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La SIP enviará sus resoluciones a gobiernos e instancias internacionales

Miami (10 de noviembre de 2010).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) aprobó al término de su 66ª Asamblea General, 22 resoluciones, documentos oficiales que serán enviados, entre otros destinatarios, a diversas autoridades gubernamentales de las Américas y a representantes de organismos interamericanos.

9 de noviembre de 2010 - 19:00

iami (10 de noviembre de 2010).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) aprobó al término de su 66ª Asamblea General, 22 resoluciones, documentos oficiales que serán enviados, entre otros destinatarios, a diversas autoridades gubernamentales de las Américas y a representantes de organismos interamericanos. 

Las resoluciones, disponibles en http://www.sipiapa.org, abarcan temas específicos sobre libertad de prensa en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador,  El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela; otra establece la declaratorio del 2011 como Año de la Libertad de Expresión y unas seis dan seguimiento y reclaman por los asesinatos contra periodistas. 

Una más se refiere a iniciativas y restricciones legales que afectan la libertad de expresión y de información, ya que según consignaron las Conclusiones de la reunión, “a lo largo y ancho de las Américas existen esfuerzos renovados para imponer disposiciones legales destinadas a ‘regular’ el funcionamiento de los medios de comunicación. Aunque se expresan a menudo en términos altisonantes, son intentos evidentes para controlar y limitar el libre flujo de información”. A continuación el texto íntegro de la resolución sobre Leyes de Medios: 

CONSIDERANDO que en América del Sur se vive una renovada proliferación de iniciativas gubernamentales para imponer normas legales destinadas a “regular” el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación; 

CONSIDERANDO que estas iniciativas ya tienen fuerza de ley en Argentina, Bolivia y Venezuela, donde, bajo los argumentos de “democratizar” la información, combatir la “discriminación” y habilitar un llamado “control social” de la prensa, los Estados han quedado habilitados para incidir en los contenidos de los medios; 

CONSIDERANDO  que en Brasil, Ecuador y Uruguay los gobiernos han anunciado que impulsarán “leyes de medios” para “regular” su funcionamiento y sus libertades; 

CONSIDERANDO que esta tendencia regional tiene un origen filosófico en gobiernos y organizaciones no gubernamentales que están convencidos -y así lo proclaman públicamente- de que la libertad de información debe ser limitada; 

CONSIDERANDO que casi todas estas normas -vigentes o proyectadas- crean “observatorios” de medios y/u organismos de control, dependientes del Poder Ejecutivo; 

CONSIDERANDO que las “leyes de medios” que ya se aplican en algunos países y los proyectos de “leyes de medios” que son estudiados por otros, vulneran directamente los principios 1, 2, 5, 7 y 9 de la Declaración de Chapultepec; 

CONSIDERANDO que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Expresar su condena a las leyes de “regulación” de los medios de comunicación ya vigentes en Argentina, Bolivia y Venezuela, por coartar severamente el derecho humano a la libertad de expresión; 

Manifestar su más profunda preocupación por la posibilidad de que estos mecanismos de control gubernamental sobre el funcionamiento y las libertades de los medios de comunicación puedan también concretarse en Brasil, Ecuador y Uruguay; 

Invitar a los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a tomar cartas en este grave tema, en procura de impedir violaciones al derecho humano que están llamados a proteger en aplicación de la jurisprudencia interamericana en la materia, cuya observancia es obligatoria para los Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica. 


 


 

FUENTE: nota.texto7

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