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Organizaciones internacionales de prensa señalan principales problemas para la libertad de expresión

Miami (7 de febrero de 2014).- Seis grupos internacionales de defensa y promoción de la libertad de prensa en el mundo, integrantes del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, aprobaron durante una reunión celebrada en Londres a mediados de enero resoluciones sobre limitaciones al acceso a la información pública, la ley de comunicación de Ecuador y las políticas de control sobre la comunicación oficial en Estado Unidos.

7 de febrero de 2014 - 14:01

Miami (7 de febrero de 2014).- Seis grupos internacionales de defensa y promoción de la libertad de prensa en el mundo, integrantes del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, aprobaron durante una reunión celebrada en Londres a mediados de enero resoluciones sobre limitaciones al acceso a la información pública, la ley de comunicación de Ecuador y las políticas de control sobre la comunicación oficial en Estado Unidos.

Las resoluciones fueron respaldadas por la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), Asociación Mundial de Periódicos (WAN-IFRA), Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC), Instituto Internacional de Prensa (IPI), Sindicato de Prensa del Commonwealth (CPU Media Trust) y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Se adjuntan las resoluciones:

ACCESO A LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO

Que las restricciones al acceso a la información continúan siendo una de las principales limitaciones a la libertad de expresión y al derecho del público a la información en Argentina, Bolivia, Canadá, Barbados, San Vicente y Granadinas, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Venezuela, generando falta de transparencia contrario a los principios democráticos sobre rendición de cuentas de un Estado

CONSIDERANDO

Que cuando los periodistas y los ciudadanos logran obtener información de oficinas públicas en estos países, se trata en muchas ocasiones de versiones oficiales escatimadas, discrecionales y arbitrarias, difíciles de corroborar por las restricciones y falta de amparo legal

CONSIDERANDO

Que Argentina, Bolivia, Barbados, Costa Rica, Haití y Venezuela, carecen de leyes nacionales de libre acceso a la información, vacío legal que representa un obstáculo en especial para el trabajo de los periodistas

CONSIDERANDO

Que en Canadá el gobierno no entrega información a tiempo y utiliza en forma indiscriminada el recurso de “información clasificada”, lo que ha llevado a  organizaciones no gubernamentales y de prensa a promover una revisión de la anticuada  Ley de Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO

Que en Colombia la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobada en 2012, aún no ha sido sancionada

CONSIDERANDO

Que en Cuba el acceso a la información sigue estando limitado como parte del monopolio estatal de la información

CONSIDERANDO

Que en Ecuador la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2004 es inoperante y sigue sin aplicarse, y se ha visto aún más afectada tras la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación

CONSIDERANDO

Que en El Salvador el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), creado por la Ley de Acceso a la Información de 2012, fue instalado y entró en funcionamiento para resolver conflictos sobre clasificación y desclasificación de información gubernamental, sin embargo el acceso a la información relacionada con el Congreso es limitado

CONSIDERANDO

Que en Nicaragua, pese a contar con la Ley de Acceso a la Información Pública, las solicitudes no son atendidas y el gobierno solo brinda información oficial a los medios simpatizantes

CONSIDERANDO

Que en Panamá la aplicación de la ley de acceso a la información en ocasiones se ve supeditada a restricciones administrativas que dificultan la obtención de información de oficinas públicas

CONSIDERANDO

Que en Paraguay la Corte Suprema sentó un importante precedente en el campo de la información pública al obligar al Congreso a proporcionar datos sobre patrimonio, viáticos y nombramientos en ese cuerpo, mientras el Congreso mantiene engavetado desde hace una década un proyecto de ley al respecto

CONSIDERANDO

Que en San Vicente y las Granadinas la Ley de Libertad de Información, promulgada en 2003, sigue sin efecto

Las organizaciones mencionadas debajo, integrantes del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, en su reunión celebrada en Londres, Reino Unido, el 17 de enero de 2014, adoptaron la siguiente resolución:

Exigir a los países que cuentan con leyes de acceso a la información que cumplan con su reglamento y principios; impulsen campañas educativas para que los ciudadanos se informen y conozcan los alcances y beneficios de esas leyes; suspendan las prácticas de restricción y desmantelen la cultura del secreto

Exhortar a los gobiernos de Argentina, Bolivia, Barbados, Costa Rica, Haití, Honduras, Paraguay y Venezuela a que promuevan debates legislativos sobre las leyes de acceso a la información e impulsen la aprobación de normativas sobre la materia

Congratular al Poder Judicial de Paraguay por el fallo que sienta precedente jurídico sobre acceso a la información

Exhortar al Primer Ministro de San Vicente y las Granadinas a cumplir con el compromiso de sancionar la Ley de Libertad de Información de 2003.

