IMPUNIDAD/BRASIL

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Resolución de la Reunión de Medio Año

Panamá, Panamá

Del 6 al 9 de marzo del 2015


CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad No. 74/14, Petición 1294-5, refiriéndose a Mário de Almeida Coelho Filho, foto-reportero y director administrativo del periódico La Verdad, asesinado el 16 de agosto del 2001 en Magé, Rio de Janeiro;

CONSIDERANDO que la Delegación de Homicidios de Baixada Fluminense investiga el asesinato de Pedro Palma;

CONSIDERANDO que la asesoría internacional de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) de la Presidencia informó de que han remitido a la Fiscalía General del Estado de Bahía y a la Procuraduría General de la Unión los documentos e informes de la SIP sobre el asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, ocurrido el 14 de enero de 1998 en Itabuna, Bahía, para apoyar el análisis de la reapertura del caso con el fin de identificar y sancionar a los autores intelectuales del crimen; la reapertura del caso para castigar a los autores del crimen se hace constar en un acuerdo amistoso entre el gobierno brasileño y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; que hasta el 24 de febrero del 2015 la SDH no había tenido respuesta; que Mozart Brasil, el único condenado por el crimen, presentó a la SIP denuncias sobre el caso que fueron enviadas a la SDH en febrero del 2012; que, mientras tanto, hubo cambios en la dirección y asesoramiento de la SDH;

CONSIDERANDO que aún no funciona el Observatorio sobre violencia contra los comunicadores, cuya creación fue sugerido en marzo del 2014 por el Grupo de Trabajo (GT) de los Derechos Humanos de los profesionales de la comunicación de Brasil vinculado al Departamento de Derechos Humanos de la Presidencia; que falta publicar la Ordenanza Interministerial del Observatorio, y que el texto de la ordenanza se encuentra en la fase final de análisis;

CONSIDERANDO que fue cancelado el Proyecto de Ley N ° 1078/2011, que prevé la participación de la Policía Federal en la investigación de los delitos en los que hubo omisión o ineficiencia de las esferas competentes y en los crímenes contra periodistas; que el cierre del caso se debió a que su autor, el diputado delegado Protógenes Pinheiro de Queiroz, no fue reelegido y abandonó la Cámara de Representantes; que la cancelación de las propuestas de diputados que abandonan la legislatura federal es automática; que el diputado federal Vicente Paulo da Silva, conocido como Vicentinho, presentó una propuesta similar al proyecto, para que el tema sea discutido por la Cámara de Representantes;

CONSIDERANDO que también fueron cancelados, debido al final de la legislatura, la propuesta de enmienda a la Constitución (PEC) No. 15 del 2010, que fija la competencia de los jueces federales para juzgar los crímenes cometidos contra periodistas en el ejercicio de su actividad profesional; y el Proyecto de Ley No. 167 del 2010, que modifica el Código Penal, garantizando prioridad de juicio en los casos de asesinatos de periodistas en el ejercicio de su profesión; que hasta el 24 de febrero del 2015 no se había solicitado su reactivación;

CONSIDERANDO que aún no se ha esclarecido el asesinato de Jeolino Xavier Lopes, el 27 de febrero del 2014 en Teixeira de Freitas, Bahia; Lopes era propietario del Blog N3, exconcejal y exlocutor de radio, precandidato a la Cámara en las elecciones del 2014; que aún no se ha confirmado la motivación del crimen;

CONSIDERANDO que nunca se aclaró la desaparición del periodista Ivan Rocha, registrado el 22 de abril de 1991, también en Teixeira de Freitas, Bahia; que había prometido en su programa "La Voz de Ivan Rocha", de radio Alvorada AM, entregar un dossier sobre la delincuencia organizada al juez Mario Albiani, quien visitaría la ciudad al día siguiente;

