22 septiembre 2015

Ley de Prensa Guatemala: Excep. a la libertad de expresión

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I. Difamación, Injuria y CalumniaCódigo Penal

http://www.oas.org/JURIDICO/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf

Art. 164: Difamación "Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años."

Art, 161: Injuria: "Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año."

Art. 162: Exclusión de prueba de veracidad: "Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación."

Art.159: Calumnia: "Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales."

Art. 160: Verdad como defensa: "En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación."

Art. 169: Régimen de la acción: "Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado. Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Publicaciones calumniosas o injuriosas:

Art. 33: "Son calumniosas las publicaciones que imputan, falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. Cuando se trate de trascripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal."

Art. 34: "Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad. Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal."

Art. 35: "No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación."

Código Penal

http://www.oas.org/JURIDICO/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf

Art. 164: Difamación "Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años."

Art, 161: Injuria: "Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año."

Art. 162: Exclusión de prueba de veracidad: "Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación."

Art.159: Calumnia: "Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales."

Art. 160: Verdad como defensa: "En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación."

Art. 169: Régimen de la acción: "Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado. Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Publicaciones calumniosas o injuriosas:

Art. 33: "Son calumniosas las publicaciones que imputan, falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. Cuando se trate de trascripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal."

Art. 34: "Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad. Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal."

Art. 35: "No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación."

Código Penal

http://www.oas.org/JURIDICO/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf

Art. 164: Difamación "Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años."

Art, 161: Injuria: "Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año."

Art. 162: Exclusión de prueba de veracidad: "Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación."

Art.159: Calumnia: "Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales."

Art. 160: Verdad como defensa: "En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación."

Art. 169: Régimen de la acción: "Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado. Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Publicaciones calumniosas o injuriosas:

Art. 33: "Son calumniosas las publicaciones que imputan, falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. Cuando se trate de trascripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal."

Art. 34: "Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad. Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal."

Art. 35: "No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación."

II .DesacatoCódigo Penal

http://www.oas.org/JURIDICO/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf

Art. 411: "Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado: Quien ofendiere en su dignidad o decoro, o amenazare, injuriare o calumniare a cualquiera de los Presidentes de los Organismos del Estado, será sancionado con prisión de uno a tres años."

Art. 412: "Desacato a la autoridad: Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años."

Art. 413: "Prueba de la imputación: Al acusado de injuria contra funcionario o autoridades públicas, sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto si probare ser cierta la imputación."

En los artículos 411 y 412 antes citados se establecen como "notas tipificantes de delito" la ofensa a la dignidad y el decoro.

Código Penal

http://www.oas.org/JURIDICO/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf

Art. 411: "Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado: Quien ofendiere en su dignidad o decoro, o amenazare, injuriare o calumniare a cualquiera de los Presidentes de los Organismos del Estado, será sancionado con prisión de uno a tres años."

Art. 412: "Desacato a la autoridad: Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años."

Art. 413: "Prueba de la imputación: Al acusado de injuria contra funcionario o autoridades públicas, sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto si probare ser cierta la imputación."

En los artículos 411 y 412 antes citados se establecen como "notas tipificantes de delito" la ofensa a la dignidad y el decoro.

III .Privacidad – Derecho a la honra, a la intimidad, a la propia imagenConstitución Política de la República de Guatemala

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Guate/guate93.html

Art. 31: Hábeas data: El fundamento sustantivo del HÁBEAS DATA, en materia de información personal que obre en archivos o registros públicos, está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala: "Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Art. 27: "Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley."

Art. 31: "Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal."

Art. 32: "Faltan al respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal."

Constitución Política de la República de Guatemala

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Guate/guate93.html

Art. 31: Hábeas data: El fundamento sustantivo del HÁBEAS DATA, en materia de información personal que obre en archivos o registros públicos, está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala: "Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Art. 27: "Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley."

Art. 31: "Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal."

Art. 32: "Faltan al respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal."

IV .Buenas costumbres: Menores, obscenidadLey de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Art. 31: "Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal."

Ley de Emisión del Pensamiento

http://www.scribd.com/doc/534633/Ley-de-Emision-del-Pensamiento-DANC-9

Art. 31: "Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal."

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