22 septiembre 2015

Ley de Prensa Argentina: Restricciones

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I .Colegiación y exigencia de titulo universitario


No está establecido como requisito para desarrollar cualquier actividad de índole periodística poseer título universitario alguno y/o pertenecer a un colegio de periodistas.-

II .Derecho a la rectificación o respuesta

El derecho de rectificación o respuesta no está regulado legislativamente en el orden nacional.

Ello, al margen de su inserción en algunos textos constitucionales y leyes reglamentarias provinciales que no se compadecen con los preceptos jerárquicamente superiores de la Constitución Nacional, porque se trata de una materia delegada por las provincias a la Nación (art. 75, inc. 12), la única norma de derecho interno que lo prevé expresamente es el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-

Jurisprudencialmente el instituto fue receptado en el precedente "Ekmekdjian c/ Sofovich" del el 7 de julio de 1992 en donde la Corte Suprema de Justicia, acogió el derecho de réplica por aplicación del

Art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

Fallos CS 315:1492; La Ley, 1992-C, 543; DJ, 1992-2-296.-

El derecho de rectificación o respuesta no está regulado legislativamente en el orden nacional.

Texto de la Constitución Argentina:

Ello, al margen de su inserción en algunos textos constitucionales y leyes reglamentarias provinciales que no se compadecen con los preceptos jerárquicamente superiores de la Constitución Nacional, porque se trata de una materia delegada por las provincias a la Nación (art. 75, inc. 12), la única norma de derecho interno que lo prevé expresamente es el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Jurisprudencialmente el instituto fue receptado en el precedente "Ekmekdjian c/ Sofovich" (Fallos CS 315:1492; La Ley, 1992-C, 543; DJ, 1992-2-296) del el 7 de julio de 1992 en donde la Corte Suprema de Justicia, acogió el derecho de réplica por aplicación del Art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

III .Códigos de ética o autorregulación.

No existen normas legales ni de autorregulación que rijan la ética periodística.

No obstante ello, es loable el incremento demostrado en los últimos años, tanto por los periodistas como por los medios de prensa, por difundir y consolidar en la práctica los principios éticos.

Ninguna de tales legítimas inquietudes pretende imponer un código de ética por vía convencional o legal. Esta última solución podría configurar una grave restricción a la prensa libre, al no estar ya frente a normas éticas sino que ante disposiciones del derecho positivo cuya aplicación incumbe al estado o a los estamentos corporativos.

Ver BADENI, Gregorio, "Límites éticos de la actividad periodística", Revista de ADEPA, Núm. 229, Pág. 28.-

IV .Cláusula de conciencia

Se trata de una figura que no se encuentra consagrada por ninguna ley en nuestro país.-

V .Restricciones a la publicidad gubernamental

No existe información al respecto.

VI .Normas para publicidad

Si bien no existen restricciones previas a la publicidad, las mismas pueden acarrear sanciones en caso de ser obscenas, conforme lo dispone el Art. 128 del Código Penal que castiga a aquél que publique, fabrique o reproduzca libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular.

El Art. 2, incs. a y b, de la Ley 23.344 (Ley 23344, sobre Cigarrillos Substancias cancerígenas – Advertencia, B.O. 29/08/1986 ) limita la publicidad de los productos destinados a fumar, en los medios de difusión: "La publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones: a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho y las veintidós horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo. b) No se practicará en publicaciones dirigidas a menores de edad y, tampoco en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho años de edad". Ley 23.344

La Ley de Radiodifusión (Ley 22.285) regula lo atinente a la publicidad en los Arts. 23, 69, 70, 71 y 84. Art. 23: "Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y la moral cristiana". (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1.005/99 B.O. 27/9/1999.

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