Colombia

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CONSIDERANDO que en 2008, Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, publicó un editorial titulado NO MÁS!! en el que cuestionaba la candidatura al Senado de la ex gobernadora de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo

CONSIDERANDO que la ex gobernadora denunció penalmente al autor del editorial por considerar que las afirmaciones contenidas en el mismo lesionaban su honra y buen nombre causándole graves daños morales y materiales

CONSIDERANDO que la juez penal municipal, en fallo de primera instancia, condenó a González por los delitos de injuria y calumnia agravada a 20 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales

LA 67 ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Alertar sobre la gravedad que para la libertad de expresión tienen fallos de esta naturaleza

Exhortar al juez de segunda instancia para que en su decisión de aplicación rigurosa a los estándares contenidos en las normas y en la jurisprudencia colombiana e interamericana que privilegian la libertad de opinión sobre el derecho al buen nombre de quienes ejercen actividades públicas o políticas.

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