LEY MORDAZA EN ECUADOR

 

CONSIDERANDO

Que la política sobre medios del gobierno empeoró con la sanción de la Ley Orgánica de Comunicación, que el gobierno justifica bajo el argumento de que la comunicación es un “servicio público” que debe ser regulado

CONSIDERANDO

Que la ley, en vigencia desde el 25 de junio de 2013, incluye una nueva serie de “delitos de prensa”, contiene restricciones y mecanismos de control que parecieran beneficiar a las autoridades y funcionarios públicos por sobre el derecho de los ciudadanos a estar informados, y que pretende silenciar a los críticos del gobierno y fomentar la autocensura

CONSIDERANDO

Que la ley crea una definición legal para “medios de carácter nacional”, que automáticamente los somete a regulaciones adicionales; y establece el delito de “linchamiento mediático”; prohíbe a los directores o dueños de medios censurar contenidos, pero los hace responsables de lo que se publique; obliga a los medios a publicar información de “interés público”; dispone que solo profesionales en periodismo, o carreras afines, trabajen a tiempo completo en los medios; y exige a cada medio la creación de su propio código de ética acorde a una lista de deberes y valores establecidos por la ley, y les obliga a tener un defensor del lector

CONSIDERANDO

Que la ley crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y la Superintendencia de la Información para vigilar el cumplimiento de la ley, con poder para: regular la propiedad de los medios, controlar e interferir en el contenido, lo que incluye la censura directa, y castigar el incumplimiento con sanciones administrativas y financieras

CONSIDERANDO

Que la ley legaliza la acumulación de los medios de difusión en manos del Estado, mediante la asignación de un 33 por ciento de todas las frecuencias a los medios estatales; 34 por ciento a medios comunitarios, y dejando sólo un 33 por ciento a la propiedad privada, disminuyendo el papel relevante que les cabe a los medios privados en una democracia

Las organizaciones mencionadas debajo, integrantes del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, en su reunión celebrada en Londres, Reino Unido, el 17 de enero de 2014, adoptaron la siguiente resolución:

Urgir al gobierno de Ecuador a respetar y garantizar la libertad de expresión, la libertad de prensa, y el derecho de los ciudadanos a estar informados desde distintos puntos de vista; reiterar al Estado que acepte, tal como lo han venido solicitando organismos internacionales de libertad de prensa, una revisión y opinión consultiva sobre la ley de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si la Ley Orgánica de Comunicación es coherente con estándares de tratados y acuerdos internacionales relativos a las libertades de prensa y de expresión

Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que haya una revisión y estudio de la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, para saber si es consistente con tratados internacionales sobre libertad de expresión, libertad de prensa y derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana, entre otros acuerdos.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CONSIDERANDO

Que el gobierno de Estados Unidos limita, bloquea  y mantiene un mayor control de la información que se divulga a los medios de comunicación, provocando un efecto inhibidor en las fuentes y afectando el papel fiscalizador de los medios en la búsqueda de un periodismo abierto y vigoroso en beneficio del interés público

CONSIDERANDO

Que estas restricciones y la cultura de secretismo del flujo informativo entorpecen la actividad periodística y el escrutinio de la gestión de gobierno, y constituyen una grave obstrucción al ejercicio del periodismo libre y a la libertad de prensa

CONSIDERANDO

Que el gobierno —mediante la búsqueda de fallos judiciales dirigidos a que la Primera Enmienda y el derecho consuetudinario no creen un privilegio que permita a un periodista negarse a identificar la fuente de información supuestamente revelada a ese periodista en violación de la ley penal— pretende en realidad establecer que ningún privilegio protege la confidencialidad de las fuentes de los reporteros que cubren asuntos de seguridad nacional

CONSIDERANDO

Que esas acciones, cuando se ven en conexión con otras, parecen formar parte de una ofensiva contra los miembros de los medios de noticias con el objeto de limitar todas las versiones de sucesos e informes, excepto los oficiales

CONSIDERANDO

Que un informe especial del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) sobre “El gobierno de Obama y la prensa: Investigaciones sobre filtraciones y vigilancia en Estados Unidos post 11-s” publicado en octubre de 2013, concluyó que las políticas del gobierno contra delatores y filtraciones, además de esfuerzos para controlar la información oficial, no coinciden con la promesa del Presidente de mantener una administración abierta y transparente

