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Opina la SIP sobre proyecto de ley de Comunicación en Uruguay

26 de julio de 2013 - 07:52

Comentarios de Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa, sobre el proyecto de ley en Uruguay que crea un nuevo marco normativo para los Servicios de Comunicación Audiovisual

(Presentación ante una comisión parlamentaria el 25 de julio de 2013)

I - Introducción Tenemos el gusto de someter a la consideración de los Sres. Legisladores este documento, que contiene nuestros puntos de vista sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo con el propósito de establecer un nuevo marco normativo para algunos Servicios de Comunicación Audiovisual. Claudio Paolillo y Washington Beltrán en el Parlamento uruguayo. (Foto Francisco Flores, El País) La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) es una organización integrada por 1.300 publicaciones impresas (diarios, semanarios, quincenarios, mensuarios) de las tres Américas, dedicada según sus estatutos a defender y promover el derecho fundamental de los seres humanos para vivir con libertades de expresión, prensa e información en el Hemisferio, desde Canadá hasta Tierra del Fuego. La SIP integra el Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, junto con el Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC), el Instituto Internacional de la Prensa (IPI), la Asociación Mundial de Periódicos y Editores (WAN/IFRA), la Federación Mundial de Revistas (FIPP), el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), la asociación Reporteros sin Fronteras (RSF) y la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR). El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa se reúne semestralmente y la SIP es uno de sus miembros más activos. El proyecto de ley que vamos a analizar no regula la actividad de nuestros asociados, puesto como lo establecen sus Art. 1 y 3, su objeto es “establecer la regulación básica de la prestación de servicios de Radio, Televisión y otros Servicios de Comunicación Audiovisual” y su ámbito subjetivo de aplicación son “los titulares de servicios de comunicación audiovisual”. En función de ello, los Sres. Legisladores podrían preguntarse, legítimamente, por qué la SIP quiere exponer su opinión cuando, como va dicho, se trata de una iniciativa legal que no regula ni crea nuevas normas para la prensa. Es verdad que quienes podrían tener más para decir en esta materia son aquéllos a quienes este proyecto de ley pretende regular: las emisoras de radio y televisión, fundamentalmente, agrupadas en gremiales diferentes a la SIP. Los socios de nuestra organización no requieren licencias, concesiones ni autorizaciones de los gobiernos para poder existir y funcionar, a diferencia de los permisarios de ondas del espectro radioeléctrico que, como se sabe, es un patrimonio del público (es decir, de todos), administrado por los Estados. Conviene manifestar en esta instancia la oposición frontal de la SIP a la existencia de monopolios u oligopolios privados o públicos en el ámbito de la comunicación. Siempre ha sido posición de la SIP —y lo sigue siendo— que los monopolios u oligopolios privados afectan la libertad de pensamiento y de expresión, por cuanto la jurisprudencia interamericana en la materia ha concebido esta libertad como un derecho de dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. De modo tal que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. Va de suyo, de acuerdo con estas premisas, que los monopolios u oligopolios privados afectan severamente la libertad de pensamiento y de expresión. Por cierto, también lo hacen los monopolios u oligopolios públicos o estatales, con el agravante de que, además de afectar esas libertades, tienen la potencialidad de conducir al totalitarismo. Sin embargo, debido a la invitación que nos cursara la Comisión para cooperar en sus deliberaciones y a la propia naturaleza de la misión esencial de la SIP (defender y promover las libertades de expresión, prensa e información), hemos creído conveniente permitirnos compartir con ustedes algunas opiniones sobre el proyecto de ley en trámite. II - Disposiciones garantistas De la lectura del articulado, se desprende con toda claridad que sus redactores sintieron la necesidad de incluir disposiciones garantistas para el ejercicio de las libertades de pensamiento, expresión, prensa e información. Esto se aprecia sin hesitación en disposiciones como las que siguen:
  • “Los servicios de comunicación audiovisual son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal”.
  • “El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta”.
  • “No existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación y el uso de frecuencias”.
  • “En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
  • “Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual”.
  • “Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”.
  • “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación…”.
  • “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas”.
  • “El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de todas las personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos resultantes de las normas respectivas”.
  • “Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales”.
