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Corte Interamericana de Derechos Humanos OC5

25 de enero de 2013 - 12:04
Opinion Consultiva No. 5 de 1985

No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. 81. De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria.

FUENTE: nota.texto7

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