Ecuador

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CONSIDERANDO que el 25 de junio entró en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación, cuyos estatutos oficializan la mordaza con una nueva serie de “delitos de prensa” CONSIDERANDO que la “Ley Mordaza” establece entes gubernamentales que tienen la potestad de controlar la propiedad de los medios, imponer censura directa e intromisión en los contenidos, definir quién puede o no ser periodista y crea nuevos delitos de prensa que benefician a las autoridades y funcionarios públicos por sobre los ciudadanos CONSIDERANDO que, entre otros artículos, la ley estipula la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y de una Superintendencia de la Información con capacidad de vigilancia, auditoría, intervención, control y sanción; crea la figura de “medios de carácter nacional” y el delito de “linchamiento mediático”; prohíbe a los directores o dueños de medios censurar contenidos, pero los hace responsables de lo que se publique CONSIDERANDO que esta ley obliga a los medios a publicar información de “interés público”; dispone que solo profesionales en periodismo, o carreras afines, trabajen a tiempo completo en los medios; exige a cada medio la creación de su propio código de ética y los conmina a incluir en estos una treintena de preceptos establecidos en la ley, y advierte a los medios sobre las multas que serán aplicadas si no publican rectificaciones y disculpas públicas solicitadas por el Superintendente de Información CONSIDERANDO que Ecuador es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA CONSIDERANDO que 35 organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la libertad de prensa, nucleadas en la Red Global IFEX, solicitaron al presidente Rafael Correa que pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre la compatibilidad de la Ley de Comunicación con los estándares del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CONSIDERANDO que varios ciudadanos han presentado demandas de inconstitucionalidad de la Ley de Comunicación ante la Corte Constitucional LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Exigir al gobierno de Ecuador que respete y garantice la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a estar informados desde distintos puntos de vistas, como “condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad” en democracia, según lo establece el preámbulo de la Declaración de Chapultepec Exhortar al presidente Rafael Correa que responda a la petición hecha por la Red Global IFEX y pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre la Ley de Comunicación Pedir a la Corte Constitucional que responda las demandas de inconstitucionalidad de la Ley de Comunicación observando lo que en materia de libertad de expresión establecen los tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas  

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