Academia Ecuatoriana de la Lengua y su definición sobre el "linchamiento mediático"

Aa
$.-

Respuesta a la consulta acerca del uso de "linchamiento mediático" en la Ley de Comunicación

             Sensible a inquietudes, perplejidades y preguntas que han llegado a la Academia Ecuatoriana de la Lengua acerca del uso del sintagma "linchamiento mediático" en la Ley de Comunicación, la Comisión de Lexicografía de la Academia ha analizado el caso en su última sesión. Asistieron a ella los Académicos de Número Dr. Rodrigo Borja, Dr. Fabián Corral, Dr. Simón Espinosa y Dr. Hernán Rodríguez Castelo, quien, como subdirector de la Academia preside dicha Comisión.

 1. El sentido de "linchamiento" en español-

            Linchar, verbo que en inglés está en uso desde 1811, se registró como de uso en español, por primera vez, en el Diccionario de Autoridades -así llamado en sus primeras ediciones el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE)- en 1899, es decir en la edición 13ª del DRAE, con  este significado: "Ejecutar a un criminal sin formación de proceso o tumultuariamente, como se practica con frecuencia en los Estados Unidos de América". Linchamiento, como ‘acción de linchar’ se registra más tarde, en 1923. El DRAE, en su última edición (22ª, 2001), registra así el verbo: linchar: ‘ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo’. El Diccionario de uso del español de María Moliner fue más conciso en la definición, a la vez que se extendió en su origen: linchar: ‘Matar las turbas a una persona; la palabra nació en los Estados Unidos con referencia a ese acto realizado contra los negros, y toma su nombre de un magistrado, Lynch, de Carolina del Sur, siglo XVII, que estableció un procedimiento sumarísimo por el cual la multitud podía apoderarse de un criminal, juzgarle, condenarle y ejecutarle en el acto’. Contrastando estas definiciones de linchar -y otras- hallamos semas (o unidades de sentido) que están en  todas, pues pertenecen a la naturaleza de ese acto y lo caracterizan adecuadamente: 1.         matar: linchar es matar; 2.         tumultuariamente: mucha gente y en tumulto,  no ordenadamente; 3.         sin proceso: ese tumulto no  da tiempo, ni holgura, ni voluntad para establecer un proceso. Y en diferentes definiciones se hallan variantes como estas: 1.         a un sospechoso; 2.         a un reo. 2. "Linchamiento" en la Ley de Comunicación.             Establece la Ley de Comunicación: Art. 26. Linchamiento mediático. Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.  3. Análisis lexicográfico             Como la acción  periodística a que se refiere la Ley no produce una muerte real y no es tampoco "tumultuaria" está claro que el uso de "linchamiento" en ese artículo de la Ley no es propio,  sino metafórico. Una metáfora de esa naturaleza se usa en el lenguaje literario -poético, oratorio- con alguna de estas finalidades (o con ambas): -           intensificar el discurso; -           crear ambigüedad o polisemia poética. Ambos usos son ajenos a las formulaciones de las leyes, en las cuales el sentido debe ser directo y unívoco, sin dar lugar  a interpretaciones diversas ni cargar  de emotividad las tipificaciones legales. Por esto,  resulta inadecuado calificar un ejercicio periodístico, por intenso y sostenido que sea, y aunque pueda causar algún daño a la persona cuyas acciones u omisiones el periodista sigue, insistiendo en su trabajo, con un término que, aunque metafóricamente, implica matar y matar "tumultuariamente". La teoría de la norma jurídica, acápite de la Ciencia del Derecho que se ocupa de la formación de las leyes y de la aplicación del idioma a su estructura, indica que ni en  la parte hipotética ni en la dispositiva de la norma pueden emplearse figuras literarias, ni conceptos equívocos. Tanto la enunciación de la norma cuanto su estructura deben responder al rigor de la lógica jurídica,  y sus palabras han de ajustarse a ella. Según Norberto Bobbio, el examen de la norma jurídica, desde la perspectiva formal y desde el rigor lógico, nos conduce al estudio de las tres funciones fundamentales del lenguaje: la descriptiva, la expresiva y la prescriptiva. Estas funciones dan lugar, siempre según Bobbio, a tres tipos de lenguajes: el científico, el poético y el normativo. El lenguaje jurídico es siempre normativo, porque su función es prescriptiva, ya que su finalidad es reglar o inducir la conducta, es decir, prescribir, dar órdenes, establecer prohibiciones, tipificar infracciones, permitir acciones, etc. El lenguaje descriptivo, propio de las ciencias en general, consiste en dar informaciones, comunicar, “hacer conocer” o transmitir el saber. El lenguaje poético, al que pertenece la metáfora, tiene por finalidad hacer evidentes ciertos sentimientos y evocar otros. Por tanto,  es lenguaje extraño en el ámbito jurídico. Bobbio dice que “un cuerpo de leyes tiende a eliminar todo aquello que no es precepto, y por tanto, la característica de un código moderno… consiste precisamente en eliminar todos los elementos descriptivos y evocativos que a menudo han sido mezclados con elementos prescriptivos.” Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho, p. 59-60. Editorial Debate. Versión castellana. Madrid. Cuarta reimpresión 1996.


 

Compartí

0