CONSIDERANDO
que a raíz de ese proyecto, el gobierno de Cuba convocó a un plebiscito
de emergencia, destinado a incorporar en la Constitución un texto para
declarar el socialismo "irrevocable" y los medios de comunicación
oficiales desencadenaron una intensa campaña propagandística a
favor de esa alternativa, mientras el gobierno impidió toda posibilidad
de informar sobre el Proyecto Varela
CONSIDERANDO
que los periodistas independientes Bernardo Arévalo Padrón, Léxter
Téllez Castro, Carlos Brizuela y Carlos Alberto Domínguez permanecen
encarcelados, y muchos otros son blanco de hostigamiento sistemático
mediante registros, llamadas de intimidación, detenciones temporales,
advertencias, multas y expulsiones forzosas de los lugares adonde acuden para
realizar su trabajo profesional
CONSIDERANDO
que el gobierno cubano impide a los periodistas independientes viajar al extranjero
para obtener capacitación e intercambiar libremente opiniones e ideas
y también les niega el acceso a los instrumentos necesarios para difundir
sus informaciones, ideas y opiniones dentro y fuera de la isla
CONSIDERANDO
que la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión
declaran que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza, violencia,
prisión injusta de los periodistas y la destrucción material de
los medios de comunicación; que las restricciones en la circulación
libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información
y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, coartan
y violan severamente la libertad de expresión y de prensa
El Comité Coordinador resuelve:
condenar la violación del derecho del pueblo cubano a obtener información
sobre asuntos que le conciernen y protestar por la conducta abiertamente propagandística
de los medios de comunicación oficiales
exigir la liberación de los periodistas independientes encarcelados
y el cese de los actos de hostigamiento contra sus colegas
exigir que a los periodistas independientes de Cuba se les permita acceso a
los instrumentos necesarios para la difusión de ideas, opiniones e informaciones
en el ámbito nacional y en el extranjero, así como la posibilidad
de viajar a otros países sin ninguna restricción gubernamental
exigir el ejercicio libre e irrestricto del periodismo independiente en Cuba.
RESOLUCION VENEZUELA
Los miembros del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de
Prensa en su reunión del 21 de noviembre en Viena, Austria, emitieron
la siguiente resolución sobre la situación de la libertad de prensa
en Venezuela.
CONSIDERANDO
que en Venezuela persisten, por acción de los poderes del estado, violaciones,
agresiones y distintas formas de intimidación a la libertad de expresión
y de prensa
CONSIDERANDO
que en el comunicado de prensa expedido por el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos, César Gaviria, el pasado 23 de octubre de 2002,
a propósito de la grave crisis política que vive dicha nación,
observa que "más que nunca, es urgente resolver las restricciones
sobre la libertad de expresión a través de amenazas y hostigamientos"
CONSIDERANDO
que, en la misión conjunta que realizaron el pasado mes de septiembre
a Caracas directivos de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y del Instituto
de la Prensa Internacional (IPI), así como reciente misiones de la Asociación
Internacional de Radiodifusión (AIR), de la Federación Internacional
de Publicaciones (FIP) y la Asociación Mundial de Periódicos (WAN),
apreciaron y constataron amenazas y violaciones sistemáticas al ejercicio
de la libertad de expresión y de prensa en Venezuela
CONSIDERANDO
que, aparte de la Sentencia 1013 que dictara la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia venezolano, restringiendo derechos a la libre expresión
e información, hoy insisten los actores gubernamentales en obtener la
sanción de una Ley de Contenidos que afecta gravemente el libre ejercicio
de la expresión y de prensa
CONSIDERANDO
que, en fecha más reciente, la Asamblea Nacional de Venezuela inició
la consideración de un Proyecto de Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, que crea un Consejo Nacional para Control de los Medios de Comunicación
Social, con potestad de sanción a medios que no informen de manera "veraz
e imparcial"
CONSIDERANDO
que el gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares
adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a objeto
de proteger los derechos a la vida e integridad personal, así como el
derecho a la libertad de expresión y de prensa de editores, directores
y periodistas de los distintos medios de comunicación social venezolanos
CONSIDERANDO
que, el 11 de abril pasado, fue asesinado el reportero gráfico Jorge
Tortoza, del Bloque de Armas, y que, en los meses subsiguientes, se han multiplicado
las agresiones físicas y los maltratos personales por parte de los llamados
Círculos Bolivarianos -fuerzas irregulares de choque en la calle bajo
control político de los partidarios del gobierno- a distintos periodistas
