05 noviembre 2024

Declaración de Salta II

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Actualización aprobada por la 80ª Asamblea General de Córdoba, Argentina en 2024, ante los cambios tecnológicos y el surgimiento de nuevos desafíos que impactan en la comunicación, el periodismo y las libertades de expresión y de prensa.
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Declaración de Salta II sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital

20 de octubre de 2024
La Declaración de Salta fue instituida por la Sociedad Interamericana de Prensa en 2018, en la ciudad argentina homónima. La presente actualización es aprobada por la 80ª Asamblea General realizada en 2024 en Córdoba, Argentina, ante los acelerados cambios tecnológicos y el surgimiento de nuevos desafíos en el ámbito digital que impactan en la comunicación, el periodismo y las libertades de expresión y de prensa.
Preámbulo
La Declaración de Chapultepec subraya que las libertades de expresión y de prensa son indispensables para la vigencia de la democracia.
El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más allá de las plataformas en las que operen. Aportan información sustantiva para la calidad de vida de las comunidades, alientan el debate público y empoderan a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Internet, la Inteligencia Artificial (IA) y otras tecnologías digitales tienen el potencial de ampliar las libertades de expresión e información al ofrecer acceso inmediato y global a un vasto conocimiento, lo que realza las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que aboga por una libertad de expresión sin fronteras ni violencia.
En el ecosistema digital también se generan amenazas para las citadas libertades y el debate público: regulaciones estatales arbitrarias, censura, bloqueo de acceso y/o contenidos, cibervigilancia, acoso, campañas de descrédito, violencia digital. A ello se suma la opacidad de algoritmos que inducen polarización, confirman prejuicios y propagan desinformación y discursos de odio. Resulta igualmente lesiva la concentración de mercado en plataformas digitales, lo que menoscaba, entre otros, el derecho de autor y la propiedad intelectual del periodismo y compromete así la sostenibilidad de esta herramienta fundamental para la democracia.
Ante estos retos, convencidos de que las libertades de expresión y de prensa no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas, estamos llamados a proteger y promover los siguientes principios en el ecosistema digital.
Principios
1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno analógico y en el digital.
2. La legislación y las políticas públicas sobre internet, inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías digitales deben garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos, apegado a los derechos humanos y a los derechos de propiedad intelectual. Al adoptar regulaciones sobre estas temáticas, deben considerarse los puntos de vista de todos los actores.
3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones o acciones el acceso a internet y las expresiones de interés público en el espacio digital; tampoco imponer sanciones agravadas por manifestarse en ese espacio ni penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de funcionarios públicos o personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad cuando se trata de asuntos de interés público. En caso de reclamos de carácter civil, debe probarse que se actuó con real malicia y desalentarse demandas desproporcionadas (SLAPP o pleitos estratégicos contra la participación pública) que puedan generar autocensura o costos que comprometan la sostenibilidad del medio.
4. Toda restricción y sanción ulterior que afecten el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet deben ser establecidas por ley, validadas por el Poder Judicial y consistentes con los estándares internacionales sobre derechos humanos.
5. El bloqueo y el filtrado de acceso y/o de contenidos por control estatal en el espacio digital constituyen censura previa de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Los Estados deben garantizar en el espacio digital un ambiente libre de violencia, ciberataques y amenazas a quienes cumplen la función de informar. Las agresiones deben ser investigadas y sancionadas con prontitud, considerando el ejercicio de la labor informativa como posible móvil.
7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de la ciudadanía. Estos mecanismos sólo son admisibles en casos excepcionales en los que se persiga un fin legítimo, en el marco de un debido proceso con orden judicial y de acuerdo con las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso. Las personas deben tener garantizados el acceso y control a sus datos personales recopilados por el Estado.
8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de quienes ejercen el periodismo y permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. En el debate de asuntos de interés público, se debe respetar el derecho de las personas al anonimato.
9. La legislación debe garantizar que los actores del ecosistema digital adopten buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. También deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles para quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos. El uso de datos personales con fines algorítmicos, comerciales o de otro tipo debe ser transparente, consentido y susceptible de revisión judicial ante eventuales abusos.
10. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público.
11. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados afecta la confianza pública y menoscaba procesos democráticos. Además de las responsabilidades de quienes emitan, distribuyan, amplifiquen o moneticen estos mensajes, se requiere adoptar políticas de alfabetización noticiosa y digital sobre el impacto de las tecnologías en la privacidad, la autodeterminación informativa y el consumo de información.
12. Los actores públicos o privados no deben impulsar ni financiar operaciones de influencia en línea destinadas a manipular las opiniones o actitudes del público con fines político-partidistas, estigmatizar a medios de comunicación, agredir a periodistas u hostigar a personas a través de revelación de datos personales, ciberacoso o amenazas.
13. Como regla general, los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas, excepto ante la falta de debida diligencia y buena fe para suprimir la propaganda bélica, las incitaciones al odio, la violencia, los genocidios y la pornografía infantil. Desarrolladores de sistemas de IA y otras plataformas de generación automática de contenidos deberán asumir responsabilidad por estos, aun cuando se alimenten de fuentes de terceros.
14. Intermediarios tecnológicos, así como desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades, fomentar la libertad de expresión y resistir presiones de gobiernos y grupos de poder. Deben implementar políticas de autorregulación para prevenir en sus plataformas maniobras de desinformación y la vulneración de derechos de terceros. Las normas de moderación y curación de contenidos deben ser claras y transparentes, permitir el ejercicio de los derechos de denuncia y revisión, y adecuarse a estándares internacionales de derechos humanos.
15. Los intermediarios tecnológicos, en tanto árbitros en la distribución de noticias, deben operar con transparencia, dar prioridad al contenido original, citar adecuadamente las fuentes, incluir enlaces a los sitios de origen y evitar el cobro por posicionamiento de noticias. La opacidad de los algoritmos condiciona el acceso de la sociedad a una información diversa y de calidad.
16. Intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos de autor y propiedad intelectual, compensar de manera justa los beneficios generados por los contenidos periodísticos que distribuyen o utilizan para generar contenidos automáticos y evitar prácticas que afecten la libre competencia y el acceso a una internet abierta. Editores y creadores de contenido tienen derecho a negociar y recibir una remuneración justa por el uso de su propiedad intelectual por parte de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales. La legislación debe promover negociaciones en ese sentido, contribuir a equilibrar en ellas las asimetrías de poder y establecer mecanismos alternativos en caso de que aquellas fracasen. La obligación de compensación no debe afectar otros derechos de los editores, como la indexación, el enlace o la jerarquización de sus contenidos, y debe reflejar la evolución de los ingresos de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales.
17. Las conductas que busquen eludir normativas sobre propiedad intelectual, compensación por uso de contenidos periodísticos, buenas prácticas competitivas y transparencia algorítmica afectan la libertad de expresión y el derecho a la información, y comprometen la viabilidad del periodismo y el acceso ciudadano a información de calidad.
18. También afectan la libertad de expresión y la sostenibilidad del periodismo las prácticas comerciales indebidas que puedan ejercer los intermediarios tecnológicos, desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales por su alcance global, su manejo de grandes volúmenes de datos personales y su integración en la cadena de valor publicitaria, por lo que las autoridades deben evitar que aquellos hagan abuso de su posición dominante.
Bajo esta Declaración de Principios, y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el bien común. Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino.

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