Uruguay

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72ª Asamblea General de la SIP
13 - 17 de octubre de 2016
Ciudad de México, México
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No se han registrado situaciones de ataque o amenaza a la libertad de prensa en este semestre, pero sí hechos positivos como el de la Suprema Corte de Justicia que empezó a declarar inconstitucionales algunos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios promovida por la presidencia de José Mujica y aprobada por el Parlamento en diciembre del 2014, poco antes de que el presidente Tabaré Vázquez asumiera su cargo.


Vázquez dijo desde un primer momento que no iba a reglamentar la ley a la espera de las resoluciones de la Suprema Corte que, se sabía, había recibido muy numerosas impugnaciones. Las sentencias dictadas hasta ahora han considerado inconstitucionales los siguientes artículos:


El artículo 39 inciso 3 que regula los eventos de interés general y obligaría a que los partidos de la selección uruguaya de fútbol sean transmitidos por televisión abierta.


El artículo 55 que pone un límite a la cantidad de suscriptores que los operadores de televisión por cable pueden tener.

El artículo 56 que prohíbe a las empresas que operan permisos de televisión, vender también a sus usuarios servicios de telefonía y transmisión de datos. O sea los denominados de convergencia o "Triple Play", que incluyen Internet, canales cable y teléfono y perfora el monopolio que disfrutaba la estatal Antel.

El artículo 60, literal 3, incisos 1, 2 y 3: sobre regulación de contenidos.


El artículo 98, inciso 2 que permite la suspensión de medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo.


El artículo 143 que regula la distribución de espacios gratuitos de publicidad en televisión y radio para las elecciones nacionales, legislativas, balotaje y municipales.


El 5 de abril la Suprema Corte de Justicia pronunció su primer fallo sobre inconstitucionalidad de cuatro artículos de esta ley, ante el recurso presentado por Directv. Fue acompañado por una serie de valiosas consideraciones del magistrado redactor, Felipe Hounie, sobre la libertad de prensa y su protección constitucional en el país para fundamentar el fallo: "Sin libertad de los medios de comunicación, sin que sea posible buscar, recibir y difundir información, para que todas las personas estén en situación de formarse su propio criterio, no puede existir la pluralidad de ideas y consecuentemente el derecho irrestricto de cada uno a pensar como lo considere mejor".


Hounie vertió en la sentencia conceptos de su colega Jorge Chediak, al afirmar que la norma impugnada se entromete en los contenidos que emiten los medios de comunicación, lo que "no parece estar de acuerdo" ni condice con la nueva era tecnológica en la que los ciudadanos acceden a contenidos por fuera de los medios tradicionales.


Los artículos impugnados y los motivos fueron:

Fútbol, básquet y "eventos adicionales: sobre el recurso contra el artículo 39 de la ley de medios que habilita a emitir partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol "por canales abiertos, la Corte lo aceptó por unanimidad. Entendio que esa cláusula es inconstitucional e hizo excepciones: "Cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión". Agrega que el Poder Ejecutivo podrá justificar algunas transmisiones pero con previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual.


Para los ministros Larrieux y Chediak, esta norma habilita la expropiación de derechos patrimoniales de la empresa que tiene el derecho a la transmisión de la señal. En tanto, Pérez Manrique, Hounie y Martínez afirmaron que el inciso 3 del artículo 39 es inconstitucional, por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal.


Respecto del artículo 55 sobre limitaciones a la cantidad de abonados la Corte planteó que no podría superar el 35% del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance.


La Corte argumentó que, sin perjuicio de buscar que se eviten conductas monopólicas u oligopólicas, se termina por "vulnerar el derecho de propiedad" de Directv, incluso donde esa empresa es el único proveedor de servicios.


La decisión señala que la propiedad es un derecho inviolable y que lesiona la seguridad jurídica, por afectar derechos adquiridos de la empresa.


La Corte también consideró inconstitucional el Literal C del artículo 60, que promueve la producción nacional de televisión, con un mínimo del 30% y sin poder un mismo productor independiente concentrar más del 40% de ese porcentaje.


También se establecían pautas sobre programas y películas de producción independiente y nacional y horarios de programación con protección para menores.


La Corte consideró que se viola la libertad de expresión argumentando que "es una de las ofensas más evidentes de la ley 19.307 a la Carta y constituye un claro ejemplo de violación de la libertad de expresión, al establecer una serie de regulaciones con el fin de promover la producción audiovisual nacional, finalidad que en un Estado de Derecho no puede procurarse por la vía de la coacción, sino por la del estímulo".


Sobre el artículo 98, que regula las inspecciones a realizarse por la Ursec y autoriza al Poder Ejecutivo la suspensión de las emisiones, la Corte, por unanimidad, consideró que esta norma es inconstitucional porque habilita al Poder Ejecutivo, por vía administrativa, a suspender las emisiones de Directv antes de que la empresa sea escuchada, lo que viola el derecho a debido proceso establecido por la Constitución de la República.


El 11 de abril la Suprema Corte se pronunció sobre el recurso planteado por el Partido Independiente sobre la regulación de la publicidad electoral gratuita. El artículo 143 sostiene que en los casos de elecciones nacionales, legislativas y municipales, el 20% de los espacios gratuitos será distribuido en partes iguales entre los lemas (lo cual fue declarado constitucional), mientras que el 80% restante "se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores. El fallo destaca el valor de la publicidad electoral para generar conciencia y se consideró que "viola el principio de igualdad" y "obstaculiza el acceso al poder de las minorías" o, dicho de otra forma, "perpetúa en el poder a las mayorías".


El quinto fallo sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte del 8 de agosto fue en una instancia promovida por Monte Cablevideo S.A. y hace referencia al triple play, que hasta la fecha era monopolio exclusivo de la estatal Antel. La curiosidad de este fallo es que anteriormente, en el paquete de sentencias promovidas por Directv, se había declarado al artículo "constitucional" y ahora la Corte lo consideró "inconstitucional", luego de que algunos ministros, tras profundizar en el tema, variaron de opinión. "En relación a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por sí sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución", dice la sentencia.

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