La Junta podrá, por resolución, designar a dos o más de sus miembros para constituir un Comité Ejecutivo, entre cuyos integrantes también figurarán las autoridades en funciones de la Sociedad - Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero - y el Presidente del año anterior. El Comité tendrá y podrá ejercer todos los poderes de la Junta en relación con los asuntos de la Sociedad en todos los casos en que la Junta no hubiere impartido instrucciones concretas. La presencia de una mayoría o de cinco miembros del Cómite, cualquiera que fuera el menor número, constituirá quórum en todas las reuniones del Comité.El Presidente en funciones del antes citado Fondo de Becas de la SIP, Inc.; el Presidente del Directorio y el Presidente en funciones del ante citado Instituto de Prensa de la SIP, Inc.; y el Presidente en funciones de la Comisión de Libertad de Prensa serán miembros de oficio del Comité Ejecutivo.