Impunidad - Brasil

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CONSIDERANDO que en mayo del 2013 el Tribunal de Justicia de Ceará anuló el fallo mediante el cual se había absuelto al exalcalde Arivan Lucena de los cargos de ordenar el asesinato del periodista Nicanor Linhares Batista, ocurrido el 30 de junio del 2003, en Limoeiro do Norte, Ceará; que el 26 de noviembre del 2013 otro de los acusados, José Vanderley dos Santos Nogueira, fue condenado a 26 años de prisión en régimen cerrado por su participación en el mismo delito CONSIDERANDO que sigue la causa penal No. 517 en el Tribunal Superior de Justicia para investigar la participación del juez federal de la Corte Federal de la 5 ª Región José María de Oliveira Lucena en el asesinato del periodista Nicanor Linhares Batista CONSIDERANDO que el 24 de octubre del 2013 fue condenado a 19 años de prisión en régimen cerrado João Arcanjo Ribeiro, acusado de ser el autor intelectual del asesinato del empresario Domingos Sávio Brandão de Lima, propietario del periódico Folha do Estado y de Rádio Cidade de Cuiabá FM, ocurrido en el 2002 CONSIDERANDO que el 4 de noviembre del 2013 el policía Romualdo Eustáquio da Luz Faria, también llamado el Japonés, fue condenado a 15 años y cinco meses de prisión por participar en el asesinato de la columnista social Maria Nilce dos Santos Magalhães, ocurrido el 5 de julio de 1989 en Vitória, Espírito Santo; que durante siete años sus abogados retrasaron el juicio alegando que sufría de trastorno bipolar, pero el informe fue desestimado por los médicos CONSIDERANDO que el pistolero Paulo Sérgio de Lima, condenado por el asesinato del periodista Ronaldo Santana de Araújo, ocurrido el 9 de octubre de 1997 en Eunápolis, Bahía, se fugó después de haber sido beneficiado por la progresión de régimen cerrado a régimen semiabierto, pero fue detenido por diversos delitos el 10 de diciembre del 2013 y permanece encarcelado en la unidad Eunápolis; que aún no han sido juzgados por el asesinato de Araújo el acusado Paulo Ernesto Ribeiro da Silva, conocido por Paulo Dapé, exalcalde de Eunápolis en el momento del crimen, ni tampoco los exempleados de la Municipalidad Maria José Ferreira Souza, Waldemir Batista de Oliveira y Antônio Oliveira Santos, también acusados CONSIDERANDO que el 5 de febrero del 2014 el pistolero Jhonathan Silva y Marcos Bruno Silva, conductor de la motocicleta donde huyó el ejecutor, fueron acusados del asesinato del periodista Décio Sá, ocurrido el 23 de abril del 2012, en São Luís, Estado de Maranhão; que el abogado Ronaldo Ribeiro, uno de los 12 acusados en el caso, había retirado su declaración el 17 de octubre del 2013; que los nueve acusados restantes, entre ellos los autores intelectuales, siguen en la cárcel en espera de la fecha del juicio CONSIDERANDO que el 14 de febrero del 2014 el falso policía Alessandro Neves Augusto, llamado el Pitote, y el policía civil Lúcio Lírio Leal, fueron acusados del asesinato del periodista Rodrigo Neto el 8 de marzo del 2013 en la ciudad de Ipatinga, en Minas Gerais; que aún no se ha programado la fecha del juicio, pero probablemente los dos procesos serán separados, puesto que Augusto apeló la sentencia; que el promotor responsable del seguimiento del caso, Francisco Angelo Silva Assis, del 10mo Distrito Fiscal de Ipatinga, se compromete a garantizar la continuación de las investigaciones por parte del Estado para determinar quiénes son los autores y la motivación del crimen, ya que hay sospechas de la participación de al menos otras dos personas; que Neto, en sus reportajes denunció delitos en los que están involucrados policías CONSIDERANDO que si bien el asesinato del reportero gráfico Walgney Assis Carvalho el 14 de abril del 2013, en Coronel Fabriciano, Minas Gerais, puede estar relacionado con el asesinato del periodista Rodrigo Neto en Ipatinga, las investigaciones sobre el crimen contra Carvalho siguen separadas en Coronel Fabriciano; que Alessandro Neves Augusto, acusado de la muerte de Neto, es también sospechoso de asesinar a Carvalho, y hasta ahora nadie ha sido imputado del asesinato de Carvalho CONSIDERANDO que el sospechoso de ser el ejecutor del periodista Valderlei Canuto Leandro, asesinado el 1 de septiembre del 2011 en Tabatinga, Amazonas, está preso en Letícia, Colombia; que en marzo del 2014, el delegado a cargo del caso, Eleandro Granja Cavalcante da Costa, solicitó la autorización de los fiscales de Colombia para interrogarlo, pero la petición fue denegada, y él lo intentará