ARGENTINA II

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Resolución de la Reunión de Medio Año

Panamá, Panamá

Del 6 al 9 de marzo del 2015


CONSIDERANDO que el Gobierno sigue agravando su modelo de distribución arbitraria de la publicidad oficial, desconociendo fallos judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo obligan a hacerlo respetando pautas objetivas y razonables, para no afectar la libertad de expresión

CONSIDERANDO que se sigue multiplicando el dinero público asignado a este fin, que según datos oficiales alcanzó en 2014 los 3.900 millones de pesos (unos 450 millones de dólares al cambio oficial), una incidencia nunca antes vista en el mercado; y que la situación se replica en numerosas jurisdicciones provinciales y municipales

CONSIDERANDO que se sigue profundizando la utilización de la publicidad oficial como herramienta de censura indirecta, a través de un sistema que premia a los medios que reproducen el discurso oficial y castiga a aquellos que investigan o cuestionan al gobierno. Esto resulta en que, por ejemplo, un grupo mediático afín al oficialismo reciba casi 70 millones de pesos (más de ocho millones de dólares), mientras grupos independientes casi no reciben pauta

CONSIDERANDO que este tipo de restricciones indirectas a la libertad de expresión se expresan también en la aplicación selectiva, por parte del Poder Ejecutivo, de regulaciones como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con estándares diferentes según los medios de que se trate

CONSIDERANDO que estas actitudes vulneran de forma abierta y directa el Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 7 de la Declaración de Chapultepec, que dice: "Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas"

CONSIDERANDO que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa".

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Instar al gobierno argentino a que cese en sus prácticas discriminatorias en materia de asignación de publicidad oficial, respetando criterios objetivos y equitativos, y no utilizando los recursos públicos como sistema de premios y castigos.

Insistir en el cumplimiento, por parte del gobierno nacional, de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo obligan a distribuir la pauta oficial de modo de no afectar la libertad de expresión.

Reiterar al Congreso argentino la necesidad de la sanción de una ley que, de acuerdo a estándares internacionales, regule la asignación de publicidad oficial de forma equitativa y objetiva.

Solicitar a las administraciones provinciales y municipales el cumplimiento de los mismos estándares en sus respectivas jurisdicciones.

Solicitar a los organismos estatales la aplicación igualitaria y neutral de leyes y regulaciones relativas a medios de comunicación, a los fines de evitar su uso como herramienta de censura indirecta.

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