13 noviembre 2012

Políticas

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El Consejo reconoce que cada programa de periodismo y comunicación tiene una misión particular. Además de aplicar los 11 estándares de acreditación, el Consejo califica a los programas según los objetivos que estos tengan establecidos. Los programas deben cumplir los estándares mínimos que establece el Consejo y probar que preparan a los estudiantes para desempeñarse profesionalmente en el periodismo.

El Consejo solicita que el programa de periodismo:

1) Establezca con claridad los objetivos educacionales y su filosofía.

2) Demuestre la manera de aprovechar sus recursos y el programa de estudios para lograr esos objetivos y para implementar esa filosofía.

El equipo de evaluadores revisará las declaraciones hechas en el autoestudio del programa, según las observaciones del equipo de lo que realmente ocurre en el programa. El Consejo espera encontrar consistencia entre lo declarado en el autoestudio y lo que realmente se ofrece. Si un equipo de evaluadores encuentra inconsistencias entre lo que la unidad académica informa sobre sí misma y lo que sucede en realidad, el informe del equipo mencionará esas inconsistencias.

El Consejo reconoce que aunque la comunidad académica controla las políticas académicas y los programas, el proceso de acreditación proporciona un medio por el cual los periodistas profesionales tienen la oportunidad de evaluar la enseñanza del periodismo. La acreditación es una forma de propiciar su participación en la formulación de estándares educativos.

El Consejo acredita instituciones que ofrecen programas profesionales para preparar estudiantes en las carreras de periodismo y comunicación. El Consejo solamente tiene jurisdicción sobre dichos programas profesionales. La unidad puede ser una universidad, escuela o departamento que ofrezca educación profesional en periodismo y comunicación.

Esta política se aplica a todo el proceso de acreditación, desde la selección de los equipos de evaluadores hasta las deliberaciones finales del Consejo. Deben tomarse todas las medidas necesarias para asegurarse de que todos los participantes en el proceso desarrollen y expresen opiniones objetivas y tomen decisiones libres de intereses propios y juicios personales. Es esencial que en el proceso de acreditación no exista ninguna clase de conflicto de interés.

La responsabilidad fundamental para determinar conflictos de interés potenciales se encuentra en cada participante del proceso de acreditación. Los participantes que se cuestionan si tienen un conflicto de interés deberían consultar al Presidente del Consejo. Las personas que tiene conflictos de interés incluyen, pero no están limitados a:

a) Graduados del programa bajo revisión.

b) Ex empleados de la universidad.

c) Los que tienen alguna relación o vínculo con el programa que pueda constituirse en causa de conflictos de interés.

En marzo el Presidente del Consejo designará una junta de tres personas para atender las apelaciones de acreditación. Este Comité de Apelaciones se compone de dos educadores en periodismo y un periodista profesional. Ninguno puede ser miembro del Consejo o del equipo de evaluadores que visitó el programa al iniciar la apelación.

Ninguno que tenga un conflicto de interés puede formar parte del comité. Cuando el Consejo decide dar acreditación profesional o negarla por completo, el Presidente del Consejo se lo informa por carta al administrador principal y al administrador del programa de periodismo de la universidad y explica las razones de las acciones del Consejo. En esta carta se explica el proceso de apelación disponible para la universidad.

Si el Presidente de la universidad decide apelar la decisión, debe hacerlo por escrito dentro de los 30 días de la notificación de la decisión de acreditación, y dirigirse al Presidente del Consejo. Las apelaciones de las decisiones de acreditación deben basarse en uno o en ambos fundamentos: 1) Evidencia de que el Consejo no se adhirió a los procedimientos aplicables adoptados; 2) evidencia de que, basada en el informe ante el Consejo, la decisión fue arbitraria y caprichosa y sin el apoyo de evidencia substancial. Las apelaciones deben hacerse por escrito y deben basarse en evidencia concreta existente en el informe ante el Consejo en el momento de la decisión original.

Dentro de los 30 días después de recibir una declaración de apelación, el Presidente del Consejo enviará a cada uno de los miembros del Comité de Apelaciones una copia de la declaración. El presidente del Comité de Apelaciones notificará a los miembros del equipo de evaluadores, enviándoles una copia de la declaración de apelación. Los miembros del equipo responderán a la declaración de la apelación por escrito dentro de los quince días y la dirigirán al Presidente del comité, quién enviará copias de las respuestas del equipo a cada miembro del comité.

El Comité de Apelaciones se reunirá en algún momento con anterioridad a la siguiente reunión del Consejo programada regularmente. Se notificará a los funcionarios administrativos principales de la universidad que realizan la apelación y al Presidente del equipo de evaluadores sobre el lugar, fecha y hora de la reunión. Pueden asistir a la reunión, presentar argumentos orales y escritos, y recibir preguntas del Comité de Apelaciones. La institución tiene el derecho de ser representada por un asesor experto para cualquier procedimiento de la apelación.

Generalmente, el Comité de Apelaciones basará su decisión en los documentos escritos, pero a su discreción puede considerar puntos formulados en las presentaciones orales y escritas. El Presidente escribe un resumen de la recomendación del Comité de Apelaciones al Consejo. Los miembros del Consejo deben recibir las recomendaciones del Comité de Apelaciones y el resumen escrito del Presidente antes de la noche anterior a la reunión del Consejo. El Presidente del Comité de Apelaciones presenta la recomendación a los miembros del Consejo.

Luego, el Consejo considera la recomendación hecha por el Comité de Apelaciones y pone en ejercicio la responsabilidad de tomar la decisión final de acreditación. El Presidente del Consejo notificará por carta al presidente de la universidad y al administrador de periodismo sobre la decisión de la apelación y la razón de esa decisión.

Para efectos de la apelación, la universidad se hará cargo de todos los gastos que ésta ocasione.

Mientras está pendiente una apelación y antes de que el Consejo tome una decisión sobre la apelación, no habrá ningún cambio en el estado de acreditado del programa que presenta la solicitud de apelación.

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