y, de manera particular, fueron víctimas de lesiones o de amenazas ciertas
de muerte los periodistas siguientes: Gabriel Osorio, de la Revista Primicia;
Olivia Ojeda y Winston Duran, de Yaracuy Hoy; Antonio Monroy, David Pérez
Jansen y Argenis Uribe, de RCTV (Canal 2); José Angel Ocanto, del Diario
El Impulso; Roxana Díaz, Felipe Lugo, Ana Karina Villalba, Aymara Di
Lorenzo y Martha Palma Troconis, de Globovisión (Canal 33); Carlos Briceño
y Eduardo Sánchez, del Diario El Carabobeño; Jairo Altuve, Dorian
Esteves y Diosirys Obregón, de Notitarde; Mauro Acosta y Luis Alfonso
Fernández, de VeneVision; Leslie Pedreañez, Elianta Quintero y
Johan Merchán, de Televen (Canal 10); Alicia La Rotta y Gustavo Rodríguez,
del Diario El Universal; Omar Veliz, de El Siglo; Maria Alejandra Monagas y
Carlos Meza, de Ultimas Noticias
CONSIDERANDO
que el Presidente de la República ha continuado con las amenazas directas
acerca de su eventual decisión de suspender definitivamente las señales
de transmisión de los medios radioeléctricos y televisivos privados,
por disentir del contenido de las informaciones que son suministradas por estos
medios
CONSIDERANDO
que la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión declaran que la libertad de expresión
es un derecho fundamental e inalienable y requisito indispensable para la existencia
de de una sociedad democrática; y que ambos documentos consignan que
la censura previa, interferencia, imposición arbitraria de información
y los obstáculos al libre flujo informativo violan el derecho a la libertad
de prensa expresión
El Comité Coordinador resuelve:
condenar enérgicamente la conducta del gobierno y de los demás
poderes del estado de Venezuela, que se expresa en la violación sistemática
de la libertad de expresión y de prensa, según los términos
consagrados en la Declaración de Chapultepec y en la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA
invitar al gobierno de Venezuela y a los demás poderes del estado a
que asuman una conducta de mayor respeto y que ofrezcan las garantías
indispensables para el ejercicio libre de la prensa en dicho país
exigirle al gobierno de Venezuela dar cumplimiento a las medidas cautelares
adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en beneficio
de editores, directores y periodistas
sugerirle al gobierno de Venezuela, respetuosamente, que ejerza ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un recurso consultivo a objeto de que analice
los proyectos de Ley de Contenidos y de Ley Orgánica de Participación
Ciudadana y se pronuncien sobre su compatibilidad o no con las normas de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
RESOLUCION IMPUNIDAD
Los miembros del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de
Prensa en su reunión del 21 de noviembre en Viena, Austria, emitieron
la siguiente resolución sobre el asesinato y la violencia contra los
periodistas.
CONSIDERANDO
que existen zonas en las que operan grupos ilícitos donde es más
riesgoso el ejercicio del periodismo, y que, por lo tanto, se deben plantear
nuevas y más eficaces medidas para garantizar el ejercicio de la libertad
de expresión
CONSIDERANDO
que los Estados tienen la obligación de brindar las mayores garantías
de seguridad al libre ejercicio periodístico, ya que, sin libertad de
prensa, no puede existir verdadera democracia
CONSIDERANDO
que la Sociedad Interamericana de Prensa viene insistiendo sobre aspectos concretos
relacionados a los asesinatos de periodistas desde su conferencia hemisférica
"Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas", celebrada en Guatemala
en 1997, y ratificados en su reciente conferencia "Narcotráfico:
Periodistas bajo Riesgo", organizada por la SIP en Tijuana, México
en agosto pasado
CONSIDERANDO
que la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión declaran que el asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza, violencia, prisión injusta de los periodistas y la destrucción
material de los medios de comunicación, coartan severamente la libertad
de expresión y de prensa y que los Estados deben prevenir, investigar
y sancionar a los agresores
El Comité Coordinador resuelve:
exhortar a los Estados a considerar los asesinatos de periodistas como delitos
federales o que puedan ser objeto de cambios de jurisdicción hacia instancias
especiales, como forma de garantizar una mayor diafanidad en el manejo de los
juicios correspondientes y evitar que este tipo de delito quede impune
incentivar a los gobiernos a crear fiscalías especiales para investigar
con mayor eficacia y celeridad los atentados cometidos contra periodistas y
medios de comunicación
impulsar, en las legislaturas, reformas a los códigos procesales y penales,
con el fin de que se considere la comisión de una agresión como
circunstancia agravante, cuando ésta se cometa en perjuicio de periodistas
insistir ante los organismos internacionales que consideren la existencia de
la libertad de prensa como condición para otorgar asistencia financiera
o económica a los países del continente.
FUENTE: nota.texto7