERANDO que la SIP sometió a la CIDH las investigaciones por los asesinatos de Carlos Quispe Quispe y Juan Carlos Encinas, de Bolivia; Edgar Lopes de Faria, Ivan Rocha, Mario de Almeida Coelho Filho, Reinaldo Coutinho da Silva, Luiz Otávio Monteiro, Jorge Vieira y Nivanildo Barbosa Lima, de Brasil; Gerardo Bedoya Borrero, Jairo Elías Márquez y Hernando Rangel Moreno, de Colombia; José Alfredo Jiménez Mota, Francisco Ortiz Franco y Benjamín Flores Morales, de México, y Santiago Leguizamón, de Paraguay; CONSIDERANDO que la adopción de instrumentos legales y jurídicos nacionales, y de mecanismos internacionales, son fundamentales para garantizar mayor eficacia y enfrentar la impunidad de los crímenes contra los periodistas, teniendo presente que la carencia de justicia o la aplicación lenta y tardía de la justicia, incentiva la impunidad; CONSIDERANDO que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec sostiene que “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE destacar las gestiones de la CIDH, reconocer el esfuerzo mostrado por el estado de Bahía en el caso de Manoel Leal de Oliveira, así como solicitar al gobierno estatal el total cumplimiento del compromiso del acuerdo amistoso para reabrir la investigación, identificar y castigar a los autores intelectuales del crimen; requerir a la CIDH que urja al Estado de México a cumplir y atender las recomendaciones, y que sean resueltos de forma satisfactoria los casos de Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza; instar a la CIDH a apurar los trámites por los casos sometidos sobre crímenes contra periodistas en Bolivia, Brasil, Colombia, México y Paraguay, y reclamar mayor voluntad política a los gobiernos para avanzar, esclarecer en su totalidad e impartir justicia en cada uno de los asesinatos; solicitar a la CIDH que incentive reformas legales y jurídicas en los gobiernos afectados por la violencia, teniendo como soporte la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en cuyo 9º artículo expresa que “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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