CONSIDERANDO que a Caio Silva de Souza y Fábio Raposo Barbosa, acusados de haber encendido el cohete que causó la muerte del camarógrafo Santiago Ilídio de Andrade durante una manifestación popular en Río de Janeiro, el 6 de febrero del 2014, se les negó el recurso de hábeas corpus y esperan juicio aún pendiente;

CONSIDERANDO que el juez João Dantas Carvalho, del 2do Tribunal de Limoeiro do Norte, decidió no imputar al exalcalde Arivan Lucena, acusado del asesinato del periodista radial Nicanor Linhares Batista, ocurrido el 30 de junio del 2003, en Limoeiro do Norte, Ceará; que los fiscales apelaron el fallo;

CONSIDERANDO que prosiguen las audiencias de testigos relativas a la Acción Penal No. 517 en el Tribunal Superior de Justicia para investigar la participación del juez federal de la Corte Federal de la 5ª Región José María de Oliveira Lucena en el asesinato del periodista radial Nicanor Linhares Batista;

CONSIDERANDO que el ex alcalde de Eunápolis Paulo Ernesto Ribeiro da Silva, conocido por Paulo Dapé y exfuncionarios de la alcaldía de Maria José Ferreira Souza, Waldemir Batista de Oliveira y Antônio Oliveira Santos, deben enfrentar juicio por el asesinato del periodista radial Ronaldo Santana de Araújo, ocurrido el 9 de octubre de 1997 en Eunápolis, Bahía; que el juez de la primera Corte Penal del Condado de Eunápolis, Otaviane Andrade de Souza, pidió que el juicio se incluya en la agenda de la Corte de Jurado de marzo del 2015; que el único condenado por el delito hasta ahora fue el pistolero Paulo Sérgio de Lima, cuyo juicio se llevó a cabo en el 2002;

CONSIDERANDO que se encuentra en el segundo Tribunal Penal de Barra do Piraí, en carácter confidencial, la investigación del asesinato del bloguero Mario Randolfo Marques Lopes y su novia, María Aparecida Guimarães el 9 de febrero del 2012, en Barra do Piraí, Río de Janeiro;

CONSIDERANDO que de los once acusados por el asesinato del periodista Décio Sá, ocurrido el 23 de abril del 2012, en São Luís, Maranhão, ocho esperan el resultado de apelaciones judiciales; que han sido condenados Jhonathan Silva, ejecutor, y Marcos Bruno Silva, conductor de la moto que ayudó a Silva en su fuga; que José de Alencar Miranda Carvalho se encuentra bajo arresto domiciliario por problemas de salud;

CONSIDERANDO que en agosto del 2014, el ex policía civil Lúcio Lírio Leal fue condenado a 12 años de prisión en régimen cerrado por el asesinato del periodista Rodrigo Neto de Faria, ocurrido el 8 de marzo del 2013 en la ciudad de Ipatinga, en Minas Gerais; que el Tribunal de Justicia desestimó aprobar la apelación de Alessandro Neves Augusto, conocido como Pitote, también acusado de la muerte de Faria y una vez que los registros se envíen a la Oficina 10ma de la Fiscalía de Ipatinga, Pitote debe ser llevado a juicio; que los fiscales todavía se hallan a la espera del resultado de las pesquisas por parte del Departamento de Investigaciones de Homicidios y Protección de las Personas (DHPP) para identificar a otros individuos involucrados en el crimen;

CONSIDERANDO que aún no se ha fijado la fecha del juicio de Alessandro Neves Augusto, Pitote, por el asesinato del foto-reportero Walgney Assis Carvalho, ocurrido el 14 de abril del 2013 en Coronel Fabriciano, Minas Gerais; que Neves apeló la imputación;

CONSIDERANDO que el delegado Alysson Barbosa se hizo cargo, en enero del 2015, de la estación de policía de Tabatinga, y dará seguimiento a las investigaciones sobre el asesinato del periodista radial Valderlei Canuto Leandro, ocurrido el 1 de septiembre del 2011 en Tabatinga, Amazonas; que el delegado anterior envió al Ministerio de Justicia una solicitud de audiencia de un sospechoso del crimen que está preso en Leticia, Colombia; región fronteriza que facilita la fuga de los delincuentes;