III - Potenciales amenazas No obstante, observamos a lo largo del articulado, antes y después de estas disposiciones garantistas —e, incluso, dentro de un mismo artículo—, otras normas cuya aplicación puede implicar la contradicción con aquéllas disposiciones o, lisa y llanamente, una amenaza para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión. Nos parece relevante destacar, en primer lugar, la inconveniencia de que el Estado, mediante este proyecto de ley, defina a los servicios de comunicación audiovisual como “un elemento estratégico para el desarrollo nacional” y que, al mismo tiempo, disponga que se trata de servicios “de interés público”. Tanto la “estrategia para el desarrollo nacional” como la determinación sobre qué es “de interés público” y qué no lo es, corresponde, como es natural, a los Estados, representados por los gobiernos de turno. Esto lleva a concluir, en nuestra opinión, que para el Poder Ejecutivo los medios de comunicación audiovisual regulados por este proyecto de ley cumplen un “servicio público”. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió recientemente que asimilar la libertad de expresión ejercida mediante un medio de comunicación a un “servicio público”, puede permitir al Estado “asumir facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo”. El proyecto de ley atribuye al Estado la potestad de intervenir en los contenidos de los medios de comunicación regulados con una terminología de una vaguedad tal que deja al arbitrio de los reguladores un amplio campo para la acción subjetiva y discrecional. Según el proyecto de ley, el Estado ordenaría, “de conformidad con el interés público de estos servicios”, a que los medios objeto de regulación orienten su “programación” en base a “principios y finalidades” que incluyen la obligación de garantizar la “pluralidad de informaciones y opiniones”, la “participación democrática en los asuntos públicos”, la “promoción de la identidad nacional”, la “diversidad cultural”, la “igualdad” y la no “discriminación”. La iniciativa del Poder Ejecutivo prevé en los “principios para la regulación” garantizar la “igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los servicios de comunicación audiovisual” y “prevenir prácticas de favorecimiento”. La amplitud de las pretensiones regulatorias incluidas en el proyecto de ley nos conduce a interrogarnos acerca de cómo harán los reguladores para definir cuáles contenidos son “plurales” y cuáles no, cuáles promueven “la identidad nacional” (con todas las interpretaciones que sobre este concepto pueden elaborarse) y cuáles no, cuáles respetan la “diversidad” o la “igualdad” y cuáles no, cuáles son “discriminatorias” y cuáles no, cuáles suponen “prácticas de favorecimiento” (¿a qué o a quiénes?) y cuáles no lo suponen, y qué vara se aplicará para establecer que un medio de comunicación determinado ha garantizado la “igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República” a los servicios regulados. Es probable que una mayoría muy importante de la población manifieste su concordancia con la vigencia de esos y otros principios generales en cuanto a “buenas prácticas” en los medios de comunicación regulados. Y también es posible que muchos de los prestadores de esos servicios tengan como objetivo acercarse todo lo posible a tan nobles propósitos. El problema es práctico: teniendo en cuenta la vaguedad de los conceptos utilizados en el proyecto de ley, ¿cuáles son los parámetros concretos que asegurarían a los prestadores de los servicios y a los ciudadanos que sus conductas no serán juzgadas en base a la discrecionalidad y la subjetividad de los reguladores? Vayamos al artículo 24 del proyecto de ley. Allí se plantea que el Estado declare “de interés general la promoción de los intereses culturales de todos los habitantes de la República (…) muy especialmente a través de los servicios de comunicación audiovisual”. Como es evidente, “los intereses culturales” de los ciudadanos uruguayos pueden ser tan variados como la imaginación de cada quien lo quiera. ¿Cómo se efectivizaría esta disposición, caso a caso? ¿Cuál sería el margen para la interferencia del Estado? ¿Y cuánta la libertad para los medios de comunicación involucrados a efectos de no vivir en una angustia permanente, pensando que quizá no estén promocionando los intereses culturales de “todos” los habitantes del país? Más adelante, el proyecto de ley replantea el problema que venimos analizando: la ambigüedad, vaguedad, amplitud y extensión prácticamente infinita de conceptos que regularían los contenidos de los medios de comunicación audiovisual colocan, necesariamente, en un corral de ramas a quienes serían los futuros reguladores. El proyecto dice que los servicios de comunicación audiovisual deberían difundir imágenes “respetuosas” e “inclusivas” de “todas las personas en su diversidad y les prohíbe emitir “percepciones estereotipadas”, “sesgadas” o “producto de prejuicios sociales”. También prohíbe la difusión de cualquier “forma de discriminación hacia las personas por motivos de género, raza, etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, identidad cultural, estado civil, lugar de nacimiento, credo, ideología, filiación política o condición socio-económica”. Repasemos. Los reguladores que serían encargados de aplicar la ley deberían juzgar si los contenidos que se emiten son “plurales”, respetuosos de la “identidad nacional”, “de interés público”, “diversos”, “igualitarios”, “discriminatorios” (en todas las áreas mencionadas), “favorecedores” de no se sabe qué o quiénes, “respetuosos”, “inclusivos”, “estereotipados”, “sesgados”, “prejuiciosos” y un largo etcétera. A veces, las cosas pueden comprenderse mejor razonando por el absurdo. El general José Artigas es, qué duda cabe, parte integral de la llamada “identidad nacional”. Sin embargo, en 1996 el grupo musical “Cuarteto de Nos” creó y difundió una canción titulada “El día que Artigas se emborrachó”, que generó una intensa polémica por las “blasfemias” lanzadas contra el prócer de la patria en esa obra musical, que no fue “respetuosa”, ni “inclusiva” y sí fue “sesgada”, “prejuiciosa”, “estereotipada” y “discriminatoria”. Por cierto, para la mayoría de la gente, la letra de la canción no era precisamente un ejemplo de promoción de “la identidad nacional”. El texto de la canción indignó a los integrantes de una audición radial llamada “Raíces Negras”, que era emitida por Alfa FM. “Raíces Negras” envió una nota al entonces presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Ágapo Palomeque, en la que acusó a “Cuarteto de Nos” de haber agraviado a Artigas y a Ansina, que, como se sabe, era un hombre de piel negra. El caso fue investigado por los ministerios de Educación y Cultura, Defensa Nacional e Interior, por la Fiscalía de

FUENTE: nota.texto7

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