http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16011&Anchor=
De acuerdo al Art. 2 de la "Ley de Prensa", la libertad de pensamiento y la libertad de información se ejercerán sin necesidad de previa autorización, censura, garantía o depósito pecuniario.
No obstante, según el artículo 4 de la misma norma, los ciudadanos o empresas que funden medios quedan sujetos a las siguientes formalidades previas:
Art 4º. (Formalidades previas).- Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo I todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiere corresponder, queda obligado, previamente a toda publicación o difusión, a efectuar ante el Ministerio de Educación y Cultura una declaración jurada escrita que comprenda:
Para los impresores o editores de diarios, semanarios, revistas, murales u otras publicaciones periódicas:
A) Nombre del diario, semanario, revista mural o publicación periódica;
B) Nombre completo del redactor responsable, documento de identidad y domicilio;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario, o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria;
D) Nombre y domicilio de la imprenta donde se imprimirá.
Para los impresores o editores de las demás publicaciones impresas:
A) Nombre completo del director o gerente responsable;
B) Nombre y ubicación de la imprenta;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria.
Art 5º. (Obligaciones de impresores y editores).- Todo ejemplar de diario o cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente el contenido de los literales A), B), C) y D) del artículo anterior. Todo ejemplar de cualquier otra publicación escrita deberá lucir el nombre y ubicación de la imprenta en que fue impreso.
La única prohibición para los extranjeros sin ciudadanía legal en el país, es la de ser redactor o gerente responsable (Art. 6 de la Ley de Prensa, Ley 16.099).
http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/agosto/2001082209.htm
N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989
Deben sí ajustarse a las disposiciones que regulan las sociedades comerciales, Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989.
La Sección XVI de la citada ley, regula las sociedades constituidas en el extranjero, y el art. 192 (Normas que las rigen) dispone: "Las sociedades constituidas en el extranjero se regirán, en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución salvo que se contraríe el orden público internacional de la República".
II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticasConstitución:http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html
La Constitución en su Art. 50, inc. 2, dispone: "Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado".
Sí existe respecto a la radiodifusión y la televisión: el Decreto-Ley 14.670 del 27 de junio de 1977 y su Decreto reglamentario prohíben a una persona tener la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las tres bandas (OM,FM,TV).
III .Regulación tributaria especialLey 18.083 Ley Tributariahttp://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18083&Anchor=
El Poder Legislativo aprobó en 2007 la ley 18.083 que estableció un nuevo sistema tributario general para todas las personas físicas y jurídicas. En lo que respecta a los medios de comunicación gráficos, la reforma derogó la exoneración de aportes patronales a la seguridad social de la que gozaban. Les impuso en forma gradual el régimen general que tributan todas las actividades y a partir del 1°/07/2007 la prensa comenzó a pagar aportes patronales a la seguridad social en forma escalonada, partiendo de un 2,5% hasta llegar a un 7,5% sobre el salario bruto desde el 1/01/2009.
En la misma reforma, la prensa también perdió a partir del 1º de julio de 2007 la exoneración de que gozaba con respecto al impuesto a las ganancias (25%). La exoneración había sido otorgada en el marco de la crisis económica que padeció el país entre 2000 y 2003.
Se mantuvo, en cambio, la exoneración del impuesto al patrimonio.
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html
Según el artículo 85 numeral 17 de la Constitución compete a la Asamblea General conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
De acuerdo a esta disposición, no existe una ley con esas características que otorgue el monopolio de la distribución en Montevideo e interior a una única organización.
Sin embargo, uno de los requisitos de la Intendencia de Montevideo (IMM) para otorgar un quiosco en concesión o para autorizar su venta, es que el titular sea afiliado al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas. Por otra parte, por resolución del sindicato, los quioscos no pueden vender publicaciones que no sean distribuidas por esa organización.
No existe regulación vigente sobre el contenido de los medios gráficos
VI .SindicatosConstitución:http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay.html
La Constitución Nacional en su Sección II "Derechos, deberes y garantías", reconoce en su Art. 57 el derecho a la libertad sindical:
"La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad".
Pese al mandato Constituciónal, el derecho de huelga no ha sido reglamentado hasta la fecha.