22 septiembre 2015

Ley de Prensa Panamá: Restricciones

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I .Colegiación y exigencia de titulo universitario

En la República de Panamá existe la libertad de asociación como un derecho fundamental garantizado en la Constitución Política, de ahí que no se exige la colegiación obligatoria para los periodistas.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de junio de 1994, con ocasión de Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de juristas, contra parte del texto de la Ley 9 de 1984 que reglamentó el ejercicio de la profesión de abogado, vino a reiterar el principio constitucional en defensa de la libertad de asociación.

Existen en Panamá varios gremios de periodistas, a saber, el Sindicato de Periodistas de Panamá, el Colegio Nacional de Periodistas de Panamá y el Forum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información. También existen asociaciones regionales y locales de periodistas en algunas de las provincias del país. La mayoría de esos gremios y asociaciones hacen parte del Consejo Nacional de Periodismo, entidad única en Latinoamérica, que agrupa a los medios de comunicación social, a los gremios periodísticos y a las Facultades y Escuelas de Comunicación Social. En el seno del Consejo Nacional de Periodismo funciona el Comité de Ética, que se encarga de velar por el ejercicio ético de los periodistas y medios agremiados en el Consejo. El Comité de Ética está conformado por representantes de los agremiados y por un representante de la sociedad civil, y emite Resoluciones sobre los casos que conoce y que son incoados por personas, naturales o jurídicas, que en determinado momento se sientan afectadas por la publicación de una noticia difundida a través de alguno de los medios de comunicación social que hacen parte del Consejo Nacional de Periodismo. El Comité de Ética también puede pronunciarse de oficio cuando así lo consideren sus miembros.

II. Derecho a la rectificación o respuestaLey 22:

http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2005/2005_542_1778.PDF

La Ley 22 de 29 de junio de 2005 consagró el derecho de réplica, rectificación o respuesta en los siguientes términos:"Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley. La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.

Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.

La publicación de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales, cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad. La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho".

Adicionalmente, la Ley 22 también consgró en la legislación panameña por primera vez, el derecho de tutela, en los siguientes términos:

"La falta de publicación de la réplica, rectificación o respuesta en el término fijado en el artículo anterior, dará al afectado el derecho de recurrir ante un tribunal competente, a través de la acción de tutela de su derecho a la honra, la cual se tramitará y sustanciará en igual forma que el Amparo de Garantías Constitucionales, sin formalismos excesivos. Mediante esta acción, el tribunal ordenará la publicación de la réplica, rectificación o respuesta solicitada en un término perentorio, y sancionará al medio de comunicación que incumplió con su deber de publicarla oportunamente con multa que oscilará entre quinientos balboas (B/. 500.00) y cinco mil balboas (B/. 5,000.00), según la gravedad

De la falta y tomando en cuenta la reincidencia del medio en este tipo de conducta."

Hasta el momento de redactar este estudio, (marzo de 2008) ningún medio de comunicación había sido sancionado en consideración a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 22 de 2005.

Los principales medios impresos en Panamá le han dado cumplimiento a la obligación de publicar las réplicas, rectificaciones o respuestas y han destinado páginas especiales para tal propósito.

Artículo 2, Ley 22 del 29 de junio de 2005. Artículo 3, Ley 22 del 29 de junio de 2005.III .Códigos de ética o autorregulación

No existe información al respecto.

IV .Cláusula de conciencia

En Panamá no está consagrada a nivel legal la denominada cláusula de conciencia. Un intento legislativo por introducirla en el año 2002, fue vetado por la entonces presidenta de la República Mireya Moscoso.

V .Restricciones a la publicidad gubernamental

La asignación de la publicidad estatal, manejada por las distintas dependencias del gobierno o de cualquiera de las ramas del poder público, se hace de manera discrecional y sin atender a consideraciones de carácter técnico.

Ha sido usual en el pasado, que esta discrecionalidad se preste en determinadas ocasiones para "premiar" a los medios que el gobierno de turno considera cercanos y para "castigar" a aquellos medios de comunicación que los gobiernos califican como desafectos de la gestión gubernamental.

En el periodo presidencial correspondiente a los años 1994-1999 fue notorio el caso de la supresión de la publicidad estatal al diario La Estrella de Panamá, que en esos momentos mantenía una disputa entre sus accionistas. Uno de ellos era entonces el Vicepresidente de la República de Panamá Tomás Gabriel Altamirano Duque y era del grupo de los accionistas que no salieron favorecidos en la Asamblea General de Accionistas.

Durante el periodo presidencial de 1999-2004, ante constantes críticas a la gestión de la presidenta Mireya Moscoso y de algunos de sus ministros y ministras de Estado, el gobierno suprimió la publicidad al diario El Universal, hoy desaparecido.

Tal situación motivó un pronunciamiento conjunto entre la Procuraduría de la Administración y la Defensoría del Pueblo, en el que se solicitaba que se diera paso a una reglamentación para la asignación de la publicidad estatal, de manera que se atendieran criterios eminentemente técnicos a la hora de la distribución del paquete publicitario del poder público. Tal recomendación continúa hasta la fecha de este estudio, sin ser atendida.

VI .Normas para publicidad

No existe información al respecto.

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