22 septiembre 2015

Ley de Prensa Cuba :Impunidad

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I .Federalización de crimines contra periodistas

No hay federalismo en Cuba, que se constituye como república unitaria. Tampoco regulación especial de los crímenes contra periodistas, que se penalizan con las mismas sanciones fijadas para el común de las personas.

Codigo Penal; Ley 62

http://www.cubapolidata.com/gpc/gpc_codigo_penal_de_cuba.html

El Código Penal castiga en particular a quien de cualquier forma impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa, garantizado por la Constitución y las leyes, con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas (Artículo 291). Si este delito contra la libre emisión del pensamiento se comete por funcionario público con abuso de su cargo, la sanción se agrava de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas (Artículo 291.2).

II .Prescripción de crímenes contra periodistasCodigo Penal; Ley 62

http://www.cubapolidata.com/gpc/gpc_codigo_penal_de_cuba.html

El Código Penal fija la prescripción (Artículo 59) tanto de la acción penal (desde que se cometió el delito) como de la sanción (desde que se impuso). La acción penal no prescribe si el delito está conminado bajo pena de muerte. Ante todo prescribe si el querellante desiste en caso de calumnia o injuria, y por el transcurso de tres años si el delito no se sanciona con privación de libertad. Para delitos sujetos a esta última sanción, la prescripción de la acción se atiene a una escala de plazos desde 5 hasta 25 años según el tiempo de prisión señalado (Artículo 64). También se implanta una escala progresiva de prescripción de la sanción, que tiene su máximo en 30 años para las condenas a muerte y su mínimo en cinco años para penas que no sean privativas de libertad (Artículo 65).

III .Agravamiento de penasLey 88

http://www.cubanet.org/ref/dis/021699.htm

No hay trato de especial severidad para los delitos cometidos contra periodistas, sino para los delitos atribuidos por razón de Estado a los periodistas que ejercen su labor como independientes. En su discurso (5 de enero de 1999) por el aniversario 40 de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), el jefe de Estado y Gobierno abordó la «situación delictiva» y puso énfasis en la precitada Ley 88, que reprime con duras penas la búsqueda y difusión de información clasificada, la colaboración con medios extranjeros y cualesquiera conductas susceptibles de tildarse como «contrarrevolucionarias».

El informe de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) de marzo del 2008 recoge 25 periodistas encarcelados, cuyas condenas suman 405 años de prisión. Al menos 18 afrontan serios problemas de salud, con padecimientos crónicos que se agravaron o fueron adquiridos en la cárcel. Todos arrostran maltratos, así como alimentación y atención médica deficientes. La posibilidad de que el gobierno decida apretar las clavijas penales contra los periodistas independientes está siempre latentes, particularmente después de la mencionada petición del diputado Lázaro Barredo a la Fiscalía General solicitando el endurecimiento de la "Ley Mordaza" (Ley 88/1999) y del Código Penal (1986).

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