CONSIDERANDO que cuatro acusados por el asesinato del periodista radial Francisco Gomes de Medeiros, conocido por F. Gomes, ocurrido el 18 de octubre del 2010 en Caicó, Estado de Rio Grande do Norte, fueron acusados, pero apelaron la acusación y el recurso aún no ha sido analizado; que en abril del 2014 Lailson Lopes fue condenado a 14 años de prisión en régimen cerrado, y en agosto del 2013 João Francisco dos Santos fue condenado a 27 años de prisión en régimen cerrado por el mismo delito;

CONSIDERANDO que el 5 de enero del 2015, el empresario Mauricio Sampaio fue elegido presidente del Club Atlético Goianense, equipo de fútbol de Goiânia, para el bienio 2015/2016; que Sampaio está acusado de ordenar el asesinato del periodista deportivo Valério Luiz de Oliveira el 5 de julio del 2012, frente a Rádio Jornal 820 AM, en la zona de Sector Serrinha, en Goiás, estado de Goiânia; que la elección de Sampaio ocurrió mientras estaba en libertad bajo fianza esperando juicio; que la investigación de la Policía Civil también apunta a la participación de Urbano de Carvalho Malta, Marcus Vinícius Pereira Xavier, Ademá Figueredo y Djalma da Silva;

CONSIDERANDO que siguen impunes los responsables del asesinato de Reinaldo Coutinho da Silva, ocurrido el 29 de agosto de 1995, en São Gonçalo, Río de Janeiro; Edgar Lopes de Faria, el 29 de octubre de 1997, en Campo Grande, Mato Grosso do Sul, y José Carlos Mesquita, el 10 de marzo de 1998, en Ouro Preto do Oeste, Rondônia; así como del asesinato de Luiz Otávio Monteiro, ocurrido el 29 de diciembre de 1988, en Manaus, Amazonas;

CONSIDERANDO que no fue castigado el asesino Wanderley dos Reis, que se produjo el 16 de octubre del 2010 en Ibitinga, São Paulo, cuyo caso fue cerrado; ni fue aclarada la muerte del periodista Nivanildo Barbosa Lima, cuyo cadáver fue encontrado en la represa de Paulo Afonso, Bahía, el 22 de julio de 1995;

CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad";

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Solicitar el cumplimiento urgente del acuerdo firmado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que prevé la reapertura de la investigación sobre el asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, de Itabuna; identificar y sancionar a los autores intelectuales del crimen; requerir una atención específica al caso de Mário de Almeida Coelho Filho, admitido por la CIDH;

Asegurarse de que comience a funcionar el Observatorio sobre la violencia contra los comunicadores, destinado no solo a reportar hechos, sino también a la resolución de casos, según lo sugerido por el Grupo de Trabajo de Comunicación sobre Derechos Humanos de los Profesionales de la Comunicación de Brasil;

Solicitar que se ponga en práctica la sugerencia del GT de Comunicación de que el Ministerio de Justicia oriente a las fuerzas de seguridad pública a fin de que no incauten equipos de trabajo y tarjetas de memoria de los comunicadores durante sus coberturas;

Solicitar que se retomen los debates en torno a la federalización de las investigaciones de los crímenes cometidos contra periodistas en el ejercicio de su profesión;

Solicitar la expansión y fortalecimiento de los Programas de Protección de Testigos y de Protección de Defensores de Derechos Humanos;

Exhortar a los responsables de las investigaciones sobre asesinatos de comunicadores en el ejercicio de su profesión no se limiten a identificar y sancionar a los intermediarios y ejecutores, sino también a los autores intelectuales de los crímenes; y se ofrezcan condiciones materiales y apoyo necesario a los delegados, expertos, inspectores y fiscales para que puedan aclarar los casos pendientes de periodistas asesinados y golpeados, y de este modo poner fin a la impunidad.

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