Los periodistas profesionales y representantes del área académica que componen el Consejo Latinoamericano de Acreditación de la Educación en Periodismo (CLAEP) creen en la importancia de la función del periodismo en la sociedad y en la necesidad de una sólida y competente formación profesional.
Los principales objetivos del Consejo de Acreditación son los siguientes:
• Promover programas eficaces de formación periodística. • Colaborar en la relación entre la formación periodística y las necesidades del ejercicio profesional. • Definir y lograr la aceptación de estándares para la formación periodística. • Actuar como una agencia de acreditación de los programas de formación periodística que lo soliciten.
El Consejo estará compuesto por 12 miembros. Cinco miembros serán periodistas profesionales de la Sociedad Interamericana de Prensa, cinco serán académicos del periodismo elegidos por el Consejo, y dos serán miembros generales. Los periodistas profesionales miembros elegirán a un representante general, los académicos elegirán al otro. Los miembros generales alternarán sus períodos entre dos y tres años. Inicialmente, el académico general será elegible para ejercer sus funciones durante dos períodos de tres años. El periodista profesional general podrá ser elegido para ejercer sus funciones durante dos períodos de dos años.
Los cinco profesionales miembros serán nombrados por la Sociedad Interamericana de Prensa. Los primeros miembros académicos de cinco países fueron los integrantes del Comité Organizador para la Acreditación Latinoamericana. Los miembros de cada grupo elegirán tres representantes para ejercer dos períodos de tres años y dos representantes para ejercer dos períodos de dos años. Los períodos de los miembros comienzan el 1º. de marzo.
El Consejo tendrá un Presidente y un Vicepresidente que se elegirán entre los miembros del Consejo. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo podrán ser un profesional o bien un académico, pero deberán ser de áreas diferentes. Serán elegidos por períodos de tres años y podrán ejercer un máximo de dos períodos consecutivos. Todos los períodos comienzan el 1º. de marzo.
El Consejo tendrá un/a Secretario/a Administrativo/a y un/a Coordinador/a de Asuntos Académicos.
En el caso de incapacidad de algunos de los integrantes para continuar en el cargo, se elegirá a un sucesor en la siguiente reunión del Consejo, para reemplazarlo hasta la finalización del período.
El Presidente será el miembro principal del Consejo y convocará las sesiones del Consejo, presidirá el Consejo y dirigirá todas sus actividades.
El Vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia del Presidente y asumirá las funciones que el Presidente pudiere asignarle.
El Secretario Administrativo preparará las actas de las asambleas, llevará los registros financieros y trabajará con el Presidente en la preparación de las agendas y presupuestos. El Coordinador de Asuntos Académicos atenderá todas las cuestiones ligadas a los procesos de acreditación y reacreditación de las escuelas que deseen ingresar al programa y de las que ya pertenecen al mismo.
El Consejo se reunirá una vez al año en forma simultánea con las asambleas y reuniones de la Sociedad Interamericana de Prensa. Normalmente, el Consejo se reunirá en el mes en que se lleve a cabo la Asamblea Anual de la SIP. Las decisiones con respecto a la acreditación académica se tomarán en dichas reuniones con fecha a designar por la SIP. Las políticas y procedimientos del Consejo también se tomarán en consideración en las citadas reuniones.
Los miembros del Consejo, cuyos programas están bajo consideración para la acreditación o reacreditación no podrán votar en las reuniones donde se consideren sus unidades. Estos miembros del Consejo deberán dejar la mesa pero podrán permanecer en la sala. No podrán participar durante las deliberaciones, pero podrán responder preguntas cuando así se lo requirieren otros miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo que hayan formado parte de un equipo de visita del programa en consideración, podrán permanecer en la mesa, participar en las deliberaciones y responder preguntas de otros miembros del Consejo. Sin embargo, no podrán presentar información adicional a la que ya se presente en el material formal escrito. El propósito de esta norma es crear condiciones justas y equitativas para aquellos programas cuyos equipos de visita no estén representados en el Consejo.
Las reuniones del Consejo se regirán por reglas parlamentarias.
El quórum para decidir es del 50% de los miembros del Consejo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto. Si un miembro regular no pudiera asistir a una reunión tendrá derecho a hacerse representar por un suplente, cuyo nombre deberá ser notificado al Presidente con una antelación mínima de 10 días hábiles a la reunión.
Las elecciones se harán por votación escrita. Cualquier otra clase de votación se hará mediante la voz o las manos levantadas, excepto en los casos en que alguno de los miembros solicitara votación escrita sobre cualquier cuestión.