22 septiembre 2015

Ley de Prensa Cuba: Control Sobre los Medios

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I. Regulación sobre propiedad y registro de publicaciones y sobre propiedad extranjera en empresas periodísticasTexto de la Constitución de la Republica de Cuba

http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html

Al reconocer la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, la Constitución remacha: «Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada» (Artículo 53). El Estado administra directamente la propiedad socialista o se vale a tal efecto de empresas y otras entidades con estructura y funciones reguladas por la ley (Artículo 17).

Ley de la Inversión Extranjera

http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/insat/l-77-1995.pdf

Aunque la Ley de la Inversión Extranjera (Gaceta Oficial Extraordinaria 3, 6 de septiembre de 1995) descarta la participación del capital foráneo sólo en los servicios de salud y educación a la población y en las instituciones armadas (Artículo 10), el dominio absoluto del Estado sobre los medios de comunicación impide la propiedad extranjera en empresas periodísticas.

II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticasTexto de la Constitución de la Republica de Cuba

http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html

En lugar de leyes antimonopolio rige el monopolio estatal. La Constitución engloba como «propiedad estatal socialista» cuantas empresas hayan sido nacionalizadas y expropiadas, así como creadas, fomentadas o adquiridas por el Estado. Ninguna puede trasmitirse en propiedad, salvo casos excepcionales de algún «objetivo económico» destinado por el gobierno al «desarrollo del país» sin afectar los fundamentos del Estado (Artículo 15).

Es significativo que desde el 4 de febrero de 1986 todos los periódicos nacionales se tiran en el Combinado Poligráfico Granma, donde radica a la vez la mayoría de las redacciones. La norma administrativa complementaria que consagra el monopolio estatal sobre los medios de comunicación es la Resolución 180-1996 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), que prohíbe vender a personas y entidades privadas tanto computadoras y equipos de impresión o reproducción, como mimeógrafos y fotocopiadoras.

III .Regulación tributaria especialReglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera

http://www.cubaminrex.cu/CPI/Articulos/Reglamento/RESOLUCION%20No%20182%20-%202006.pdf

Las empresas periodísticas cubanas y sus empleados no tienen privilegios fiscales específicos. Según el Reglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera (Resolución 182/2006 del MINREX), sus corresponsales reciben la credencial tras suscribir contrato con la «agencia empleadora» (Artículo 26) y así quedan sujetos a la Ley del Sistema Tributario (Gaceta Oficial Extraordinaria 8, 5 de agosto de 1994) http://www.mfp.cu/leyes/ley73.html, que establece ante todo el impuesto sobre los ingresos personales en escala progresiva del 10 al 50 %.

Son obligaciones primordiales hacer la declaración jurada del ingreso dentro del año fiscal y pagar el impuesto correspondiente a la Oficina Tributaria (Artículo 33). A través del CPI se tramitan franquicias de importación y re-exportación de materiales de oficina y de equipos de edición, faxes, computadoras, fotocopiadoras, grabadoras de audio y video, cámaras fotográficas y de cine o televisión, así como (por una sola vez) de efectos personales y domésticos al efecto de avecindarse dentro de la Isla (Artículo 45).

El CIP se encarga igualmente de casi todos los trámites: desde la matrícula especial de vehículos automotores y licencias de conducción, pasando por el acceso a Internet y a teléfonos vía satélite, hasta las invitaciones a recepciones protocolares. Los corresponsales son tratados casi como diplomáticos y el régimen espera que tengan «sentido de reciprocidad».

De ahí que los «palos periodísticos» usuales en cualquier otra parte del mundo se juzguen como traición o falta de respeto dentro de la Isla. La reacción gubernamental es restringir aún más la información y poner más piedras en el camino hacia las fuentes. Un corresponsal «ingrato» se borra de la lista de invitados y encara hostilidad o indiferencia.

IV .Regulación sobre distribución de diarios, libros, revistas e impresos

A tenor del monopolio estatal sobre los medios de comunicación masiva, la Administración Postal (Ministerio de la Informática y las Comunicaciones) se encarga de la distribución y comercialización de la prensa, por medio de su Empresa de Prensa y Publicaciones. Otra empresa del mismo ministerio, Radiocuba, garantiza la salida al aire de todas las emisoras de radio y televisión.

V .Regulación sobre contenido

Codigo Penal; Ley 62

http://www.cubapolidata.com/gpc/gpc_codigo_penal_de_cuba.html

Desde la perspectiva del normal desarrollo de la niñez y la juventud, el Código Penal proscribe tanto el escándalo público (Artículo 303) como la corrupción de menores (Artículo 312), pero la prohibición cardinal proviene en derechura de la Constitución: ninguna de las libertades ciudadanas puede ejercerse contra la existencia y fines del Estado socialista. La infracción de este principio es punible (Artículo 62).

En consecuencia, se urde la figura delictiva de Propaganda Enemiga. El Código Penal castiga con uno a ocho años de cárcel a quien haga, confeccione, distribuya o simplemente posea propaganda oral o escrita contra el Estado socialista (Artículo 103). Si utiliza medios de difusión masiva, la sanción será de diez a quince años, es decir: más severa que por homicidio (Artículo 261). Quien solo permita utilizar los medios con aquellos fines propagandístico debe arrostrar entre uno y cuatro años de prisión (Artículo 103.4). Igual pena se encara por difundir noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus relaciones con otro (Artículo 115).

Este último cargo se manejó deliberadamente en diciembre de 2006 contra el periodista independiente Ahmed Rodríguez Albacia (Agencia Jóvenes sin Censura), quien estuvo incomunicado nueve días en Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) y salió en libertad con la restricción de no moverse fuera de La Habana.

Asimismo suele restringirse la movilidad de los periodistas independientes del interior del país mediante la aplicación arbitraria de las regulaciones migratorias específicas de la Ciudad de La Habana, y que se sustentan en el decreto 216 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, emitido el 22 de abril de 1997. La disposición no sólo somete a trámites engorrosos los traslados de residencia a la capital, sino también los cambios de domicilio desde cualquier otro municipio habanero a Cerro, Habana Vieja, Centro Habana o Diez de Octubre.

VI. SindicatosTexto de la Constitución de la Republica de Cuba

http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html

Al promulgarse la Constitución socialista (1976), el primer Decreto-Ley del Consejo de Estado (Gaceta Oficial Ordinaria 6, 26 de febrero de 1977) reconoció el derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos (Artículo 1). Esta norma contradice a la Constitución misma, que postula: «El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones (...) que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista» (Artículo 7).

En la práctica no se admiten sindicatos al margen de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), que se subordina explícitamente a «la dirección superior del Partido Comunista de Cuba». El Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Prensa y el Libro dio paso (1977) al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Cultura, que engloba a los profesionales de los medios de comunicación.

Ley 54 de Asociaciones

http://www.parlamentocubano.cu/espanol/leyes/Ley%20N%BA%2054%20Asociaciones.html

Los sindicatos independientes son ilegales de antemano, porque la Ley 54 de Asociaciones (GacetaOficial Ordinaria 19, 27 de diciembre de 1985) autoriza al Ministerio de Justicia (MINJUS) para rechazar solicitudes «cuando las actividades de la organización pudieran resultar lesivas al interés social», que se define por el Partido y el Estado. Igual suerte corre la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI). Uno de sus líderes, Víctor Rolando Arroyo, fue sentenciado a 26 años de cárcel en la Causa de los 75 (2003).

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