22 septiembre 2015

Ley de Prensa Uruguay: Control Sobre los Medios

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I .Regulación sobre propiedad y registro de publicaciones y sobre propiedad extranjera en empresas periodísticasLey de Prensa, Ley 16.099

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16011&Anchor=

De acuerdo al Art. 2 de la "Ley de Prensa", la libertad de pensamiento y la libertad de información se ejercerán sin necesidad de previa autorización, censura, garantía o depósito pecuniario.

No obstante, según el artículo 4 de la misma norma, los ciudadanos o empresas que funden medios quedan sujetos a las siguientes formalidades previas:

Art 4º. (Formalidades previas).- Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo I todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiere corresponder, queda obligado, previamente a toda publicación o difusión, a efectuar ante el Ministerio de Educación y Cultura una declaración jurada escrita que comprenda:

Para los impresores o editores de diarios, semanarios, revistas, murales u otras publicaciones periódicas:
A) Nombre del diario, semanario, revista mural o publicación periódica;
B) Nombre completo del redactor responsable, documento de identidad y domicilio;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario, o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria;
D) Nombre y domicilio de la imprenta donde se imprimirá.
Para los impresores o editores de las demás publicaciones impresas:
A) Nombre completo del director o gerente responsable;
B) Nombre y ubicación de la imprenta;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria.

Art 5º. (Obligaciones de impresores y editores).- Todo ejemplar de diario o cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente el contenido de los literales A), B), C) y D) del artículo anterior. Todo ejemplar de cualquier otra publicación escrita deberá lucir el nombre y ubicación de la imprenta en que fue impreso.

La única prohibición para los extranjeros sin ciudadanía legal en el país, es la de ser redactor o gerente responsable (Art. 6 de la Ley de Prensa, Ley 16.099).

http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/agosto/2001082209.htm

N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989
Deben sí ajustarse a las disposiciones que regulan las sociedades comerciales, Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989.

La Sección XVI de la citada ley, regula las sociedades constituidas en el extranjero, y el art. 192 (Normas que las rigen) dispone: "Las sociedades constituidas en el extranjero se regirán, en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución salvo que se contraríe el orden público internacional de la República".

II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticasConstitución:

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html

La Constitución en su Art. 50, inc. 2, dispone: "Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado".

Sí existe respecto a la radiodifusión y la televisión: el Decreto-Ley 14.670 del 27 de junio de 1977 y su Decreto reglamentario prohíben a una persona tener la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las tres bandas (OM,FM,TV).

III .Regulación tributaria especialLey 18.083 Ley Tributaria

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18083&Anchor=

El Poder Legislativo aprobó en 2007 la ley 18.083 que estableció un nuevo sistema tributario general para todas las personas físicas y jurídicas. En lo que respecta a los medios de comunicación gráficos, la reforma derogó la exoneración de aportes patronales a la seguridad social de la que gozaban. Les impuso en forma gradual el régimen general que tributan todas las actividades y a partir del 1°/07/2007 la prensa comenzó a pagar aportes patronales a la seguridad social en forma escalonada, partiendo de un 2,5% hasta llegar a un 7,5% sobre el salario bruto desde el 1/01/2009.

En la misma reforma, la prensa también perdió a partir del 1º de julio de 2007 la exoneración de que gozaba con respecto al impuesto a las ganancias (25%). La exoneración había sido otorgada en el marco de la crisis económica que padeció el país entre 2000 y 2003.
Se mantuvo, en cambio, la exoneración del impuesto al patrimonio.

IV .Regulación sobre distribución de diarios, libros, revistas e impresosConstitución:

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html

Según el artículo 85 numeral 17 de la Constitución compete a la Asamblea General conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
De acuerdo a esta disposición, no existe una ley con esas características que otorgue el monopolio de la distribución en Montevideo e interior a una única organización.
Sin embargo, uno de los requisitos de la Intendencia de Montevideo (IMM) para otorgar un quiosco en concesión o para autorizar su venta, es que el titular sea afiliado al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas. Por otra parte, por resolución del sindicato, los quioscos no pueden vender publicaciones que no sean distribuidas por esa organización.

V .Regulación sobre contenido

No existe regulación vigente sobre el contenido de los medios gráficos

VI .SindicatosConstitución:

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html

La Constitución Nacional en su Sección II "Derechos, deberes y garantías", reconoce en su Art. 57 el derecho a la libertad sindical:

"La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad".
Pese al mandato Constituciónal, el derecho de huelga no ha sido reglamentado hasta la fecha.

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