Bolivia: excluyen a periodistas del artículo que castiga la "mala praxis"

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Organizaciones de prensa de Bolivia logran que el Congreso descarte el castigo por mala práctica profesional.
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La Paz, 10 oct. (ANP) – Los presidentes de las cámaras de Diputados, Gabriela Montaño, de Senadores, José Alberto Gonzales, aceptaron la propuesta de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) y organizaciones periodísticas, de trabajadores de la prensa e independientes para excluir a periodistas y comunicadores de los alcances del Artículo 200 del Código del Sistema Penal en actual tratamiento.

Durante un encuentro realizado este martes 10 de octubre y al que asistieron representantes de la ANP, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y la Asociación de la Prensa Independiente de Santa Cruz, se realizaron modificaciones a la norma y se introdujo el siguiente texto en el parágrafo II: "No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física.

El asesor legal de la ANP, Gustavo Camacho, explicó que la "posición de garante" está vinculada con prácticas que involucran la salud y la condición física de las personas, y por tanto el texto incorporado por consenso libera de esa responsabilidad a periodistas, comunicadores y profesionales de otras ramas.

El presidente de la ANP, Marcelo Miralles Iporre, afirmó que las observaciones de la organización están orientadas a defender las libertades de expresión y de prensa, y los principios y derechos constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos, y no exclusivamente a los periodistas.

Por la ANP, participaron el presidente, Marcelo Miralles Iporre, el primer vicepresidente Jorge Carrasco, los asesores legales Mabel Antezana y Gustavo Camacho, y el director ejecutivo, Franz Chávez.

El Artículo 200 llevará el título: Daño a la salud o integridad física por mala práctica.

En su parágrafo primero señala: La persona que, en ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daños a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

Delitos contra la libertad de expresión

En relación al Artículo 192 del proyecto, titulado Delitos contra la Libertad de Expresión y de Prensa, los participantes llegaron a un acuerdo y aprobaron el siguiente texto que reemplazará al actual Artículo 296 del Código Penal en Vigencia: La persona que, ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, de difusión u otro, será sancionada con prisión de uno a tres años, y reparación económica.

"En la misma sanción incurrirá la persona que ilegalmente impida o estorbe la circulación, emisión y difusión de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito o audiovisual, electrónico o digital.

La sanción será agravada en un tercio, cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información o el derecho a la comunicación de manera individual o colectiva, salvo las limitaciones establecidas por ley".

Respecto a la propuesta de la ANP, sobre la remisión a Tribunal de Imprenta a periodistas y trabajadores de la prensa, no se incluyó el texto en la norma porque ya está prevista en la Constitución Política del Estado (CPE) (Art. 107), y la Ley de Imprenta, y ambos presidentes de las cámaras legislativas, junto a los representantes de la prensa, firmaron un acta para hacer explícito el acuerdo en dicho punto.

Este reconocimiento será válido ante cualquier juez que intente procesar a un periodista por un delito del Código del Sistema Penal, explicó el abogado y proponente Gustavo Camacho.

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