22 septiembre 2015

Ley de Prensa Argentina: Control sobre los Medios

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I .Regulación sobre propiedad y registro de publicaciones y sobre propiedad extranjera en empresas periodísticasRegulación sobre propiedad y registro de publicaciones.-

La ley 11.723 sobre régimen legal de la propiedad intelectual regula lo referente a la propiedad y el registro de las distintas publicaciones que se hacen por medio de la prensa.-

El Art. 28 expresa que "Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.

Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas".

El Art. 29 regula lo atinente a las colaboraciones periodísticas: "Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico".

Asimismo el Art. 30 en sus dos primeros párrafos dispone que: "Los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

La inscripción del periódico protege a las obras intelectuales publicadas en él y sus autores podrán solicitar al Registro, una certificación que acredite aquella circunstancia.

Para inscribir una publicación periódica deberá presentarse al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual un ejemplar de la última edición acompañado del correspondiente formulario".-

Regulación sobre propiedad extranjera en empresas periodísticas.-

La primer referencia del tema la encontramos en el Art. 20 de la C.N. al establecer que: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República".-

En cuanto a la regulación infraconstitucional, la ley de radiodifusión 22.285, en su título IV, Art. 45, al hablar de las licencias establece entre otras condiciones y requisitos personales que: "Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.. . .Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad;

f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia..."

En cuanto a las condiciones y requisitos societarios establece que:

Art. 46: "Sin perjuicio de los requisitos y de las condiciones que para sus socios establece el artículo precedente, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen específico:

b) No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras..."

Asimismo, la Ley 25.750 que regula la Preservación de bienes y patrimonios culturales también hace referencia al tema:

Art. 1: "En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:

d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación".

Art. 2: "Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.

No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:

a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras;

b) Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.

Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción".-

Ley 11.723 "Régimen ...", cit. 33.-

C.N. Art. 20.-

Ley 25.750 sobre Preservación de bienes y patrimonios culturales, B.O. 7/07/2003.-

II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticas

No existe una ley antimonopólica que regule específicamente a los medios de prensa.-

III .Regulación tributaria especial

(http://sipiapa.org/cuadroimpuestos2005.doc)

- Impuesto a las ventas IVA (tasa general): 21%

- Impuesto a las ventas de ejemplares: 10,5%

- Impuesto sobre la publicidad: 21% / 10,5%

- Impuesto sobre la importación y/o compra de papel: Exento

- Impuesto a otros insumos (películas y/o planchas) y bienes: Variables de acuerdo al producto.-

IV .Regulación sobre distribución de diarios, libros, revistas e impresos

A través de la Resolución 416/99 del Ministerio de Economía, el Poder Ejecutivo sancionó el régimen de desregulación del proceso de comercialización de diarios y revistas, derogando así el sistema anterior establecido por el Decreto-Ley 24.095/45 ratificado por la Ley 12.921 del año 1946.

Durante la vigencia de la normativa derogada la distribución recaía solamente en los miembros del Sindicato de Canillitas. El nuevo régimen desregulatorio, todavía no completamente en vigencia, permite a los diarios y revistas utilizar los medios que consideren adecuados para la distribución de sus productos, incluyendo a los canillitas o voceadores.

Asimismo, el régimen anterior imponía a las empresas periodísticas la obligación de recibir en devolución los ejemplares no vendidos y, en su caso, de reintegrar a los distribuidores y vendedores los importes que hubieran percibido por esos ejemplares; se reconocía a los vendedores el derecho a la estabilidad de su lugar de venta reconocido por el Ministerio de Trabajo; y se facultaba a ese Ministerio a establecer los días en que no habría venta de diarios y revistas.-

Resolución 416/99 Norma de interpretación relativa a la comercialización de diarios y revistas. B.O.: 13/04/99.-

Resolución 416/99

http://www.todoelderecho.com/Argentina/Legislacion/comercial.htm

A través de la Resolución 416/99 del Ministerio de Economía (Resolución 416/99 Norma de interpretación relativa a la comercialización de diarios y revistas. B.O.: 13/04/99), el Poder Ejecutivo sancionó el régimen de desregulación del proceso de comercialización de diarios y revistas, derogando así el sistema anterior establecido por el Decreto-Ley 24.095/45 ratificado por la Ley 12.921 del año 1946.

Durante la vigencia de la normativa derogada la distribución recaía solamente en los miembros del Sindicato de Canillitas. El nuevo régimen desregulatorio, todavía no completamente en vigencia, permite a los diarios y revistas utilizar los medios que consideren adecuados para la distribución de sus productos, incluyendo a los canillitas o voceadores.

Asimismo, el régimen anterior imponía a las empresas periodísticas la obligación de recibir en devolución los ejemplares no vendidos y, en su caso, de reintegrar a los distribuidores y vendedores los importes que hubieran percibido por esos ejemplares; se reconocía a los vendedores el derecho a la estabilidad de su lugar de venta reconocido por el Ministerio de Trabajo; y se facultaba a ese Ministerio a establecer los días en que no habría venta de diarios y revistas.

V .Regulación sobre contenido

No existe información al respecto.

VI .Sindicatos

No existe información al respecto.

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