17 enero 2013

Ley de Prensa de Honduras

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I .Fundamentación

a .Marco Constitucional

Texto de la Constitución de la República de Honduras:
http://www.constitution.org/cons/honduras.htm  

Art. 72: Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Art. 73: Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.

Art. 74: No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

Art. 75: La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.

Art. 76: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Art. 182: El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y

2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.

Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

b .Status de tratados internacionales en la legislación nacional

Texto de la Constitución de la República de Honduras:
http://www.constitution.org/cons/honduras.htm  

Art. 15: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

Art. 16: Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Art. 17: Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Art. 18: En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero

c .Estructura judicial especial de prensa

Texto de la Constitución de la República de Honduras:
http://www.constitution.org/cons/honduras.htm  

No existen tribunales con facultades específicas para la resolución de cuestiones judiciales relacionadas con el ejercicio de la libertad de prensa.

La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier medio de expresión se delucidan ante los tribunales comunes.

Art. 314: Es facultad privativa de los Tribunales de Justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado. A ellos corresponde la aplicación de las leyes en casos concretos.

II .Legislación

a .Leyes especificas de prensa

Existe la Ley de Emisión del Pensamiento, que contiene una serie de disposiciones relativas a la libertad de expresión, a las publicaciones, ética periodística y responsabilidades. La misma entró en vigencia el 26 de agosto de 1958, cuando fue publicada en el diario oficial la Gaceta, número 16.565.

Texto de la Ley de Emisión del Pensamiento: http://www.colegiodeperiodistasdehonduras.com/ley.htm#LEY%20DE%20EMISION%20DEL%20PENSAMIENTO

Art. 1: Ninguna persona puede ser inquietada o perseguida por sus opiniones. Las acciones privadas que no alteren el orden público o que no causen daño a terceros, estarán fuera de la acción de la Ley.

Art. 2: Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.

No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del Pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.

Art. 3: Los talleres tipográficos, las estaciones de radiodifusoras, así como los otros medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados:_ tampoco pueden ser clausurados u interrumpidas sus labores por razón de delito o falta de emisión del pensamiento. Los edificios donde se encuentren instalados los talleres dedicados a publicaciones de cualquier índole sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que determinará la Ley.

Aún en este caso, la expropiación sólo podrá llevarse a la práctica cuando se haya proveído para la publicación un local adecuado, en el cual pueda instalarse los equipos y talleres para que continúen operando.

Art. 4: Durante el periodo de estado de sitio, ningún hondureño ni periodista activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones.

Art. 5: Todo habitante de la República podrá libremente, sin censura previa, expresar su pensamiento, dar y recibir información y discutir sus opiniones y las ajenas, por medio de la palabra escrita o hablada o por cualquier otro procedimiento gráfico, oral o visual.

Art. 6: No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra las personas o la propiedad.

Art. 7: Los periodistas y escritores tienen libertad para hacer las versiones que consideren oportunas, con motivo de las declaraciones hechas por cualquier autoridad, funcionario o empleado público, representante de corporación o persona jurídica o individual.

Los empleados o funcionarios públicos, cuando hagan declaraciones en forma verbal, que se relacione con la política interna o externa del Gobierno, o la seguridad del Estado, deberán confirmarlas inmediatamente por escrito, de donde únicamente los autores y escritores podrán transcribirlas textualmente entre comillas, en alguna otra forma periodística de las que se usan comúnmente para citar de manera literal palabras originales.

Art. 8: Son punibles de conformidad con esta Ley las infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respeto de la vida pri

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