CHILE

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Informe ante la Reunión de Medio Año

Ciudad de Panamá, Panamá

Del 6 al 9 de marzo del 2015


En Chile hoy existe plena libertad de expresión pero, como se expone en el presente informe, además de algunas modificaciones ya realizadas a la legislación, existen propuestas regulatorias y de reforma a leyes vigentes sobre las que se debe llamar la atención, ya que pueden significar una amenaza a la libertad de prensa e información.

El 7 de octubre de 2014 la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Social, entregó a la Presidenta de la República las conclusiones de su trabajo. Dentro del capítulo referido a la Participación Ciudadana y Control Democrático, se propone un conjunto de medidas bajo el título "Fortalecer a los Medios de Comunicación Locales y Regionales" que, por su contenido, de ser recogidas en propuestas legislativas o en medidas administrativas, generarían efectos perjudiciales para la libertad de expresión y de prensa. Por esa razón, resulta oportuno referirse en más detalle a ellas.

La primera de las medidas propone que se garantice "constitucionalmente el derecho a la información y comunicación en tres tipos de medios: 1. Privados, 2. Públicos, 3. Comunitario, regional y multicultural". La segunda, busca garantizar una cuota del 33% en concesiones de televisión digital y espectro radial para medios de comunicación sin fines de lucro de carácter regional, local, comunitario y multicultural. La tercera medida propone una "Ley espejo del avisaje estatal" que establezca que "el 50% de lo que el Estado gasta en difusión a través de medios de comunicación masivos, deberá ser asignado al fortalecimiento de los medios de comunicación regionales, locales y comunitarios."

La posible inclusión de estas medidas en la regulación de prensa y de los medios de comunicación en general sería perjudicial, pues bajo la finalidad de fortalecer los medios regionales, comunitarios y locales, se plantea introducir regulaciones que coartarían la libre creación y operación de los medios. Asimismo, entregarían al Estado un poder injustificado para intervenir en esta área. Existen precedentes en Latinoamérica al respecto, donde medidas de esta naturaleza han devenido en una creciente intervención e interferencia del Estado en la libertad de expresión. Por otra parte, incluir regulaciones a la publicidad y una distribución forzada de aquella que proviene del Estado, limitaría la libertad de operar los medios y de ejercer libremente esta actividad.

Es necesario mencionar también las propuestas de reforma a la Constitución Política de la República que ha planteado la actual Administración, para ser impulsadas en lo que resta de su gestión. En efecto, el programa de gobierno establece tres reformas básicas para este período: la reforma a la educación, en tramitación; la reforma tributaria, ya en aplicación; y la dictación de una nueva Constitución, donde se revisaría la definición básica de los derechos de las personas, entre ellos la libertad de expresión.

Respecto al derecho a la libertad de expresión, se indica que "una ley determinará los límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social, así como la apertura plural del espectro radioeléctrico, y la distribución del avisaje público, de manera de garantizar el pluralismo informativo y el libre acceso a la información". En este sentido, es muy importante la forma en que quedarán finalmente reconocidos y protegidos estos derechos, y con qué amplitud podría llegar a aplicarse esta legislación, en el sentido de orientar o tratar de incidir en la línea editorial de los medios.

En relación al debate de un nuevo texto constitucional, es indispensable que la libertad de expresión sea garantizada de manera amplia y precisa, disponiéndose a lo menos que se reconoce y protege el derecho de toda persona a expresar sus ideas y opiniones libremente, y a difundir o comunicar ésta a través de los medios que cada cual estime conveniente, sin límites, orientaciones o censura previa. Del mismo modo, parece fundamental señalar que debe quedar reconocido y garantizarse en forma absoluta el secreto profesional, de manera de proteger a los periodistas respecto al cumplimiento de su deber de informar, así como el derecho de acceso a la información pública.

