La SIP condena que el Congreso peruano considere legalizar la discriminación contra los medios privados

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De aprobarse el proyecto de ley, se prohibiría a los organismos públicos colocar publicidad estatal en medios de comunicación privados.
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Miami (14 de junio de 2018).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) reiteró su condena a un proyecto de ley que discute el Congreso del Perú que, de aprobarse, prohibiría a los organismos públicos colocar publicidad estatal en medios de comunicación privados.

"Hace rato que en nuestro hemisferio no se veía que el Estado descarte por ley a los medios privados por ser caros e ineficientes, sin siquiera considerar que una ley sobre publicidad oficial debe contemplar criterios técnicos y objetivos en materia de medición de audiencias, transparencia, penetración y alcance de los mensajes", dijo Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP.

En este contexto, la SIP saludó un pronunciamiento que hizo ayer el presidente del Perú, Martín Vizcarra Cornejo, al decir "no a la ley mordaza". El Poder Ejecutivo expresa que quiere usar medios públicos y privados para comunicar y cumplir con su tarea constitucional e indica que de prosperar la ley en el Congreso "estamos dispuestos a interponer las acciones que sean necesarias para impedir que se vulnere una de nuestras principales funciones".

Rock en referencia al Congreso, agregó que el proyecto "legaliza y legitima la discriminación contra medios privados, tratándolos prejuiciosamente de empresas ineficientes y dedicadas a lucrar con fondos públicos, adjudicándoles menor calidad y penetración que los medios públicos, siendo que los medios públicos carecen de penetración social y exhiben sujeción política hacia el gobierno, lo que despoja a la sociedad de las garantías de una comunicación eficaz, oportuna y diversa".

El Proyecto de Ley que Regula el Gasto del Estado Peruano (No. 2133/2017-CR), conocido como Ley Mulder, fue aprobado este martes en la Comisión de Transporte y Comunicaciones. En los próximos días pasará al pleno del Congreso para su aprobación. En su Art. 1 expresa que "todas las entidades públicas... podrán publicar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo" y, en su Art. 3 establece que "queda prohibida toda publicidad en medios privados".

La SIP ha venido solicitando leyes para reglamentar el otorgamiento de publicidad oficial, desde que esta práctica ha sido por décadas usada por muchos gobiernos como mecanismos de censura indirecta apara acallar las voces críticas y premiar las más convenientes.

"Lo que está al margen de la legitimidad – dijo Rock – es que se discrimine de facto a los medios privados, sin juicio razonable, incluso en la creencia de que las redes sociales - donde se permitirá también la publicidad oficial - tienen más impacto que los medios privados que distribuyen sus contenidos a través de múltiples plataformas tradicionales y digitales".

Rock agregó que si la ley es aprobada, la SIP solicitará al Poder Ejecutivo peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pidan una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo sistema ya se ha procedido a establecer criterios sobre el uso de pauta oficial por parte del Estado".

Entre los criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), se establece que el proceso de contratación de pauta oficial "debe incorporar los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, eficiencia y buen uso de los fondos públicos".

En detalle, el SIDH considera los siguientes puntos que el Estado debe contemplar sobre regulación de la publicidad oficial:

· Establecer procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto.

· Sancionar las conductas oficiales que a través de la publicidad busquen premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.

· Asignar publicidad con criterios preestablecidos, fundamentados explícitamente, abiertos, públicos, transparentes y objetivos; así como basarse en razones de mercado y eficiencia del alcance de la publicidad, mediciones de audiencia y precio razonable de mercado, sin discriminar a medios de comunicación por su tamaño, tipo y línea editorial.

· Contratar y distribuir pauta oficial a través de funcionarios técnicos especializados, sin sesgo político.

· Justificar la pauta oficial con necesidades concretas y reales de comunicación de acuerdo al principio de utilidad pública; proceso que deben hacer con planificación.

"Sin dudas – concluyó Rock – los legisladores peruanos dejan mucho que desear con este proyecto de ley".

La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental; y tiene sede en Miami, Florida, Estados Unidos.

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