Newsletter
Español
  • Español
  • English
  • Portugués

La SIP califica de retroceso para la libertad de prensa fallo judicial en Panamá contra dos periodistas

Miami (6 de octubre de 2010).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de “retroceso para la libertad de prensa y el derecho del público a la información”, un fallo de un tribunal panameño que condenó a dos periodistas a un año de prisión y los inhabilitó para ejercer la profesión tras un juicio por delitos de calumnias e injurias.

5 de octubre de 2010 - 20:00

Seguirá versión en inglés.

 

Miami (6 de octubre de 2010).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de “retroceso para la libertad de prensa y el derecho del público a la información”, un fallo de un tribunal panameño que condenó a dos periodistas a un año de prisión y los inhabilitó para ejercer la profesión tras un juicio por delitos de calumnias e injurias.

El Segundo Tribunal de Justicia condenó el 27 de septiembre a la directora de noticias TVN  Canal 2, Sabrina Bacal y al periodista Justino González, que trabajaba en ese medio, a un año de prisión, conmutados al pago de una multa de seis mil dólares y a la inhabilitación para ejercer la profesión por un año.

Los periodistas habían sido absueltos en primera instancia tras una demanda por delitos al honor que se remonta al 29 de septiembre de 2005 presentada por dos funcionarios de la Dirección Nacional de Migración, sobre la difusión de una noticia sobre una red de tráfico ilegal de personas que involucraba a esa dependencia estatal.

El presidente de la SIP, Alejandro Aguirre, subdirector del Diario Las Américas, con sede en Miami, lamentó el fallo y se mostró sorprendido “porque es la primera vez en esta etapa democrática, en la que se inhabilita a alguien a ejercer la profesión en el país, creándose un precedente funesto para la libertad de prensa”.

Agregó que el fallo, al que calificó de severo y desproporcionado por no haber tenido en cuenta que los periodistas fueron absueltos por dos tribunales con anterioridad, es un “retroceso para la libertad de prensa y el derecho del público a la información, que debilita la posición de la prensa en su tarea de investigación y de denuncia”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Robert Rivard, director editorial del San Antonio Express-News, lamentó que más allá de esta decisión judicial, en el país se haya abierto nuevamente la polémica sobre la penalización o no de los delitos de calumnias e injurias, figuras que fueron despenalizadas en el Código Penal desde el 22 de mayo de 2008, lo que en su momento fue catalogado en el mundo entero como una “victoria” sobre los estándares de libertad de prensa.

Rivard se refirió así a declaraciones de la semana pasada del procurador suplente de la Nación, Guiseppe Bonissi, quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal que despenaliza los delitos de calumnia e injuria cuando el demandante u ofendido es un funcionario público de jerarquía, cargos que están reflejados en el artículo 304 de la Constitución.

La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental y tiene sede en Miami, Estados Unidos. El Proyecto de la SIP Contra la Impunidad cuenta con el auspicio de la Fundación John S. y James L. Knight y tiene la misión de combatir la violencia en contra de los periodistas y disminuir la impunidad que rodea a la mayoría de esos crímenes.  <http://www.sipiapa.org> http://www.sipiapa.org;  <http://www.impunidad.com> http://www.impunidad.com

FUENTE: nota.texto7

Seguí leyendo

Te Puede Interesar