CONSIDERANDO

Que la administración del presidente Barack Obama ha procesado a más funcionarios gubernamentales por presuntas filtraciones bajo la Ley de Espionaje de 1917 que todos sus predecesores juntos, y que estos procesos, muchos de ellos los cuales involucran información de interés público, han provocado que se paralice el disenso y se cercene la libertad de prensa

CONSIDERANDO

Que organizaciones periodísticas reclamaron a la Casa Blanca por limitaciones del acceso de los reporteros gráficos a algunos actos oficiales del Presidente, con la práctica de argumentar de que son de carácter privado - para luego divulgar fotografías y videos oficiales sobre esos eventos -, menoscaba el clima de transparencia oficial y apertura, así como la independencia editorial de los medios de comunicación

CONSIDERANDO

Que una coalición de medios y organizaciones de prensa estadounidenses denunció las restricciones en el acceso de fotorreporteros a las actividades presidenciales y optó por no publicar las fotos oficiales que la Casa Blanca distribuye, en lugar de facilitar el acceso a los medios independientes

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Justicia de Estados Unidos se apoderó secretamente de registros pertenecientes a cerca de 20 líneas telefónicas utilizadas por los periodistas de la Associated Press (AP) durante un período de dos meses en el 2012

CONSIDERANDO

Que debido a la crítica planteada por la incautación gubernamental de los registros telefónicos de la AP, y por las revelaciones posteriores de que el gobierno revisó comunicaciones privadas de un reportero de Fox News, el Departamento de Justicia reforzó sus propias directrices internas para investigaciones relacionadas con los medios y puso restricciones en el uso de citaciones y órdenes de registro contra periodistas y sus registros, así como de información sobre registros en poder de terceros, sin embargo, estas restricciones no abordaron la continua falta de protección de los periodistas con respecto a la confidencialidad de las fuentes periodísticas

CONSIDERANDO

Que organizaciones de noticias y periodistas estadounidenses han instado al gobierno federal a que actualice y mejore sus propias normas con el fin de garantizar una mayor protección de los periodistas, y han llamado al Congreso a que apruebe mediante una ley federal la creación de un privilegio cualificado para impedir que los periodistas sean obligados a revelar las fuentes o información confidenciales

Las organizaciones mencionadas debajo, integrantes del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, en su reunión celebrada en Londres, Reino Unido, el 17 de enero de 2014, adoptaron la siguiente resolución:

Instar al gobierno de Estados Unidos a que modifique las políticas que controlan o restringen el flujo de información a los medios de noticias, o que resulten en excesivo secretismo, e instar al gobierno a fomentar una mayor transparencia y acceso a las actividades oficiales

Solicitar al gobierno de Estados Unidos que cambie las políticas que impiden a los fotorreporteros realizar su trabajo de manera independiente e instar al Gobierno a abstenerse de entregar simplemente fotos oficiales a los medios

Apoyar la posición de la coalición de medios y organizaciones de prensa de Estados Unidos de rechazar las limitaciones de acceso de los fotorreporteros a los eventos en los que participa el presidente, impuestas por la Casa Blanca, y apoyar la decisión de los miembros de esa coalición de no publicar las fotos oficiales distribuidas por la Casa Blanca

Solicitar al gobierno que considere las recomendaciones del informe del Comité para la Protección de los Periodistas de octubre del 2013, y garantizar que los periodistas no sean procesados por recibir información confidencial o clasificada

Instar al Gobierno a mantener un mayor grado de transparencia en las actividades de la Agencia de Seguridad Nacional y otras entidades gubernamentales

Exigir al Departamento de Justicia que cumpla plenamente con sus propios procedimientos para el uso de las citaciones y órdenes de allanamiento contra periodistas y registros relacionados con su trabajo, con el objetivo de garantizar la libertad de información y el derecho a mantener la confidencialidad de las fuentes de noticias

Instar al Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos a que apruebe una ley federal a fin de otorgar un privilegio cualificado que impida obligar a los periodistas a revelar las fuentes o información confidenciales.

Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR)

Asociación Mundial de Periódicos (WAN-IFRA)                   

Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC)

Instituto Internacional de Prensa (IPI)                              

Sindicato de Prensa del Commonwealth (CPU Media Trust)        

Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) 

FUENTE: nota.texto7

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