22 septiembre 2015

Ley de Prensa México: Control Sobre los Medios

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I .Regulación sobre propiedad y registro de publicaciones y sobre propiedad extranjera en empresas periodísticasLa Ley de Imprenta:

Art. 13: Todo el que tuviere establecido o estableciere en lo sucesivo una imprenta, litografía, taller de grabado o de cualquier otro medio de publicidad, tendrá obligación de ponerlo dentro del término de ocho días en conocimiento del Presidente Municipal del lugar, haciendo una manifestación por escrito en que consten el lugar o lugares que ocupe la negociación, el nombre y apellido del empresario o de la sociedad a que pertenezca, el domicilio de aquél o de ésta, y el nombre, apellido y domicilio del regente, si lo hubiere. Igual obligación tendrá cuando el propietario o regente cambie de domicilio o cambie de lugar el establecimiento de la negociación.

La infracción de este precepto será castigada administrativamente con multa de cincuenta pesos.

Al notificarse al responsable la imposición de esta corrección, se le señalará el término de tres días para que presente la manifestación mencionada, y si no la hiciere sufrirá la pena que señala el Art. 904 del Código Penal del Distrito Federal.

La manifestación de este artículo se presentará por duplicado para que uno de los ejemplares se devuelva al interesado con la nota de presentación y la fecha en que se hizo, nota que deberá ser firmada por el Secretario del Presidente Municipal ante quien se presente.

La pena que señala este artículo se aplicará al propietario de la negociación, y si no se supiere quién es, al que apareciere como regente o encargado de ella, y en caso de que no lo hubiere, al que o los que se sirvan de la oficina.

El procedimiento que establece este artículo para castigar al que no hace la manifestación exigida por él, se repetirá cuantas veces sea necesario hasta lograr vencer la resistencia del culpable.

Art. 20: En toda publicación periódica, además de las indicaciones del Art. 5 deberá expresarse el lugar en que esté establecida la negociación o administración del periódico y el nombre, apellido y domicilio del director, administrador o regente, bajo la pena de cien pesos de multa.

De la infracción de esta disposición será responsable el propietario del periódico si se supiere quién es, y en su defecto, se aplicará lo que disponen los artículos 16 y 17.

Art. 24: Toda oficina impresora de cualquiera clase que sea deberá guardar los originales que estuvieren firmados, durante el término que se señala para la prescripción de la acción penal, a fin de que durante este término pueda en cualquier tiempo probar quién es el autor de dichos artículos. El dueño, director o regente de la oficina o taller recabará los originales que estén suscritos con seudónimo, juntamente con la constancia correspondiente, que contendrá además del nombre y apellido del autor, su domicilio, siendo obligatorio para el impresor cerciorarse de la exactitud de una y otra cosa. El original y la constancia deberán conservarse en sobre cerrado por todo el tiempo que se menciona en este artículo.

Regulacion sobre propiedad extranjera en empresas periodisticas

La Ley de Inversión Extranjera prohibe que los extranjeros puedan ser dueños mayoritarios en empresas de comunicación. Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, en vigor a partir del 28 de diciembre de 1993, vigente al 5 de diciembre de 2006.

Art. 6: Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con claúsu1a de exclusión de extranjeros:
(...)

III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

Art. 7: En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:(...)

III. Hasta el 49% en:

(...)

q. Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

(...)

x. Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por su parte, la Ley Federal de Radio y Televisión de 1970 prevé:

Art. 14: Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgaran únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Art. 23: No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.

Art. 24: Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización alguna.

II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticasLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe los monopolios:

Art. 28: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Por su parte, la Ley Federal de Competencia Económica (1992) determina:

Art. 1: La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Art. 2: Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.

Art. 3: Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

III .Regulación tributaria especial

No existe información al respecto.

IV .Regulación sobre distribución de diarios, libros, revistas e impresos

No existe información al respecto.

V .Regulación sobre contenido

No existe información al respecto.

VI .Sindicatos

No existe información al respecto.

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