En relación a otras regulaciones que pueden resultar limitativas de la libertad de expresión, cabe mencionar el proyecto de ley que modifica la Ley de Protección de Datos Personales N°19.628, presentado a tramitación legislativa a principios de enero de 2012, en el cual preocupa la no exclusión de su aplicación del ejercicio periodístico y de la libertad de expresión. El proyecto, que continúa en tramitación en el Congreso Nacional, considera la necesidad del consentimiento previo y expreso para la entrega de los datos personales y establece ciertas circunstancias en las que este consentimiento no sería necesario, tales como urgencias médicas, investigación criminal o estudios estadísticos. Sin embargo, no se incluyen en este listado las investigaciones periodísticas, dejando a la actividad informativa sujeta a la legislación relativa a la protección de los datos personales.

Un proyecto de este tipo sin excepcionar a la prensa puede convertirse en una herramienta que dificulte la investigación periodística y que, en definitiva, impida difundir y discutir asuntos de interés público.

Actualmente, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo está redactando un nuevo proyecto de ley que debería sustituir la iniciativa anteriormente citada. En el anteproyecto se señala expresamente: "el régimen de protección de datos personales que se establece en esta ley no será de aplicación al tratamiento de datos personales que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19 N°12 de la Constitución de la República".

Luego de una tramitación de siete años en el Congreso, el 20 de enero de 2015 se aprobó la Ley de Fomento a la Música Chilena cuyas normas, bajo el pretexto de incentivar la música nacional, establece la obligación para las radios de destinar al menos el 20% de su programación a la difusión de artistas nacionales. Según el proyecto aprobado, este porcentaje sólo puede ser cubierto por la transmisión de música – excluyendo por ejemplo entrevistas – y en determinadas franjas horarias, implicando todo lo anterior una intervención directa en la línea editorial y de programación de un medio de comunicación. Además, se dispuso una implementación inmediata al tiempo de su promulgación, eliminando la recomendación de establecer un plazo de al menos dos años para que las radioemisoras acomodaran sus programaciones.

Una vez promulgada la ley, las radios estarán obligadas a cambiar inmediatamente su programación, afectándose así la autonomía medios para fijar su línea editorial y la programación que la pone en práctica.

Por último, como se detalló en informes anteriores, en julio de 2013 se aprobó la ley 20.606, de Etiquetado de Alimentos", que obliga a incrementar la información que se entrega a los consumidores sobre el contenido de los productos y restringe la publicidad de alimentos altos en grasas, sodio, azúcares y calorías dirigidas a menores de 14 años. Estos últimos productos no podrán publicitarse en medios de comunicación que capten una audiencia igual o mayor al 20% de personas menores de 14 años.

Además, se señala que toda publicidad de productos alimenticios efectuada a través de medios de comunicación deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características son determinadas por el Ministerio de Salud en un reglamento que regula esta disposición, el cual entrará a regir en 2015.

Junto con la obligatoriedad del mensaje saludable, los horarios de transmisión en medios de radio y televisión y de las advertencias en las etiquetas, la nueva legislación pretende proteger a los menores de la publicidad y otras estrategias comerciales relacionadas con estos alimentos y bebestibles.

Durante octubre de 2014 se realizó por parte del Ministerio de Salud una consulta pública respecto al Reglamento de esta de Etiquetado de Alimentos, sin embargo a esta fecha no se han hecho públicos los resultados de la misma, por lo que no se puede determinar qué alcance tendrán las regulaciones prácticas de la ley. Se ha indicado de parte del Ministerio de Salud que se están haciendo ajustes al Reglamento, el cual empezará a regir en junio de este año. Es muy relevante la redacción final del Reglamento, ya que podría establecer restricciones y límites a la publicidad de dichos alimentos como se viene relatando, impactando negativamente la libertad de expresión, ya que la venta de avisaje y publicidad es una de las principales formas de financiamiento de los medios de comunicación y una restricción en este sentido puede significar una limitación a su funcionamiento.

Como se desprende de los antecedentes expuestos en este informe, en Chile hoy existe plena libertad de expresión, pero están en discusión propuestas y proyectos de regulaciones que, de no ser modificados sustancialmente, podrían significar severas limitaciones a dicha libertad. Es por eso que se plantea la importancia de que se haga un seguimiento detallado a dichas reformas y, desde la SIP, se inste a su perfeccionamiento en beneficio de la libertad de prensa y su contribución al fortalecimiento de la democracia.

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