de nuevo para seguir adelante con las investigaciones; que el crimen en la frontera de los dos países es difícil de investigar, ya que la ciudad de Tabatinga está separada de la ciudad colombiana por un río, lo que facilita la fuga de los delincuentes CONSIDERANDO que el comerciante Lailson Lopes, conocido como Gordo da Rodoviária, acusado de la muerte del periodista Francisco Gomes de Medeiros, conocido como F. Gomes, asesinado el 18 de octubre del 2010 en Caicó en el estado de Rio Grande do Norte, cuyo primer juicio fue pospuesto y que la nueva fecha es el 10 de abril del 2014; que João Francisco dos Santos, Dão, fue condenado el 6 de agosto del 2013 a 27 años de prisión en régimen cerrado por el mismo delito; que otros cuatro fueron acusados, pero apelaron y ahora esperan la decisión del tribunal; que el único detenido es el expastor Neudo Soares do Amaral, por tráfico de drogas CONSIDERANDO que el Instituto Valério Luiz, fundado en honor del periodista deportivo Valério Luiz de Oliveira, asesinado el 5 de julio del 2012 en Goiânia, ha colaborado con las investigaciones del crimen; que en la página de Facebook del Instituto se denunció una serie de acciones dilatorias presentadas por el empresario Maurício Borges Sampaio, acusado de ser el autor intelectual del crimen, a fin de posponer el juicio; que Sampaio es un exvicepresidente del equipo de fútbol Club Atlético Goianense y titular de una oficina de registros en la ciudad; que, según el Instituto, la Corte negó los recursos y determinó el 18 de marzo del 2014 la continuidad de los alegatos finales para que el caso contra Sampaio sea enviado al jurado; que el juez Lourival Machado da Costa, del 2º Juzgado Penal del Estado de Goiás (TJGO), decretó el 24 de marzo del 2014 la prisión preventiva de otro acusado en el caso, Marcus Vinícius Pereira Xavier; que solicitó enviar la orden de aprehensión solicitada a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), en razón de que el acusado se encuentra fugitivo en París CONSIDERANDO que permanecen impunes los asesinos de los periodistas Luiz Otávio Monteiro en Manaus, Amazonas, ocurrido el 29 de diciembre de 1988; Reinaldo Coutinho da Silva, ocurrido el 29 de agosto de 1995, en São Gonçalo, Río de Janeiro; Edgar Lopes de Faria, el 29 de octubre de 1997, en Campo Grande, Mato Grosso do Sul; José Carlos Mesquita, el 10 de marzo de 1998, en Ouro Preto do Oeste, Rondônia; y Mário Coelho de Almeida Filho, el 16 de agosto del 2001, Magé, Río de Janeiro; y que quedaron sin esclarecer el asesinato de Wanderley dos Reis, ocurrido el 16 de octubre del 2010 en Ibitinga, São Paulo, cuyo caso fue archivado; la muerte del periodista Nivanildo Barbosa Lima, hallado en la presa Paulo Afonso, Bahía, el 22 de julio de 1995; y la desaparición de Ivan Rocha el 22 de abril de 1991, en Teixeira de Freitas, Bahia CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo (GT) sobre Derechos Humanos de los profesionales de la comunicación de Brasil creado por la Resolución número 7 de octubre 18 del 2012, en el ámbito del Consejo de Defensa del Ser Humano vinculado al Departamento de Derechos Humanos (SDH) de la Presidencia de la República de Brasil, presentó su informe el 11 de marzo del 2014; que en dicho informe el Grupo de Trabajo recomienda, entre otras medidas, al Ejecutivo Federal: ampliar el Sistema Nacional de Protección para que incluya a comunicadores que sufren amenazas, teniendo en cuenta las características específicas de la actividad de estos profesionales; crear un Observatorio sobre la Violencia contra los comunicadores para hacer un seguimiento no sólo de los hechos sino también la resolución de los casos; que el Ministerio de Justicia oriente a las fuerzas de seguridad pública para que no incauten los equipos de trabajo ni dispositivos de memorias durante las coberturas de eventos CONSIDERANDO que la Asociación Brasileña de Periodismo investigativo (ABRAJI), miembro del grupo de trabajo de derechos humanos y comunicación, propuso que la llamada federalización de la investigación de los crímenes contra periodistas sea hecha a través del cumplimiento de la Ley 10.446/2002; que de acuerdo con esta ley, la policía federal puede hacerse cargo de la investigación de los delitos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes contra la libertad de expresión, independientemente de si han sido cometidos contra periodistas o cualesquier otras personas; que ABRAJI también indicó la necesidad de mejorar el cumplimiento de la Enmienda Constitucional 