Perú II

Aa
Reunión de Medio Año
Antigua Guatemala, Guatemala
31 de marzo - 3 de abril de 2017
$.-

CONSIDERANDO que en marzo fue presentado por integrantes de la bancada fujimorista el "Proyecto de Ley que protege las libertades y derechos informativos de la población "(PL Nº 1026/2016-CR)

CONSIDERANDO que la iniciativa busca intimidar a la prensa y restringir la independencia editorial de los medios en el contexto de la lucha anticorrupción, lo que queda en evidencia en el Art. 1 que señala que el objeto de la ley es "evitar la influencia en contenido y línea editorial, entre otros conceptos análogos, como resultado de la interferencia de los actos de corrupción de titulares o terceros vinculados a los medios de comunicación" y que las personas investigadas por el Ministerio Público, por delitos de corrupción, en agravio del Estado, no podrán "ser presidente o miembros del Directorio, accionistas, gerente general o apoderado de un medio de comunicación", alcanzando a "directores periodísticos, editores, productores u otro cargo análogo cuya responsabilidad incida en la línea editorial de un medio de comunicación"

CONSIDERANDO que este proyecto de ley podría convertirse en un instrumento legal para que un gobierno autoritario acuse, señale y procese a un periodista o al director de un medio con la intención de silenciarlo".

CONSIDERANDO que también se entromete en la libertad de empresa y el derecho a recibir y difundir información y que es contraria al dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1985, referente a que impedir el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

CONSIDERANDO que en enero el Poder Ejecutivo aprobó el decreto legislativo que "Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses".

CONSIDERANDO que esa Autoridad Nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos carece de autonomía, técnica, funcional, económica, administrativa y financiera, lo cual limita su capacidad de actuación

CONSIDERANDO que ello constituye un retroceso en materia de transparencia y acceso a la información y una contribución a la cultura del secreto

CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec establece en su tercer principio que: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información".

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Invocar a los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, presidida por el congresista de Fuerza Popular, Miguel Ángel Torres, a archivar el proyecto de ley

Exhortar al Poder Ejecutivo a crear una entidad que cuente con autonomía y la competencia para clasificar o reclasificar la información y que se otorgue al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la facultad para conocer todos los casos en los que se procese a funcionarios o servidores públicos por el incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Compartí

0