COSTA RICA

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Este período estuvo marcado por una curiosa iniciativa legal que podría imponer serias restricciones a la libertad de prensa, en particular a los contenidos y criterios editoriales.

El partido Frente Amplio (FA), agrupación de izquierda que logró nueve diputados tras la elección del 16 de abril en la que fue elegido presidente Luis Guillermo Solís, del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentó un proyecto de ley cuyo propósito, es “garantizar el derecho a la libertad de prensa de los periodistas”. La iniciativa, aprobada el 20 de agosto en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, impide a un medio de comunicación “prohibir o impedir al periodista investigar e informar sobre determinados hechos noticiosos o asuntos de interés público”. A primera lectura podría considerarse una buena práctica para el periodismo, sin embargo, esto es una clara intromisión en los criterios editoriales e independencia de los medios, obligándolos incluso a conservar en su cargo a un periodista aún y cuando convierta la práctica del periodismo en una expresión de convicciones personales o colectivas que, incluso pudieran ser nocivas para el régimen democrático. La norma también impide “obligar o presionar al periodista a ocultar información sobre asuntos de interés público, omitiendo publicarla o recortando reportajes periodísticos con el fin de favorecer los intereses particulares de algún grupo o persona, en perjuicio del derecho de la ciudadanía a obtener información veraz y oportuna”. Solo se permite la “omisión” o “recorte” si el medio demuestra que “no persigue favorecer los intereses particulares de algún grupo o persona, en perjuicio de la ciudadanía a obtener información veraz y oportuna”. Esto infringe la labor de “edición”, sea por razones de espacio o de cualquier otra que el medio considere normales dentro de sus parámetros editoriales, de estilo o éticos y de contenido. En un caso extremo, podría ocurrir, si se aplica la norma tal y como está, que un periodista considere que una edición sea una “omisión” o “recorte” y obligar al medio a publicar su versión de los hechos, aunque no importa si del todo no se ajuste a la realidad. Tampoco se puede pasar por alto el carácter ilegal de pretender imponerle requisitos a la información de veracidad y oportunidad, aspectos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denostó. La ley también prohíbe “obligar o presionar al periodista para que le dé un determinado sesgo u orientación a sus reportajes informativos, favoreciendo alguna posición o a excluir otros puntos de vista”. Un enunciado con el que, en principio, no pareciera existir ninguna controversia. No obstante, la norma es omisa cuando, por el contrario, pudiera ser el periodista el que incurra en esa práctica. La cuarta disposición aprobada del proyecto prohíbe “sancionar o perjudicar ilegítimamente en el ejercicio de sus derechos laborales al periodista por publicar algún tipo de información siempre y cuando haya cumplido con las normas que rigen el ejercicio de la profesión”. En principio, como en otros casos de la iniciativa, parece normal y lógico. Pero esto supone que en la práctica sería el periodista y no el medio quien decide qué se publica.

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