45/2004, que transfiere a la Corte Federal la responsabilidad por los casos de delitos contra los derechos humanos (entre ellos la libertad de expresión); que actualmente, sólo la Procuraduría General de la Nación puede solicitar dicha transferencia y, de acuerdo con información de la Secretaría de Derechos Humanos, sólo un caso fue transferido hasta el presente CONSIDERANDO que la federalización de los crímenes contra los periodistas en el ejercicio de la profesión es también una demanda de la Federación Nacional de Periodistas (FENAJ) CONSIDERANDO que la propuesta enmienda a la Constitución (PEC) No. 15 del 2010, que establece la competencia de los jueces federales para juzgar los crímenes cometidos contra periodistas en el ejercicio de su actividad profesional está en la Comisión de Constitución y Justicia del Senado desde el 14 de mayo del 2013 lista para incluirse en el Orden del Día; que en su informe, el senador Vital do Rêgo dio un voto favorable en la forma de una enmienda alternativa para “ampliar el papel de aquellos autorizados para proponer el cambio de jurisdicción a la Corte Federal”; que de esta manera, “en casos de graves violaciones de derechos humanos corresponderá a las siguientes instancias la proposición de transferencia de jurisdicción a la Corte Federal ante el Tribunal Superior de Justicia, en cualquier etapa de la investigación o del proceso: Ministro de Justicia, Fiscal General, Gobernador del Estado o del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de Justicia Estatal o Federal y Territorios, el Procurador general de la Fiscalía General del Estado o en el Distrito Federal y Territorios, Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil o el Consejo Seccional de la Asociación de Abogados de Brasil” CONSIDERANDO que el proyecto de ley del Senado N º 167 del 2010 que modifica el Código Penal, asegurando prioridad de juicio en procesos relacionados con el asesinato de periodistas en el ejercicio de su profesión fue retirado de la Orden del día el 7 de agosto del 2013 para revisión por el relator senador Vital do Rêgo CONSIDERANDO que el Proyecto de Ley N º 1078/2011 prevé la participación de la Policía Federal en la investigación de crímenes en los que hay omisión o ineficiencia de las esferas competentes y en crímenes contra la actividad periodística, que está en espera de un dictamen de la Comisión de Seguridad Pública y Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Cámara de Representantes y la Comisión de Constitución y Justicia desde mayo del 2013 CONSIDERANDO que aún no se ha cumplido con el acuerdo amistoso hecho por el gobierno brasileño con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del periodista Manoel Leal de Oliveira, ocurrido el 14 de enero de 1998 en Itabuna, Bahia; que falta la identificación y el castigo de los autores intelectuales del crimen; que Mozart Brasil, el único condenado por el crimen, presentó informes sobre el caso que fueron enviados por la SIP a la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) de la Presidencia de la República en febrero del 2012 CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que “el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA SIP RESUELVE Solicitar al Congreso urgencia en la discusión y aprobación de proyectos de ley y enmiendas a la Constitución que prevén la federalización de los crímenes contra periodistas en el ejercicio de la profesión para poner fin a la impunidad y evitar cualquier tipo de presión contra jueces, fiscales, testigos y jurados Solicitar al Congreso apoyo para que las medidas propuestas por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de los Profesionales de la Comunicación de Brasil se ejecuten en realidad Solicitar al Poder Ejecutivo que se cumpla el acuerdo firmado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para reabrir las investigaciones a fin de identificar y sancionar a los autores intelectuales del asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, de Itabuna Sugerir al Ministerio Público que se revisen los criterios para la concesión del beneficio de la progresión de régimen cerrado a régimen semiabierto a fin de evitar fugas Aunar esfuerzos para localizar y capturar a los fugitivos dentro y fuera del país y en las regiones fronterizas, cumpliendo y ampliando los acuerdos con otros países Solicitar que sean castigados los autores intelectuales de los crímenes y no sólo los ejecutores y los intermediarios.

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